STSJ Comunidad de Madrid 591/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME
ECLIES:TSJM:2018:11813
Número de Recurso351/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución591/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0030381

Procedimiento Recurso de Suplicación 351/2018

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 737/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 591/2018

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a trece de septiembre de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En losl Recurso de Suplicación 351/2018, formalizados por la LETRADO /Dña. FE ELISA QUIÑONES MARTIN en nombre y representación de Dña. Sonia y por la LETRADO Dña. SILVIA BAUZA HERNANDEZ en nombre y representación de la mercantil AMADEUS SOLUCIONES TECNOLOGICAS SA, contra la sentencia de fecha 17 de noviembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 737/2017, seguidos a instancia de Dña. Sonia frente a AMADEUS SOLUCIONES TECNOLOGICAS SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"La demandante, DOÑA Sonia, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de AMADEUS SOLUCIONES TECNOLÓGICAS S.A. con una antigüedad de 19 de abril de 1979, una categoría profesional de Project Off‌ice y un salario anual de 51.439,40 euros al año (no debatido).

La demandante no es representante de los trabajadores y no consta que lo haya sido con anterioridad (no debatido).

La demandante prestaba sus servicios en el centro de trabajo radicado en la sede de la empresa (no debatido).

La demandante ha desarrollado las funciones que se indican en el hecho 2º de la demanda, que se dan por reproducidas (no debatido).

La demandante prestaba servicios en el departamento de f‌inanzas, cuyo organigrama era el que obra al folio 282, que se da por reproducido.

La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 7 de octubre y el 15 de diciembre de 2015 (folio 117).

Desde el 28 de diciembre de 2015 la demandante prestó sus servicios con una jornada parcial de 5 horas diarias (no debatido).

La demandante fue convocada a las reuniones que obran a los folios 1378 a 1382, que se dan por reproducidos en cuanto a las fechas de las mismas.

Los días 24 y 29 de febrero de 2016, 3 y 8 de marzo de 2016 la demandante y don Teodosio, Director del Departamento Financiero de la empresa se cruzaron los mensajes de correo electrónico que obran a los folios 401 a 404 de los autos, que se dan por reproducidos.

La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 25 de mayo de 2016 y el 20 de julio de 2016, con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo y estado de ansiedad (folio 208).

Las evaluaciones de la demandante entre los años 2009 y 2016 son las que obran a los folios 249 a 281 de los autos, que se dan por reproducidos.

El 29 de abril de 2016 la directora de RRHH de la empresa indicó a todos los directores que los objetivos de todos los equipos debían estar f‌ijados como muy tarde el 20 de mayo de 2016 (folio 458).

Los objetivos de la demandante para el año 2016 le fueron comunicados el 21 de octubre de ese año (folio 1399).

El 6 de marzo de 2017 la demandante se reunió con don Teodosio para comentar la evaluación f‌inal de la demandante del año 2016. En esa reunión, el señor Teodosio, en el marco del procedimiento de evaluación, preguntó a la demandante por sus comentarios u observaciones acerca de los objetivos que se le habían asignado para el año 2016 y su grado de consecución. La demandante contestó diciendo "permíteme que me reserve mi opinión" (cabe entender, vista la demanda, que no es debatido).

El 8 de marzo de 2017 la demandante se reunió con el Director General de la empresa, don Carlos Antonio, a quien dijo que estaba recibiendo un trato inhumano de personas de la dirección f‌inanciera. En esa reunión estuvo presente también doña Angelina, del departamento de RRHH de la empresa. Don Carlos Antonio pidió a la demandante que diese ejemplos concretos de ese trato. La demandante indicó que don Santos había empleado el correo electrónico en lugar de la comunicación verbal para dirigirse a ella, así como que sus objetivos se le habían señalado más tarde que a sus compañeros (declaración testif‌ical de doña Angelina ).

