STSJ País Vasco 1706/2018, 18 de Septiembre de 2018

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
ECLIES:TSJPV:2018:2768
Número de Recurso1392/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1706/2018
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1392/2018

NIG PV 01.02.4-17/001541

NIG CGPJ 01059.34.4-2017/0001541

SENTENCIA Nº: 1706/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 18/9/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Loreto contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 18 de diciembre de 2017, dictada en proceso sobre RPC, y entablado por Loreto frente a SOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL DE VITORIA GASTEIZKO UDAL HIRIGINTZA ELKARTEA ENSANCHE 21 ZABALGUNEA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- La actora, Dña. Loreto, viene prestando servicios para ENSANCHE 21 ZABALGUNEA SASOCIEDAD URBANISTICA MUNICIPAL, desde el 1 de septiembre de 2000 para prestar servicios de arquitecta, puesto de Jefa de Departamento y salario bruto de 54.091,09 euros y objetivos que el contrato inicial eran de

2.000.000 pesetas.

SEGUNDO

La empresa demandada es una sociedad de titularidad pública, de un único socio el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, su presupuesto se nutre casi en exclusiva del erario municipal. El presidente de su consejo de administración es el Alcalde de la ciudad, y lo integran consejeros designados por los grupos políticos municipales, generalmente concejales, además la Junta General de accionistas lo es el Pleno de la corporación municipal.

La sociedad se constituyó en el año 2000, siendo su objeto social colaborar con el Ayuntamiento de VitoriaGasteiz en el planeamiento y ordenación de las áreas de expansión de Salburua y Zabalgana, de conformidad con el planeamiento urbanístico y medioambiental del municipio, llevar a buen término su urbanización y edif‌icación, y gestionar aquellos proyectos o programas o ejecutar las acciones que el Ayuntamiento le encomiende en desarrollo de su política de suelo o viviendas. Igualmente podrá promover, diseñar y ejecutar cualquier tipo de infraestructura urbana o equipamiento que le sea encomendado por el Ayuntamiento de Vitoria.

Una copia de los estatutos sociales obran a los folios 665 a 671 de las actuaciones dándose su contenido por reproducido.

TERCERO

El objeto social de la empresa demandada para el año 2015 se agotó tras la redensif‌icación de Salburua y Zabalgana, limitándose en la actualidad a la gestión de ámbitos tales como la rehabilitación de edif‌icios.

Ante el agotamiento del objeto social el 21.04.2016 se acordó la aprobación del Convenio Colectivo de la Sociedad, se rechazó la disolución de la misma y se aprobó la modif‌icación de los estatutos sociales, con la f‌inalidad de trasformar y adecuar el objeto social y las funciones de la misma.

CUARTO

En enero de 2016se procedió a la negociación de un Convenio Colectivo de la sociedad constituyéndose la mesa negociadora en fecha 15 de enero de 2016, celebrándose varias reuniones y alcanzándose un acuerdo y publicándose, el I Convenio Colectivo para la empresa Ensanche 21 Zabalgunea, S.A., en el BOTHA de 13 de julio de 2016, con entrada en vigor al día siguiente, convenio cuyo texto previamente se aprobó por parte de los trabajadores en Asamblea realizada el 18 de marzo de 2016.

QUINTO

La actora impugnó a través del procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo la modif‌icación operada en octubre de 2016 por la que se le redujo el salario, en aplicación del I Convenio Colectivo, en adelante el Convenio, que regula las condiciones de trabajo de la empresa, convenio registrado en la Autoridad Laboral Territorial de Álava el día 9 de mayo de 2016 con el número de registro 000940; habiéndose dictado Decreto 144/2017 por el Juzgado de lo Social Nº 4 de Vitoria de fecha 26/04/2017 ( Autos Nº 141/2017), en virtud de la cual se reconocía por la empresa la improcedencia de la modif‌icación sustancial de condiciones del contrato de trabajo (folios 526 a 528).

SEXTO

Con fecha 10 de Mayo por parte de la empresa se entregó a la actora una carta con el siguiente contenido:

Vitoria- Gasteiz, a 10 de Mayo de 2017

Muy Sr. nuestra:

  1. - Sirva la presente para comunicarle que, conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/15, de 23 de octubre que aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, sus condiciones laborales se modif‌icarán, en el plazo de treinta días, con efectos del próximo 10 de junio de 2017.

