STSJ Andalucía 2548/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:10661
Número de Recurso2909/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2548/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de suplicación n.º 2909/2017-F

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. don LUIS LOZANO MORENO

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 20 de septiembre de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2548/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don Enrique Henares Ortega, en nombre y representación de don Eulalio, contra la sentencia dictada el 18 de abril de 2017 por el Juzgado de lo Social número 7 de Sevilla en sus autos n.º 708/2016, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra VODAFONE ESPAÑA, S.A.U., se celebró el juicio y el 18 de abril de 2017 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

"-IEl actor, Eulalio, ha venido prestando sus servicios por cuenta de Vodafone España S.A.U., desde el 26 de octubre de 2005, con la categoría de técnico comercial especialista en venta directa, percibiendo un salario de 110,38 € diarios (promedio de conceptos f‌ijos más incentivos percibidos entre mayo de 2015 y abril de 2016).

-IIAdemás del citado salario el actor percibía en algunos meses tickets restaurante, que en los últimos 12 meses ascendieron a 757,71 €, un seguro de salud que en los últimos 12 meses ascendió a 321,74 € y una aportación al plan de pensiones que los últimos 12 meses ascendió a 411,77 €.

-III- El horario de trabajo establecido la empresa es de 9 a 19 horas de lunes a jueves, con una hora para comer y de 9 a 15 horas los viernes.

El actor realizaba funciones de venta de los productos de la empresa a las tiendas que comercializan los mismos.

-IVPara la realización de sus funciones el actor disponía de un vehículo que le facilitaba la empresa, matrícula ....KQY, la cual abonaba igualmente los gastos de combustible a través de una tarjeta Solred.

-VPara el abono a los trabajadores de los gastos en que incurriese en el ejercicio de sus funciones la empresa tenía establecido un procedimiento, publicado en Internet, cuyo contenido obrante a los folios 94 a 105 de los autos se tiene aquí por reproducido. En él se expresa que se reembolsarán al empleado sólo aquellos gastos en los que haya incurrido en el ejercicio de sus funciones como empleado, que no se reembolsarán los gastos adicionales incurridos por causa de viaje privado y que el empleado deberá utilizar sólo el vehículo de la empresa.

En lo que respecta al actor, sus notas de gastos son recibidas por su jefe, manager de ventas en Andalucía y Extremadura, en un listado comprensivo de los importes globales de los conceptos por los que ha generado gastos en cada mes, de forma que si las cantidades no son excesivas y no hay gastos de representación, aprueba dichos gastos. Si aprecia importes excesivos o gastos de representación (comidas en restaurantes, a f‌in de comprobar la persona con la que se ha entrevistado, revisión que realiza con mera intencionalidad comercial), revisa el desglose de esos importes globales en las liquidaciones aportadas por el actor (como las mostradas en los folios 283 y siguientes de los autos), sin llegar a comprobar si los gastos corresponden a f‌ines de semana. El actor acompaña a este último documento los comprobantes o tickets del gasto. Estas comprobaciones las lleva a cabo el jefe bajo la conf‌ianza de que se ajustan a los criterios establecidos en la empresa para los gastos.

-VIEl actor presentó notas de gasto referentes a aparcamiento del vehículo los días 25 de marzo (uno por importe de 10 € y otro por importe de 1,56 euros), 26 de mayo (6,55 €) y 12 de agosto de 2015 (6,65 €) y 4 de enero de 2016 (10,90 €). El actor se encontraba de vacaciones dichos días.

Presentó notas de gasto referentes a aparcamiento de vehículos distintos del que tenía asignado correspondientes a los días 18 de mayo (uno por 2,40 € y otro por 2 €), 26 de agosto (uno por 9,35 € y otro por 6,80 €) y 12 de septiembre de 2015 (uno por 23,10 € y otro por 23,10 €) y 28 de enero de 2016 (por 17,20 €).

Presentó notas de gasto referentes a aparcamiento del vehículo correspondientes a los días 20 de junio (6,05 €), 25 de julio (1,10 €), 22 (12,15 €) y 29 de agosto (3,75 €) y 7 de noviembre de 2015 (2,80 €), todos ellos sábados, y del 11 de diciembre de 2015 (18 €, viernes).

-VIIEl 21 de marzo de 2016 la empresa, a raíz de dos solicitudes de aprobación de notas de gastos presentadas por el actor unos días antes, comprobó diversos tickets que consideró irregulares y remitió al departamento de seguridad corporativa, encargado de la investigación de irregularidades de los empleados, una solicitud de informe sobre las notas de gastos presentadas por el actor.

