STSJ Comunidad de Madrid 603/2018, 17 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ |
ECLI | ES:TSJM:2018:10259 |
Número de Recurso | 50/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 603/2018 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2016/0052018
Procedimiento Recurso de Suplicación 50/2018
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Despidos / Ceses en general 1173/2016
Materia : Resolución contrato
Sentencia número: 603/2018-C
Ilmos. Sres
D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
Dª VIRGINIA GARCIA ALARCON
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 50/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN CARLOS MARTIN RODRIGUEZ en nombre y representación de GSN COMPAÑIA GENERAL DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES SA, contra la sentencia de fecha 18/10/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1173/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Modesto frente a D./Dña. Olegario y GSN COMPAÑIA GENERAL DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES SA, en reclamación por Resolución contrato, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO : El demandante en este procedimiento D. Modesto, ha venido prestando sus servicios para GSN COMPAÑÍA GENERAL DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, S. A., con una antigüedad de 1-5-1996, con la categoría profesional de oficial administrativo y percibiendo un salario mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 2.07550 euros. (Así, por conformidad de estos litigantes).
D. Olegario (nacido el día NUM000 -1937) ha mantenido charlas y conversaciones con sus empleados durante los días 15 y 23 de septiembre y 3, 4, 13 y 19 de octubre de 2016, cuyo contenido oral ha sido grabado por el actor y sus correspondientes transcripciones mecanografiadas obran en el acta notarial de 16-5-2017. (Así, el interrogatorio del primero y la citada acta).
La mercantil empleadora, en su escrito de 3-11-2016, procede a comunicar al actor su "despido disciplinario", con efectos desde tal fecha. (Así, el ramo de prueba de la demandada).
El día 16-11-2016 (y mediante papeleta presentada por la actora el día veintisiete previo) se celebró el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación con la mercantil y el Sr. Olegario, acto que concluyó sin que actora y mercantil se avinieran e intentado sin efecto, al no comparecer el Sr. Olegario ."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que estimando en parte la demanda deducida por D. Modesto contra GSN COMPAÑÍA GENERAL DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, S. A., D. Olegario y siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente el despido del Sr. Modesto a que se refiere la demanda y resuelto el contrato de trabajo que unía a estas partes, con efectos del día 3-11-2016.
Asimismo, condeno a la compañía GSN COMPAÑÍA GENERAL DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, S. A. a que abone al actor las siguientes sumas:
-
la de cuarenta y nueve mil ochocientos siete euros con noventa céntimos, como indemnización por el despido improcedente y la resolución del contrato de trabajo.
-
la de tres mil doscientos treinta y seis euros con treinta y un céntimos, como finiquito.
Y del propio modo, condeno a la citada compañía y al Sr. Olegario para que con carácter solidario respondan del pago al Sr. Modesto de la suma de veintiún mil sesenta nueve euros con diez céntimos, como indemnización por los daños y perjuicios derivados de las conductas de tal codemandado y que se refieren en el escrito de demanda."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte GSN COMPAÑIA GENERAL DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES SA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 26/01/2018, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 11 de septiembre de 2018 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Frente a la sentencia de instancia que declaró la improcedencia del despido de que fue objeto el actor por la empresa GSN COMPAÑÍA GENERAL DE SUPLEMENTOS NUTRICIONALES SA, y declaró resuelto el contrato de trabajo que unía a estas partes, con efectos del día 3-11-2016, condenando a la empresa a abonar al actor la suma de cuarenta y nueve mil ochocientos siete euros con noventa céntimos como indemnización por el despido improcedente y la resolución del contrato de trabajo y la de tres mil doscientos treinta y seis
euros con treinta y un céntimos, como finiquito y solidariamente a la empresa y a don Olegario a abonar al trabajador la suma de veintiún mil setenta y nueve euros con 10 céntimos en concepto de indemnización de daños y perjuicios, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.
Mediante los cinco primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la adición de cinco nuevos ordinales.
La jurisprudencia viene exigiendo en numerosas sentencias de las que se citan las del TS de fecha 5-6-11 (Recurso. 158/2010), 24-2-2014 (Recurso: 268/2011), 25-6-14 (Recurso: 198/13), que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:
-
- Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico, sin que en ningún caso bajo esta delimitación conceptual fáctica puedan incluirse normas de derecho o su exégesis.
-
- Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos.
-
- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso, debiendo identificarse el documento y señalar el punto específico del contenido de cada documento que pone de relieve el error alegado, razonando así la pertinencia del motivo, mediante un análisis que muestre la correspondencia entre la declaración contenida en el documento y la rectificación que se propone; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.
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- Que esos documentos o pericias pongan de manifiesto, el error de manera clara, evidente, directa y patente; sin necesidad de acudir a conjeturas, suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas, naturales y razonables, de modo que sólo son admisibles para poner de manifiesto el error de hecho, los documentos que ostenten un decisivo valor probatorio, tengan concluyente poder de convicción por su eficacia, suficiencia, fehaciencia o idoneidad.
-
- Que la revisión pretendida sea trascendente a la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, pues el principio de economía procesal impide incorporar hechos cuya inclusión a nada práctico conduciría, si bien cabrá admitir la modificación fáctica cuando no siendo trascendente es esta instancia pudiera resultarlo en otras superiores.
Sentado lo anterior, se examinarán cada uno de los ordinales que se pretenden revisar.
Por lo que se refiere al primero de los ordinales a adicionar, interesa el recurrente que se redacte en los siguientes términos: " La empresa ha subido el sueldo al actor de manera sistemática durante los últimos 10 años, pasando de cobrar un salario bruto mensual con inclusión de pagas extrarodinarias de 1.306,67 euros en 2006 a otro de 2.075,50 euros en 2016", lo que basa en los documentos 1 a 11, consistentes en las nóminas del actor.
Se rechaza por ser...
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