STSJ Comunidad de Madrid 898/2018, 19 de Septiembre de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:10119
Número de Recurso46/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución898/2018
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0020862

Procedimiento Recurso de Suplicación 46/2018-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Despidos / Ceses en general 628/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 898/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 46/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. GERARDO MONTERRUBIO VAZQUEZ en nombre y representación de D./Dña. María Antonieta, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 628/2017, seguidos a instancia de D./Dña. María Antonieta frente a SITEL IBERICA TELESERVICES SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora Dña. María Antonieta comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada SINTEL IBERICA TELESERVICES S.A. con fecha 3 de septiembre de 2007, con la categoría profesional de Gestor telefónico y con un salario mensual de 1221,84 euros con prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de duración determinada, a tiempo parcial, por "obra o servicio determinado", de igual fecha, consistente en atender el "tiempo que dure la campaña de recepción y emisión de llamadas y todas las tareas que se deriven del servicio SERVIRED" en el que se estipulaba como duración desde la citada fecha hasta la f‌inalización de tal campaña". Inicialmente pactaron una jornada de 20 horas semanales, si bien mediante acuerdo de fecha 4 de octubre de 2007 ambas partes ampliaron la jornada a 30 horas semanales.

SEGUNDO

Con fecha 29 de diciembre de 2006 Servicios para Medio de Pago S.A. (SERMEPA) y Sitel Ibérica Teleservices S.A. suscribieron el contrato de prestación de servicios, en virtud del cual y Sitel Ibérica Teleservices S.A. se compromete a realizar las gestiones adecuadas y acordadas con Sermepa para la resolución correcta de todas y cada una de las llamadas y servicios y tareas asociadas recogidas en este Contrato, y de los que se acuerden en el futuro" (folios 42 y siguientes de autos).

En fecha 21 de marzo de 2010 Servicios para Medio de Pago S.A. (SERMEPA) y Sitel Ibérica Teleservices S.A. suscribieron Anexo novatorio a aquel contrato de prestación de servicios, que debe darse por reproducido" (folios 74 y siguientes de autos). Documento nº 5 de la empresa demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

TERCERO

El 12 de julio de 2011 la empresa comunicó a las Secciones Sindicales de CGT/CCOO/UGT/GRIN y al Comité de Empresa que "...Ambas partes acuerdan aplicar en su integridad el contrato de fecha 29 de diciembre de 2006 f‌irmado con Sermepa y el anexo novatorio de fecha 21 de marzo de 2010, en materia de Servicio de Terminales, Tarjetas y demás servicios a la red de medios de pago de 4B, ampliando así el objeto descrito en los mismos". (folios 190 y siguientes de autos) .

CUARTO

Con fecha 1 de abril 2011 Servicios para Medio de Pago S.A. remitió comunicación a Sitel Ibérica Teleservices S.A. con el siguiente contenido: "Nos es grato comunicarles que Servicios para Medio de Pago S.A.U. (SERMEPA), Servired, Sociedad Española de medios de pago S.A., (Servired) y Redsys Servicios de Procesamiento S.L. (Redsys), han llevado a cabo una operación de fusión y escisión parcial de Servired, como sociedad absorbente y escindida, Sermepa, como sociedad absorbida y Redsys, como sociedad benef‌iciaria. Como consecuencia de las referidas operaciones de escisión y fusión, con efectos desde el 1 de abril de 2011, se producirá la subrogación de Redsys en la posición contractual de Sermepa, respecto de las relaciones contractuales que esta última mantiene con ustedes y a tal efecto le informamos que nuestros datos de facturación serán los siguientes: Redsys Servicios de Procesamiento S.L.

La comunicación la suscribe D. Virgilio como representante persona física del administrador único, Servired Sociedad Española de medios de pago S.A., Administrador Único de Sermepa. (folio 115 de los autos)

Con fecha 30 de junio de 2011 Sitel Ibérica Teleservices S.A. comunicó a las secciones sindicales de CCOO y CGT la "subrogación de Redsys en la posición contractual de Sermepa" (folios 188 y 189 de autos).

QUINTO

En fecha 13 de octubre de 2011 Redsys Servicios de Procesamiento S.L., como cedente, y Sitel Ibérica Teleservices S.A., sociedad unipersonal, como cesionaria, suscribieron un contrato de cambio de titularidad de la Unidad Productiva, teniendo como objeto "establecer las condiciones en las que la Cedente traspasa a la Cesionaria la Unidad Productiva, así como f‌ijar los términos y condiciones en los que la Cesionaria, en virtud del traspaso, pasa a ser titular de dicha Unidad Productiva." En el apartado de empleados, se hizo constar que "desde la fecha de efectos del presente Contrato consignada en su cláusula 2.1, la plantilla de personal actualmente contratado por la Cedente que se identif‌ica en el Anexo I del presente contrato y afecto a la explotación del "Contact Centre" (en lo sucesivo los trabajadores de la unidad productiva), pasa a ser plantilla de personal de la Cesionaria de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en relación con la sucesión de empresa y los términos y condiciones del presente Contrato." (folios 116 y siguientes de autos)

Con fecha 13 de octubre de 2011 Redsys Servicios de Procesamiento S.L. y Sitel Ibérica Teleservices S.A. suscribieron una novación del citado contrato. Se pactó una duración de cuatro años, prorrogable anualmente. (folios 129 y siguientes de autos). Con fechas 31 de julio de 2015 y 7 de agosto de 2015 las partes modif‌icaron la duración de aquel contrato pasando a prorrogarse por meses naturales. (folios 129 y siguientes de autos).

SEXTO

Con fecha 28 de enero de 2017, y fecha de efectos del 31 de marzo de 2017, Redsys Servicios de Procesamiento S.L. comunicó a Sitel Ibérica Teleservices S.A. su intención de no proceder a la prórroga tácita del Contrato que quedará extinguido, junto con sus respectivos Anexos, una vez f‌inalice la transición del servicio contratado al nuevo proveedor, de acuerdo al Plan de Transición acordado entre Sitel y Redsys. (folios 177 y 178 de autos). Lo anterior fue comunicado al Comité de Empresa y secciones sindicales de CGT/CCOO/ UGT/USO de Sitel Ibérica Teleservices S.A. mediante los documentos fechados el 9 de marzo de 2017 (folios 180 y siguientes de autos).

SEPTIMO

Con fecha 7 de agosto de 2017 el Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, en materia de conf‌licto colectivo, declaró justif‌icada la decisión impugnada de traslado colectivo, absolviendo a Sitel Ibérica Teleservices S.A. de las pretensiones deducidas en su contra.(folios 196 y siguientes de autos)

OCTAVO

Por carta de fecha 9 de marzo de 2017 Sitel Ibérica Teleservices S.A. comunicó a Dña. María Antonieta la extinción de la relación laboral con efectos de 31 de marzo de 2017, por la f‌inalización de la obra o servicio para la que fue contratada.(folio 39 de autos)

NOVENO

Con fecha 21 de abril de 2017 se celebró el acto de conciliación previa ante el SMAC con resultado de sin efecto.(folio 6 de autos)

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. María Antonieta frente a SINTEL IBERICA TELESERVICES S.A., debo ABSOLVER y ABSUELVO a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

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