STSJ Castilla y León 817/2018, 20 de Septiembre de 2018

PonenteADRIANA CID PERRINO
ECLIES:TSJCL:2018:3473
Número de Recurso1124/2015
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución817/2018
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00817/2018

-SECCIÓN SEGUNDA- Equipo/usuario: MPC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2015 0003955

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001124 /2015

Sobre: EXPROPIACION FORZOSA

De D. Julián, Sofía

ABOGADO D. SANTIAGO RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,

PROCURADOR D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,

Contra JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE VALLADOLID

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

IL

SENTENCIA Nº 817

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADIANA CID PERRINO

En Valladolid, a veinte de septiembre de dos mil dieciocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1124/15, en el que se impugna:

El acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 2 de octubre de 2014, que desestimó el recurso de reposición formulado por D. Julián y Dª Sofía contra la resolución del mismo Jurado de

Expropiación del 22 de enero anterior, dictada en el expediente número NUM000, que f‌ijó en 1.067.121'05 € el justiprecio de los bienes de los que aquéllos eran copropietarios (les pertenecía una mitad en proindiviso) y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid". Clave 48-VA-3630; se trata de la f‌inca NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 de término municipal de Valladolid y de la que se expropiaron en pleno dominio 47.106 m2 de una superf‌icie total de 488.436 m2, 37.472 m2 de ocupación temporal, viéndose afectados 250 metros lineales de cerramiento de ladrillo y malla galvanizada, y tres naves de 53, 292 y 312 m2 respectivamente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Julián Y Dª Sofía, representados por el Procurador D. Jorge. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendidos por el Letrado D. Santiago Rodríguez-Monsalve Garrigós.

Como demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. ADIANA CID PERRINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que los actos administrativos impugnados son contrarios a Derecho, se decrete su nulidad y se condene a la Administración expropiante a pagar solidariamente a los actores: a) las cantidades establecidas en los Dictámenes Periciales UNO Y DOS, o sea: 884.752'20 € + 327.433'07 €, en total "UN MILLÓN DOSCIENTOS DOCE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS" (1.212.185'27 €); b) el 25% de dicha cantidad, o sea, "TRESCIENTOS TRES MIL CURENTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS" (303.046'32 €); y c) los intereses legales de dichas cantidades desde el día 18 de abril de 2008; así como al pago de las costas procesales.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se inadmita parcialmente la pretensión de indemnización del 25%, o subsidiariamente lo desestime e impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 12 de junio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Julián y Dª Sofía recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Valladolid, de 2 de octubre de 2014, que desestimó el recurso de reposición formulado por aquéllos contra la resolución del mismo Jurado de Expropiación del 22 de enero anterior, dictada en el expediente número NUM000, que f‌ijó en 1.067.121'05 € el justiprecio de los bienes de los que aquéllos eran copropietarios (les pertenecía una mitad en proindiviso) y que se vieron afectados por la expropiación realizada por la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Fomento con motivo de las obras del proyecto "Autovía VA-30. Ronda exterior este de Valladolid". Clave 48-VA-3630 (se trata de la f‌inca NUM001, que se corresponde con la parcela NUM002 del polígono NUM003 de término municipal de Valladolid y de la que se expropiaron en pleno dominio 47.106 m2 de una superf‌icie total de 488.436 m2, 37.472 m2 de ocupación temporal, viéndose afectados 250 metros lineales de cerramiento de ladrillo y malla galvanizada, y tres naves de 53, 292 y 312 m2 respectivamente), pretenden los recurrentes que se declaren contrarios a Derecho y se anulen los actos impugnados y que en su lugar se condene a la Administración expropiante a pagarles 1.212.185'27 € más el 25% de esta cantidad por la vía de hecho en que se dice que incurrió dicha Administración (303.046'32 €), más los intereses legales de la suma resultante desde el 18 de abril de 2008, pretensión que basan, en primer término, en que no hubo información pública sobre la necesidad de ocupar los bienes y derechos de que se trata, y en segundo lugar, en los informes

periciales del Arquitecto Sr. Nicolas y del Ingeniero Técnico Agrícola Sr. Patricio que acompañaron con su demanda.