El 13 de marzo de 2017 se celebró una reunión de la demandante con la Directora de RRHH, doña Angelina y un miembro del Comité de Empresa, convocada principalmente para tratar acerca de las acusaciones que demandante había hecho de sus compañeros en la reunión de 8 de marzo de 2017. En esa reunión la demandante negó haber dicho que recibiese un trato inhumano de otros compañeros, además de calif‌icar sus funciones como simples y administrativas. La directora de RRHH indicó que se convocaría una reunión

con la demandante para tratar sobre sus funciones. En esa reunión de 13 de marzo se pidieron explicaciones a la demandante sobre los motivos por los que se había opuesto a hacer valoraciones a su evaluación de 2016, petición a la que la demandante contestó solicitando que se le pidieran esas explicaciones formalmente (testif‌ical de doña Angelina ).

El 13 de marzo de 2017 la Directora de RRHH remitió a la actora el mensaje de correo electrónico que obra al folio 413, que se da por reproducido y en el que pedía a la demandante una explicación sobre su reserva de opinión en relación a la evaluación de sus objetivos de 2016. El 14 de marzo de 2017 la demandante contestó por medio del mensaje que f‌igura a los folios 411 a 413, que se da por reproducido. La directora de RRHH contestó, a su vez, a la demandante el mismo 14 de marzo de 2017, por medio del mensaje de correo que obra a los folios 409 y siguientes, que se da por reproducido también.

La demandante estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 17 de marzo y el 24 de marzo de 2017, con diagnóstico de trastorno adaptativo mixto ansioso depresivo y estado de ansiedad (folio 211).

La demandante introdujo en su valoración de 2016 un comentario en el que mostraba su disconformidad con la misma. Ese comentario obra al reverso del folio 250 y se da por reproducido.

El 27 de marzo de 2017 doña Crescencia, Directora de RRHH remitió a la demandante el mensaje de correo electrónico que f‌igura a los folios 415 a 417, que se da por reproducido. En ese mensaje se terminaba indicando que se convocaría a la demandante el 31 de marzo de 2017 "para, con tu consenso, explicarte cuáles serán tus nuevas tareas y cómo deberán realizarse".

El 31 de marzo de 2017 se celebró una reunión a la que asistieron la demandante, doña Elvira, miembro del Comité de Empresa, don Teodosio, don Aurelio, responsable del área de Controlling, don Santos, responsable del área de "Contracts Management", doña Crescencia y doña Angelina, estas últimas del Departamento de RRHH. La reunión se desarrolló de acuerdo con la transcripción que f‌igura a los folios 112 y siguientes, que se da por reproducida. De dicha reunión se levantó acta, que obra a los folios 459 y siguientes, que también se da por reproducida.

Ese mismo día, tras esa reunión, doña Crescencia remitió a la actora el mensaje de correo electrónico que f‌igura al folio 418, que se da por reproducido.

El 3 de abril de 2017 se reunieron la demandante, doña Herminia y don Aurelio . La reunión se desarrolló de acuerdo con la transcripción que f‌igura a los folios 124 y siguientes, que se da por reproducida.

Ese mismo día la demandante remitió un mensaje de correo a doña Crescencia, en el que, entre otras cosas, solicitaba la revisión de su evaluación de 2016 (folios 420 y siguientes).

El 4 de abril de 2016 la señora Crescencia contestó a la demandante accediendo a esa revisión y pidiendo a la demandante una respuesta escrita y formal a las tareas que se le habían propuesto (folios 429 -reverso- y 430).

El 5 de abril de 2017 la demandante remitió a doña Crescencia, doña Angelina, don Santos y don Teodosio el mensaje de correo que obra al folio 422, que se da por reproducido en su integridad. Ese mensaje se remitió en respuesta a un mensaje de don Santos, que obra al reverso de ese folio, y que se da igualmente por reproducido.

Ese mismo día, 5 de abril de 2017, unos minutos más tarde, la demandante remitió a doña Crescencia el mensaje de correo que obra al folio 424, que se da por reproducido. A ese correo se acompañaba un archivo pdf, con el contenido que obra a los folios 426 a 428, que se dan por reproducidos.

En la empresa demandada regía la Política de uso aceptable de los sistemas de información, de internet y del correo electrónico que obra a los folios 680 y siguientes, que se da por...

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