STSJ Galicia , 24 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2018:4704
Número de Recurso1758/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2017 0001424

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001758 /2018 MRA

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000704 /2017

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Susana

ABOGADO/A: IRIA FLAVIA VAZQUEZ RIVERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001758/2018, formalizado por el/la D/Dª IRIA FLAVIA VAZQUEZ RIVERA, en nombre y representación de Susana, contra la sentencia número 471/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000704/2017, seguidos a instancia de Susana frente a CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Susana presentó demanda contra CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 471/2017, de fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Doña Susana, con DNI NUM000, presta servicios para el el Consorcio Galego de Servizos de Igualdade e Benestar desde el 22/03/10, con la categoría de Gerocultora y un salario mensual prorrateado de 884,82€, a través de un contrato de interinidad a tiempo completo [hecho no controvertido].

SEGUNDO

La actora tiene reconocida una reducción del 25% de su jornada, realizando una de 30 horas/semana en el turno f‌ijo de noche, en el horario de 22:00 a 07:00 horas. Jornada que disfruta desde el 31/05/16 hasta la actualidad [hecho no controvertido]. TERCERO.- Acordado por la Xunta de Galicia y las Organizaciones Sindicales representativas la integración del personal del Consorcio Gallego de Servizos de Igualdade e Benestar en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, por el Consorcio se elaboraron nuevos cuadrantes de trabajo para su personal puesto que los anteriores se habían realizado a partir de una jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales. En el caso del nuevo cuadrante para el centro de trabajo, para el periodo de junio a diciembre de 2017, se varía el horario de los turnos que pasan a ser de 7 horas los de mañana y tarde, y de 10 horas el de noche, que es el caso del turno del personal gericultor, que presta servicios en turno de noche, que pasa a ser, también en el caso de la demandante, de 21:00 a 07:00 horas, si bien manteniendo en cómputo anual las horas de jornada correspondiente al aumentarse los días de libranza. La trabajadora demandante tuvo conocimiento de las nuevas carteleras el 01/06/2017 [testif‌ical]

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que desestimando la demanda interpuesta por doña Susana contra el CONSORCIO GALEGO DE SERVIZOS DE IGUALDADE E BENESTAR, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Susana formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 19-6-2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-9-2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa resolución del mismo, se revoque la sentencia recurrida, se declare la NULIDAD o subsidiariamente INJUSTIFICADA, la modif‌icación de las condiciones de trabajo, ordenando a la empresa a reponer a la actora en sus anteriores condiciones laborales, esto es, el mantenimiento en el turno f‌ijo de noche de 22.00 h a 7.00 horas.

El recurso ha sido impugnado por la letrada de la Xunta de Galicia quien alega un motivo de inadmisión del recurso y subsidiariamente impugna los motivos formulados por la recurrente. La actora se opone a la inadmisión aduciendo...

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