STSJ Cataluña 4742/2018, 18 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:7799 |
Número de Recurso | 3166/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4742/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0007931
mm
Recurso de Suplicación: 3166/2018
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA
En Barcelona a 18 de septiembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4742/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Virgilio frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 15 de enero de 2018 dictada en el procedimiento nº 162/2017 y siendo recurrido INSS, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la demanda formulada por Dº. Virgilio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al organismo demandado de todas las peticiones en su contra contenidas en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
PRIMERO.- Que Dº. Virgilio, con DNI. núm. NUM000, nacido el día NUM001 .1955, se encuentra afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.
SEGUNDO.- Que en fecha 24.11.2016, la Dirección Provincial de Barcelona del INSS, dictó resolución por la que se denegaba el derecho a la prestación por no encontrarse el reclamante en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad. Contra la citada resolución la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la Dirección Provincial de Barcelona del INSS, de fecha 27.01.2017.
TERCERO.- Posteriormente, mediante resolución del INSS de fecha 12.07.2017, se declaró al actor en situación de IP. TOTAL para su profesión habitual; y ello en base al siguiente cuadro residual:
ENCEFALITIS AUTOINMUNE POR ANTICUERPOS ANTI-LGI1 CON CLÍNICA DE CRISIS HEMICORPORALES IZQUIERDAS Y ALTERACIÓN CONDUCTUAL EN TRATAMIENTO CON LIMITACIÓN FUNCIONAL. GANGRENA DE FOURNIER INTERVENIDA. POLIPECTOMIA DE COLON, SIN LIMITACIÓN FUNCIONAL.
CUARTO.- Que Dº. Virgilio padece el siguiente DIAGNÓSTICO y LIMITACIONES FUNCIONALES: ANTECEDENTES DE GANGRENA DE FOURNIER, TRATADA CON DESBRIDAMIENTO, RECUPERADA.
ENCEFALITIS AUTOINMUNE EN EL 2016 POR ANTICUERPOS ANTI-LGI1,
TRATADA CON OXACARBAMACEPINA Y CORTICOIDES, CON CLÍNICA DE
CRISIS HEMICORPORALES IZQUIERDAS Y ALTERACIÓN CONDUCTUAL Y
DE LA MEMORIA RECIENTE, CON LIMITACIÓN FUNCIONAL (pericial
INSS, documento 15).
QUINTO.- La base reguladora de la prestación es 1.609,38
euros (resolución INSS de fecha 12.07.2017), y la fecha de
efectos económicos el 3 de noviembre de 2016 (no
controvertido).
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no imugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la demanda de reconocimiento en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, absolvió a la entidad gestora demandada de las pretensiones deducidas en su contra. El recurso no ha sido impugnado.
Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente postula la revisión del relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
-
Comenzando por el hecho probado segundo, se interesa la siguiente redacción alternativa:
"Que, en fecha 24.11.2006, la Dirección Provincial de Barcelona del INSS dictó resolución (Expte: NUM002 ) por la que se denegaba el derecho a la prestación por no encontrarse el reclamante en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad.
En el hecho 7 de dicha resolución se especificaba que según el dictamen médico de la UVAMI emitido el
3.11.2016 el actor presentaba las siguientes lesiones: encefalitis auto inmune en tto. Gangrena de Fournier. Paciente ingresado.
Contra la citada resolución, la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la
Dirección Provincial de Barcelona del INSS, de fecha 27.1.2017.
Contra dicha resolución desestimatoria el actor interpuso la demanda origen de este procedimiento".
En aras a lograr el éxito de la revisión propuesta, se invocan los folios 74 a 77 de las actuaciones. Desprendiéndose de los mismos que, en efecto, el original redactado del factum controvertido incurrió en error al determinar el contenido de la resolución administrativa impugnada, al haberse tramitado dos expedientes
en reconocimiento de incapacidad permanente, ha lugar a la misma. Ahora bien, no procede la adición del contenido del dictamen de la UVAMI, al resultar intrascendente en aras a modificar el fallo de instancia.
Quedará, con ello, el nuevo redactado del factum controvertido con el siguiente contenido:
"Que, en fecha 24.11.2006, la Dirección Provincial de Barcelona del INSS dictó resolución (Expte: NUM002 ) por la que se denegaba el derecho a la prestación por no encontrarse el reclamante en situación de incapacidad permanente en ningún grado de incapacidad.
Contra la citada resolución, la parte actora interpuso reclamación previa, denegándose por resolución de la
Dirección Provincial de Barcelona del INSS, de fecha 27.1.2017.
Contra dicha resolución desestimatoria el actor interpuso la demanda origen de este procedimiento".
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Por lo que respecta al hecho probado tercero, se interesa la adición del siguiente texto:
"Posteriormente, mediante resolución el INSS, recaída en otro expediente de incapacidad nº NUM003, de fecha 12-07-2017, (...)".
Nuevamente, desprendiéndose de los folios indicados anteriormente (74 a 77), ha lugar a la adición interesada, en sus propios términos.
Tales modificaciones resultan trascendentes en aras a modificar el fallo de instancia, por cuanto en la presente litis se impugna la resolución administrativa que no reconoció al actor en situación de incapacidad permanente, y no así la posterior, que declaró que el actor se encontraba en la referida situación, en grado de total para su profesión habitual.
Por lo expuesto, se estima parcialmente el primero de los motivos del recurso.
Como segundo motivo, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente denuncia, en primer lugar, la infracción del artículo 194, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, y Jurisprudencia que lo desarrolla, alegando que su situación resulta tributaria de la incapacidad permanente postulada con carácter principal, en grado de absoluta.
Describe el precepto invocado la incapacidad permanente absoluta como aquélla que " inhabilite por completo al trabajador para toda...
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