Dicho departamento solicitó al de recursos humanos los días de vacaciones disfrutados por el actor y al departamento f‌inanciero las notas de gasto del actor desde enero de 2015. Una vez revisados los justif‌icantes aportados por el actor, el citado departamento emitió informe el 12 de abril de 2016, poniendo de manif‌iesto los hechos expresados en el anterior hecho probado.

-VIIIDesde el 6 de enero de 2013 el actor viene presentando a la empresa notas de gastos de aparcamiento en días festivos, sábados o viernes por la tarde, y en una ocasión con vehículo diferente al asignado por la empresa (el 10 de octubre de 2013), los cuales le han sido reembolsados por la empresa.

-IXEl actor fue despedido el 25 de mayo de 2016 conforme al contenido de la carta obrante a los folios 7 y 8 de los autos, el cual se tiene aquí por reproducido.

-X- Interpuesta papeleta de conciliación el 22 de junio, resultó sin avenencia el 14 de julio, interponiendo demanda ese mismo día.".

TERCERO

El demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a sentencia que desestimó su demanda, declaró procedente su despido disciplinario y absolvió a la demandada, se alza ahora en suplicación el trabajador recurrente, con su representación letrada, articulando tres motivos de recurso, el primero para revisar y completar el relato fáctico y los otros dos para combatir la declarada procedencia del despido y sostener la prescripción de la falta.

Por lo que hace al primer motivo, con correcto amparo procesal en el apartado b) del art. 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) se solicita la ampliación del hecho probado VIII mediante la adición del detalle de las notas de gasto de aparcamiento y de comidas, con sustento en los documentos que constan en autos a los folios 254 a 302 (notas de gastos y liquidaciones), proponiendo la siguiente redacción alternativa:

"Desde el 6 de enero de 2013 el actor viene presentando a la empresa notas de gastos de aparcamiento en días festivos, sábados o viernes por la tarde, y en una ocasión con vehículo diferente al asignado por la empresa (el 10 de octubre de 2013), los cuales le han sido reembolsados por la empresa, previa presentación a su jefe, manager de ventas en Andalucía y Extremadura, quien los aprobaba. El detalle de dichas notas de gastos es el siguiente:

  1. - Relación de fechas con tickets de aparcamientos que se corresponden con festivos, viernes con posterioridad a las 15 horas (término de la jornada laboral), f‌ines de semanas y vehículos que no se corresponden con la matrícula del coche de f‌lota del actor, todos ellos admitidos en las correspondientes liquidaciones.

  2. -Tickets de aparcamientos en los que aparece el de fecha 6-1-13 que se corresponde a un festivo.

  3. - Tickets de aparcamientos en los que aparecen de fecha 17-5-13 que se corresponde un viernes en horario de 17-5-13 a 21,34 horas, después de la jornada laboral.

  4. - Tickets de aparcamientos en los que aparecen de fecha 15-8-13 que se correspondería festivo.

  5. - Tickets de aparcamientos en los que aparece el de fecha 5-10-13 correspondiente a f‌in de semana; 12-10-13 correspondiente festivo; 18-10-13 correspondiente a viernes en horario de 17-10-13 a 18-10-13, después de la jornada laboral; 19-10-13 que se corresponde a f‌in de semana y con vehículo diferente matrícula de f‌lota al actor; 27-10-13 que se corresponde a f‌in de semana.

  6. - Tickets de aparcamientos en los que aparece de fecha 22-2-14 que se corresponde a f‌in de semana y el de 2-3-14 que se corresponde a f‌in de semana.

  7. - Tickets de consumición en Restaurante el Rinconcillo el 21-2-14 que se corresponde a f‌in de semana.

  8. - Tickets de consumición en restaurante Bodegas Roldán" el 1-3-14 que se corresponde a f‌in de semana.

  9. - Dos tickets que se corresponden al 1-5-14, día festivo.

  10. - Factura de restaurante Messala y tickets de aparcamiento del 12-7-14 que se corresponden a f‌in de semana.

  11. - Tickets de aparcamiento del 3-10-14 de 20,09 horas a 21,33 horas que se corresponde a viernes después del término de la jornada laboral, y ticket de cinco-10-14 de aparcamiento que se corresponde a f‌in de semana.

  12. - Tickets de aparcamiento que se corresponde al 18-11-14 de 19,06 a 19,43 horas, que se corresponde a viernes después del término de la jornada laboral.

  13. - Tickets de aparcamiento que se corresponde al 5-12-14, de 19,14 horas cero 2,29 horas del día 6-12-14 que se corresponde al viernes después del término de la jornada laboral.

  14. - Tickets de aparcamiento de 10-6-15 que se corresponde a matrícula diferente al coche de foto del actor, y factura de 5-6-15 de Restaurante Zelai que se corresponde a viernes después del término de la...

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