SEGUNDO

Aunque la parte actora se ref‌iera a ello en el fundamento de derecho III de su demanda, después por tanto del II, que es en el que se aborda el justiprecio o valoración de las superf‌icies de terreno expropiadas, debe abordarse en primer lugar el examen de la alegación según la cual la Administración expropiante ha incurrido en vía de hecho, o sea, en la indebida ocupación del suelo de que se trata, alegación que se sustenta en que en el caso de autos no tuvo lugar la información pública sobre la necesidad de ocupar los bienes y derechos a expropiar prevenida en los artículos 18.1 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 (LEF) y 56.1 de su Reglamento (REF) y que es la que lleva a los demandantes, en base al criterio mantenido en supuestos semejantes por la Jurisprudencia, a reclamar a mayores un 25% sobre el justiprecio que se f‌ije.

Centrados en este motivo del recurso, hay que desestimar la inadmisibilidad parcial invocada por la Abogacía del Estado, a cuyo f‌in basta con recordar que según reiterada jurisprudencia ( SSTS 31 diciembre 1997 y 24 julio 2001) la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos judiciales interpuestos contra las resoluciones administrativas que f‌ijan el justo precio. En el mismo sentido cabe citar las sentencias del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2003 -en ella se dice que la Jurisprudencia ha autorizado la impugnación del acuerdo de necesidad de ocupación ya sea separadamente ya sea con ocasión de la impugnación del justiprecio-, de 12 de diciembre de 2005 -en la que se proclama que nada impide que al recurrir el acuerdo del Jurado puedan plantearse las impugnaciones correspondientes en las que se planteen los vicios de procedimiento en que se hubiese incurrido en la tramitación del expediente expropiatorio-, de 18 de mayo de 2011- que pone de relieve cómo es "jurisprudencia clara y constante de esta Sala que, al impugnar el acuerdo del Jurado, el expropiado puede invocar la ilegalidad de lo actuado anteriormente y, en particular, puede solicitar que se declare la nulidad de todo el procedimiento expropiatorio por ausencia o invalidez de la declaración de utilidad pública o de la declaración de necesidad de ocupación. La nulidad de la denominada causa expropiandi puede, así, ser esgrimida al recurrir la f‌ijación del justiprecio por al acuerdo del Jurado, pues aquélla constituye la piedra angular de toda expropiación forzosa y, por consiguiente, ninguna fase del procedimiento expropiatorio puede sostenerse sin ella" (cita en apoyo de esta tesis las SSTS 24 julio 2001, 18 octubre 2002 y 16 enero 2003) y de 25 de mayo de 2011, sentencia esta que deja claro una vez más que la falta de causa expropiandi acarrea la nulidad del expediente expropiatorio y que como causa de nulidad de pleno derecho puede alegarse por los propietarios expropiados al impugnar el acuerdo de justiprecio del Jurado.

Cuestión diferente es la referida a la estimación o no de la pretensión de indemnización del 25%, cuyo estudio se efectúa en el fundamento siguiente.

TERCERO

Por lo que se ref‌iere ya a la pretensión de la parte recurrente de incremento en un 25% del justiprecio por sostener que la Administración expropiante incurrió en vía de hecho, debemos comenzar señalando que esta Sala ha reconocido pretensiones de esta índole en atención a la falta de trámite de información pública, que es en lo que los recurrentes se basan, omisión que se ha apreciado en relación con el mismo proyecto de obra a que se ref‌iere este procedimiento ( sentencia de 23 de febrero de 2017 dictada en el PO 1127/2015)

Sin embargo, este criterio del reconocimiento del 25% por ocupación ilegal ha de ser modif‌icado en atención de la doctrina jurisprudencial plasmada en la reciente ...

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