STSJ Comunidad de Madrid 779/2018, 17 de Septiembre de 2018
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2018:9175 |
Número de Recurso | 346/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 779/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34001360
ROLLO Nº: 346/18
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de MADRID
Autos de Origen: 497/2017
RECURRENTE/S: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
RECURRIDO/S: D. Carlos Daniel
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 779
En el recurso de suplicación nº 346/18 interpuesto por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social
, en nombre y representación de TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 497/2017 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Carlos Daniel contra TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECINUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :
"Estimando la demanda presentada por D. Carlos Daniel frente a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, se declara en situación de GRAN INVALIDEZ con derecho al percibo de una pensión del 100 % de la base reguladora de 2441,90 euros mensuales y efectos la fecha de cese en el trabajo, con derecho a percibir desde la misma fecha el completo por la Gran invalidez de 1133.17 euros".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- D. Carlos Daniel, fecha de nacimiento NUM000 /1970, afiliado a la Seguridad Social nº NUM001, profesión vendedor de cupones de la ONCE en quiosco.
Fue examinado por el médico evaluador en fecha 09/01/2017, se dicta resolución denegando la Incapacidad Permanente (folio 76 vuelta)
El actor en la fecha del examen por el médico evaluador presenta.
En el ojo derecho: amaurosis. No percibe luz. Agudeza visual 0, campo visual inferior a 10º, biomicroscopia: prótesis, sin posibilidad de mejoría. Presenta Retinoblastoma.
En el ojo izquierdo percibe luz, la agudeza visual es irrealizable, el campo visual no es realizable. Presenta pseudoafaquia quirúrgica. Gran placa atrófica en el fondo de ojo. Sin posibilidad de mejoría.
Requiere la ayuda de una tercera persona para realizar las tareas esenciales de la vida diaria.
En el año 1979 presentaba agudeza visual de 0,03 (ojo izquierdo) y 0,00 (ojo derecho), contaba los dedos a distancia máxima de 1,5 metros. El campo visual era periférico.
En noviembre de 1995 se le realiza cirugía en Ojo Izquierdo con visión 0,1 (folio 50)
La base reguladora es de 2.441,90 euros y el complemento para la Gran Invalidez 1.133,17 euros y la fecha efectos la del cese en el trabajo.
Consta expediente administrativo.
Comparecen las partes".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 12.09.18.
Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, en reclamación de una Gran Invalidez, formulada en autos, recurren en suplicación el INSS y la TGSS, por considerar, en esencia, que al tratarse de un cuadro de ceguera que se ha mantenido invariable desde hace muchos años, el actor no es acreedor el actor al grado de incapacidad que se le ha reconocido en la instancia.
El recurso interpuesto se compone de tres motivos, de los cuales el 1º, que se ampara en el apartado b) del art. 193 LRJS, se destina a la revisión de los hechos probados.
En concreto las recurrentes interesan que en el hecho probado 3º se suprima el último párrafo al ser, a su juicio, predeterminante del fallo, lo que es cierto, sin perjuicio de lo que sobre este particular se razona en la fundamentación jurídica de la resolución recurrida. Por ello se estima.
Los dos motivos siguientes son de infracción normativa, y en ellos, y con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, las recurrentes denuncian, por este orden, la infracción del art. 194.1.d) de la LGSS, texto aprobado por RDL 8/2015, en relación con los arts. 165.1 y 193.1 del mismo texto legal - motivo 2º -, así como, de nuevo, del art. 194.1.d) de la LGSS, en relación con la doctrina de los tribunales que asimismo cita - motivo 3º -, por considerar, en síntesis, que la patología visual congénita que padece el actor, que es preexistente al inicio de la relación laboral, no ha sufrido agravación trascendente que justifique el reconocimiento de la GI que aquí se impugna, habida cuenta de que ya en octubre del año 1979 el...
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