STSJ Comunidad de Madrid 605/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:11767
Número de Recurso529/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución605/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0045478

Procedimiento Recurso de Suplicación 529/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid Despidos / Ceses en general 1102/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 605/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veinte de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 529/2018, formalizado por la LETRADO Dña. EMILIA SANCHEZ QUILES en nombre y representación de D. Joaquín, contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1102/2017, seguidos a instancia de D. Joaquín frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, en reclamación por Despido, siendo MagistradoPonente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO (condiciones laborales).- D. Joaquín, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 3-2-95, con la categoría de responsable comercial y un salario de 97'83 euros al día incluyendo la prorrata de las remuneraciones de vencimiento superior al mes.

El tiempo y forma del pago del salario, el lugar de trabajo, la modalidad y duración del contrato el trabajo, la jornada y las características particulares antes de producirse el despido, son los consignados en la demanda y se tienen por reproducidos por no haber sido objeto de oposición.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta af‌iliación sindical a la empresa. (Conteste para las partes).

SEGUNDO (forma).- En relación con la forma se ha acreditado que el despido impugnado se produjo con efectos del día 8-8-17, y se comunicó a la parte actora mediante carta que se tiene por reproducida y en la que en esencia se imputan irregularidades en la elaboración de los inventarios mensuales de su sección de charcutería y, en concreto, contabilizar mercancía caducada y reetiquetada con el resultado de los descuadres concretos que f‌iguran en la carta y se tienen por reproducidos. (Conteste para las partes).

TERCERO (causa).- Se ha acreditado que después de observarse irregularidades el 29-6-17, de las que podía deducirse que el actor realizaba el inventario mensual con el stock de pantalla en vez de con el stock real, y de producirse una reunión al efecto se procedió a realizar un inventario el 3-7-17 en el que se detectaron las irregularidades y los descuadres que ref‌leja la carta de despido. (Valoración conjunta de la prueba documental y testif‌ical).

CUARTO (requisito previo).- Consta intento de conciliación administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimo la pretensión de despido de D. Joaquín contra Centros Comerciales Carrefour SA lo declaro procedente y convalidada la extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Joaquín, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 21/06/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid de fecha cuatro de abril de dos mil dieciocho, desestima la demanda del actor Don Joaquín, contra la empresa CENTROS COMERCIALES CARREFUR SA. sobre despido, declarándolo procedente, convalidando la extinción de la relación laboral acordada por la empresa sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

Se declara probado por la convicción judicial de instancia los hechos que relata la carta de despido, así en el ordinal tercero se establece como acreditadas las irregularidades imputadas al actor en la realización del inventario mensual con el stock de pantalla en lugar de realizarlo con el stock real, y que tras producirse una reunión al respecto, la empresa procedió a realizar un inventario el 3 de julio de 2017 en el que se detectaron las irregularidades y los descuadres que ref‌leja la carta de despido. Esta convicción judicial se lleva a cabo tras la

valoración de prueba documental y testif‌ical realizada en el acto del juicio oral. El fallo que así se fundamenta es objeto del presente recurso de Suplicación por la representación letrada del actor y de impugnación por la demandada, en base a los siguientes motivos que pasamos a examinar.

SEGUNDO

El primero de ellos se articula al amparo del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción, y solicita la revisión y adición de un nuevo texto al hecho probado tercero con el tenor literal siguiente:

" Se ha acreditado que después de observarse irregularidades el 29-6-17 de las que podía deducirse que el actor realizaba el inventario mensual con el stock de pantalla en vez de con el stock real, y de producirse una reunión al efecto se procedió a realizar un inventario la noche del 12-7-17, el Decreto del Centro, el Responsable de Operaciones, el Responsable de Frutería, el Responsable de Carnicería y Panadería, la Responsable de Pescadería, el Responsable de Demarca, y el CRT Coordinador Regional de tienda de PFT, junto con todo el personal de base de la Sección de Charcutería del centro en el que se detectaron las irregularidades y los descuadres que ref‌leja la carta de despido."

Se apoya en la carta de despido, documento que no resulta hábil a estos efectos, que además ha sido valorado en instancia en conjunción con la prueba testif‌ical.-y, en todo caso no se desvirtúa la valoración judicial de los mismos, ni se justif‌ica ante la Sala las razones por las que la adición propuesta resultaría relevante para el sentido del fallo, cosa, que por otro lado, no consideramos.

Que la sentencia de instancia contiene una relación de hechos probados no es dudoso. Que esos hechos no se correspondan con el planteamiento que la parte recurrente propugna, no signif‌ica que la convicción Judicial de instancia, sea equivocada o esté erróneamente construida.

Hemos de recordar, en primer lugar, la naturaleza extraordinaria de este recurso, y la satisfacción de la tutela judicial que el actor tiene cubierta con la sentencia de instancia, premisas que obligan a la formalización de los motivos con exquisito rigor procesal y formal, ya que este recurso no constituye una segunda instancia.-Debemos poner de manif‌iesto, una vez más, la naturaleza extraordinaria de la Suplicación, la facultad exclusiva que el Magistrado de Instancia tiene conferida por la Ley (art. 97.2) para Juzgar, es decir, para valorar las pruebas y f‌ijar su convicción y por último, la satisfacción que esto supone del derecho del actor a la tutela judicial, que se cumple en una instancia jurisdiccional. Por eso, vamos a reproducir, en primer lugar, los requisitos que deben de concurrir para que la Sala de Suplicación pueda alterar la convicción judicial de instancia, con la precisión, adicional, de que ni la prueba testif‌ical ni el interrogatorio de parte, son hábiles para fundamentar el cauce procesal del art. 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción .-Así esta Sala, ya se ha pronunciado reiteradamente, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo en Unif‌icación de la Doctrina, sobre los requisitos de prosperabilidad de los motivos de revisión de hechos, en aplicación de la doctrina Jurisprudencial y de Suplicación nacida de la interpretación de la norma contenida en el apartado

  1. del artículo 193 y en el apartado d) del artículo 205 de la LRJS- que exige para el progreso de la pretensión de modif‌icación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:

  2. Solamente puede solicitarse la revisión de hechos probados en base a prueba documental, que obre en autos, ya por haber sido aportada en la instancia, bien porque haya llegado a ellos en...

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