  2. - La citada modif‌icación sustancial de las condiciones laborales se concretará, conforme a lo previsto en el convenio colectivo vigente, manteniendo su categoría laboral, modif‌icando a la baja su salario y su antigüedad, que a partir de la fecha señalada, serán las siguientes:

    1. categoría profesional: Jefe de Departamento

    2. Salario: 3666.51 mensuales en catorce pagas.

    3. importe de la antigüedad: 54,99 mensuales por trienio, con un total de 439,92 mensuales en catorce pagas. En lugar de las condiciones que viene percibiendo hasta la fecha conforme a lo previsto en su contrato de trabajo de fecha 1 de septiembre de 2000, modif‌icado el 1 de febrero de 2004.

    percepciones previas

    salario antigüedad otros total mes total año

    4271,06 1067,77 5338,83 74743,62

    percepciones modif‌icadas

    salario antigüedad otros total mes total año

    3666,51 439,92 4106,43 57490,01

  3. - Dicha modif‌icación de sus condiciones laborales obedece, como usted bien sabe a causas económicas y organizativas que se desglosan a continuación.

  4. - Causas económicas. Como resultado de la evolución del mercado inmobiliario que viene sufriendo una grave crisis, crisis agravado en lo que respecta a loa ciudad de Vitoria-Gasteiz, que está teniendo graves consecuencias en las cuentas de la sociedad, conduciéndole a una situación de pérdidas y una disminución progresiva de sus cifras de ventas.

    El pasado 29 de marzo del Consejo de Administración formuló las cuentas anuales del ejercicio 2016 en las que se presentan unas pérdidas del ejercicio 2016 de 527.000 . Dichas cuentas han sido informadas, con fecha 31 de marzo de 2017 por los auditores independiente de cuentas de la empresa ABANTE KLZ AUDITORES, S.L.P.-FDET ABOGADOS, S.L.P.

    En el cuadro adjunto es expresan las magnitudes más signif‌icativas.

    EVOLUCION ECONOMICA Y FINANCIERA DE LA SOCIEDAD 2013-2016

    CONCEPTOS 2013 2014 2015 2016 VAR 2016-2013 VAR2016-2015

    Cuenta de Perdidas y Ganancias 4.452.320,76 6.359.626,59 596.635,91 - 527.105,17 -111,84% -188,35% Resultado de Explotación 4.281.391,50 6.419.476,33 669.816,72 -283.520,18 -106,62% -142,33%

    Ventas 29.093.354,17 48.526.298,53 3.712.836,48 251.542,87 -99,14% - 93,23%

    Tesorería+Imposiciones a plazo 6.971.988,68 640.455,30 4.485.805,86 3.270.029,95 -53,10% -27,10%

    La variación de la cuenta de pérdidas y ganancias de la sociedad desde el ejercicio 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016 ha sido del 111,84% y del -188,35% en el último ejercicio. El resultado operativo, resultado de explotación de la sociedad, arroja unas pérdidas de 283.520,18 en el ejercicio 2016, esto es, un decremento del 142,33% con respecto al ejercicio 2013 es de 106,62%.

    En dichas cuentas se constata una disminución de los ingresos por venas desde los 3.712.836,48 del ejercicio 2015 hasta los 251.542,87 contabilizados a 31 de diciembre de 2016, esto es, un decremento del 93,23%. Si se comparan dicho concepto en el período 2013 a 2016 el decremento es del 99,13. La situación de Tesorería de la empresa, consecuentemente, ha experimentado un decremento del 27,10% en términos anuales y del 53,10% en el período 2013 a 2016.

    Esta situación impone adoptar medidas inmediatas para ajustar los gastos corrientes de la sociedad a la situación del mercado inmobiliario y la disminución de ingresos mediante la reducción de os gastos corrientes, así como de los gastos de personal.

  5. - Causas organizativas y de producción. El objeto social de la SOCIEDAD URBANÍSTICA MUNICIPAL DE VITORIA-GASTEIZKO UDAL HIGINTZA ELDARTEA, ENSANCHE 21 ZABALGUNEA, S.A. viene señalado en el artículo 2 de los estatutos sociales y se concreta en:

    "..colaborar con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en el planeamiento y ordenación de las áreas de expansión de Salburíua y Zabalgana, de conformidad con el planeamiento urbanístico y medioambiental del municipio, llevar a buen término su urbanización y edif‌icación..."

    En la actualidad los sectores que componen las áreas de expansión de Salburúa y Zabagana tienen su planeamiento estructural y pormenorizado f‌inalizado, las obras de urbanización de los sectores, salvo el 14 "Olaran" que no se ha acometido, están f‌inalizadas y recibidas por el Ayuntamiento, estando en trámite de liquidación las Juntas de compensación/concertación de los sectores.

    El proceso denominado de redensif‌icación que proviene de las revisiones puntuales del Plan General de Ordenación Urbana, acuerdos del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 20 de abril de 2011(BOTHA de 16 de mayo de 2011) en lo referente al suelo urbanizable y 27 de julio de 2012 (BOTHA de 19 de diciembre de 2012) está prácticamente f‌inalizado.

    Se ha aprobado el Programa de Actuación Urbanizadora del...

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