STSJ Comunidad de Madrid 784/2018, 17 de Septiembre de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:9178
Número de Recurso337/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución784/2018
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

ROLLO Nº: RSU 337/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 30 DE MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 103/2017

RECURRENTE/S: D. Jose María

RECURRIDO/S: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 784

En el recurso de suplicación nº 337/18 interpuesto por el Letrado D. LUIS FERNANDO DÍAZ-GUERRA ALVAREZ, en nombre y representación de D. Jose María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de los de MADRID, de fecha DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 103/2017 del Juzgado de lo Social nº 30 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jose María contra, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. en reclamación de

DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIEZ DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por DON Jose María contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, debo absolver a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en el escrito de demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El demandante ha venido prestando servicios para la CAIXA D`EXTALVIS DE CATALUNYA, con antigüedad desde 1 de ENERO de 1976, con la categoría profesional de Técnico, nivel IV, prestando servicios en la of‌icina situada en la Avda. del Mediterráneo Nº 36 de Madrid. El demandante percibía un salario de 75.950,01 euros anuales. La denominación social ultima de la empleadora, era la de CATALUNYA BANC SA.

SEGUNDO

En diciembre del año 2012, el FROB, acordó el apoyo f‌inanciero público, aumentando el capital de la empleadora del actor, y este organismo, paso a ostentar la titularidad del 66,01% del capital social del Banco y el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito del 32,39%.

TERCERO

En fecha 21 de julio de 2014, la comisión rectora del FROB, tras la tramitación del correspondiente procedimiento, acordó seleccionar la oferta presentada por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA (en adelante, BBVA) y se celebró un contrato privado de compraventa de las acciones de CATALUNYA BANC SA., (en adelante, CX). Tras el proceso correspondiente, con efectos de 1 de septiembre de 2016, y otorgado ante el Notario de Madrid, D. Rodrigo Tena Arregui, se llevó a cabo la fusión de ambas entidades, tras el Acuerdo de Integración de 28 de julio de 2016 y se lleva a cabo la desaparición de la personalidad jurídica de la empleadora del actor, integrándose los trabajadores en la demandada, por el mecanismo recogido en el artículo 44 del ET. En fecha 28 de julio de ese año, se había recogido documentalmente, que "Conforme a lo previsto en sendos Acuerdos Colectivos de homologación y reestructuración suscritos por la representación de los trabajadores y CX, en fecha 31 de julio y 19 de octubre de 2015, ambas partes reconocen y asumen los compromisos adquiridos respecto a los trabajadores de CX en los referidos acuerdos que se mantendrán vigentes".

CUARTO

En fecha 1 de septiembre de 2016, se ha llevado a cabo jurídicamente la fusión por absorción de CATALUNYA BANC SA, sociedad absorbida, por parte de BBVA, sociedad absorbente, siendo que las operaciones de CATALUNYA BANC SA, se consideran realizadas a efectos contables a partir del 1 de enero de 2016.

QUINTO

Que según el proyecto de fusión de fecha 31 de marzo de 2016, en su punto 4.4, "BBVA se subrogara en los derechos y obligaciones laborales de los trabajadores de CX." En el segundo semestre del año 2015, se inició en CX un proceso de negociación, que culminó con sendos acuerdos de reestructuración y homologación de condiciones laborales, f‌inalizándose el acuerdo el 16 de noviembre de 2015, con la presentación en la Autoridad Laboral, del expediente y Acta f‌inal del Acuerdo del Despido Colectivo, dicho Acuerdo da cumplimiento a lo dispuesto en la resolución de la Comisión Europea sobre el proceso de restructuración de CX de fecha 17-12-14. En CX, hubo procesos de despido colectivo anteriores al indicado, que se detallan en el hecho sexto del escrito demanda.

SEXTO

CATALUNYA BANC SA, cerró la práctica totalidad de sus of‌icinas. Para ello, el 10 de junio de 2015, se constituyó una mesa formal de negociación entre la representación sindical de CX y la representación empresarial, para llegar a un acuerdo acerca de las medidas de reestructuración y redimensionamiento de la plantilla, concluyendo en fecha 31 de julio de 2015, con una Acuerdo Colectivo de Homologación de las condiciones laborales y otro Acuerdo Colectivo para la Reestructuración de la Plantilla, existiendo una fase de adscripción voluntaria de los trabajadores y otra forzosa, bajo el cauce del despido colectivo, siendo el periodo voluntario, hasta el 21 de septiembre de 2015. En el Acuerdo se detallaban, las medidas sociales de acompañamiento al proceso de despido colectivo, y de adscripción voluntaria: prejubilaciones, dimisiones voluntarias incentivadas, excedencias de mutuo acuerdo, y extinciones de la relación laboral indemnizadas. El acta de la reunión del 10 de junio de 2017 y la de 17 de junio de 2017, obran en autos y se dan por reproducidas, En la de 17 de junio, se trataron temas relativos a la negociación previa, conforme al Convenio Colectivo de Entidades de ahorro, siendo el tema principal a tratar, la homologación de las condiciones laborales y las medidas para la educación de la plantilla. El 25 de junio de 2017, también se llevó a cabo otra reunión, donde se examinaron distintas medidas a las que podían adherirse los empleados. El 1 de julio, también se celebró otra reunión, así como el 15 de julio de 2015, 21 y 30 del mismo mes, para la negociación de las distintas medidas. Las actas, obran en autos, y se dan por reproducidas.

SÉPTIMO

Con fecha 1 de septiembre de 2015, CX publico la "Oferta pública de adscripción voluntaria a las medidas de reestructuración de CATALUNYA BAC SA". Las medidas que se ofertaban eran: Prejubilaciones,

dimisiones voluntarias incentivadas, excedencias de mutuo acuerdo, y extinciones de la relación laboral indemnizadas. La redacción de tales ofertas, obra en autos y se da por reproducida.

OCTAVO

.El demandante, en fecha 7 de septiembre de 2015, cumplimento el modelo de adscripción voluntaria, donde f‌iguraban las condiciones de acceso, la indemnización, el plazo de vigencia del plan, el convenio especial con la Seguridad Social y las Condiciones Generales, indicándose en el mismo que "asimismo ratif‌ico que mi adscripción es voluntaria, sin que haya existido error alguno de hecho o de derecho, ni coacción, amenazas o intimidación por parte de la empresa que hayan inf‌luido en esta decisión, encontrándome en consecuencia plenamente vinculado por los términos ofertados por la Compañía", (folio 220).El 7 de septiembre de 2015, la empresa, acuso recibo de la recepción del mismo (folio 221). La empresa acepto el 1 de octubre de 2015, mediante el correo de fecha 1 de octubre de 2015 (folio 222), la solicitud del actor, conforme a las condiciones de la oferta pública de Adscripción voluntaria, fruto del Acuerdo Colectivo de fecha 31 de julio de 2015, de fecha 1 de septiembre de 2015, que obran en autos, transcritas, entre otros, en el hecho noveno del escrito de demanda y que se dan por reproducidos. En el Acuerdo de 31 de julio de 2015, se establece que la fase de adscripción a las medidas ofertadas a los empleados de la demandada, comenzaría el 1 de septiembre de 2015 y f‌inalizaría el 21 de septiembre de 2015, acordándose las medidas de Prejubilaciones, dimisiones voluntarias incentivadas, excedencias de mutuo acuerdo, y extinciones de la relación laboral indemnizadas. Para acogerse a la prejubilación era necesario: Tener 55 años cumplidos a fecha 31 de diciembre de 2016 y una antigüedad mínima en el Grupo CX de 10 años. Quedan ref‌lejados en el Acuerdo los derechos y condicione de disfrute. El 1 de octubre de 2015, se comunica la carta de respuesta a la solicitud de adhesión a la medida de prejubilación de cursada por el demandante el 14 de septiembre de 2015. Se citó al demandante el 29 de agosto de 2016, para la devolución del teléfono móvil asignado por la demandada (folio 223).

NOVENO

En fecha 01 de octubre de 2015, para dar viabilidad jurídica al Acuerdo de 31 de julio de 2015, y a la Oferta Publica de Adscripción Voluntaria, tal como se estipula en los mismos, CX, dirigió una comunicación a la Dirección General de Relaciones Labora de la Generalidad de Cataluña, que a efectos de lo previsto en el artículo

51.2 del ET, le comunicaba el despido colectivo llevado a cabo, acompañando la preceptiva...

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