STSJ Andalucía 2495/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2018:10558
Número de Recurso2747/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2495/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2747/17-C, sentencia nº 2495/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, MELILLA,CEUTA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO

Dª. Mª BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de Septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2495/18

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estela, representada por el Sr. Letrado D. Ricardo Sánchez Moreno, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Huelva en sus autos núm. 1.105/15; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, CELEMÍN Y FORMACIÓN S.L. y ENTE PÚBLICO ANDALUZ DE INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS EDUCATIVOS, en demanda de f‌ijeza electiva, se celebró el juicio y el 31 de marzo de 2017 se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"Primero.-El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos es una entidad de derecho público de la Junta de Andalucía de las previstas en el art. 6.1.b) de la Ley 5/1983 de 19 de julio, que goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus f‌ines, patrimonio propio y administración autónoma, quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

Constituyen f‌ines de dicho ente el ejercicio de las actuaciones que correspondan a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria, para llevar a cabo la gestión de las infraestructuras educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma.

En orden al cumplimiento de sus f‌ines, procurará, la consecución de los siguientes objetivos:

  1. El desarrollo y ejecución de las políticas de infraestructuras educativas y de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

  2. La organización y gestión del conjunto de instalaciones educativas no universitarias, dependientes de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de educación no universitaria.

  3. La gestión de los recursos f‌inancieros y del patrimonio asignados, buscando en todo momento la calidad

    de las instalaciones y servicios complementarios de la enseñanza que dependen de su administración.

  4. La cooperación con administraciones, corporaciones, entidades y demás personas físicas y jurídicas cuya relación o actividades guarden conexión con los f‌ines asignados al Ente Público para la mejora de la gestión o ampliación del patrimonio.

    En orden al cumplimiento de sus f‌ines y objetivos, el Ente Público ejercerá las funciones que se enumeran a continuación:

  5. El control continuo de los parámetros de calidad de las construcciones educativas y servicios complementarios de la enseñanza no universitaria.

  6. La vigilancia del cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones que eventualmente se produzcan, así como la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección del dominio público.

  7. La ejecución e inspección de las instalaciones y obras de construcción, así como la inspección del mantenimiento y conservación de las mismas que, de acuerdo con la legislación aplicable, le corresponda.

  8. La adopción de las medidas disciplinarias respecto a su personal de acuerdo con lo que disponga el ordenamiento jurídico.

  9. La cooperación con las autoridades competentes en materia de infraestructuras.

  10. La colaboración con las Direcciones Generales y demás centros directivos de la Consejería que tenga competencias en educación no universitaria.

  11. La formalización de convenios con otras administraciones o instituciones privadas sin ánimo de lucro para el establecimiento de servicios complementarios de la enseñanza, de conformidad con las normas administrativas generales de aplicación.

  12. Cualquier otra función que le sea atribuida por la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria, en orden al cumplimiento de los f‌ines y objetivos del Ente Público.

    En relación con el ejercicio de competencias y potestades públicas le corresponden las siguientes:

  13. El ejercicio de la función de inspección y tutela sobre el dominio público adscrito al Ente.

  14. La programación anual de las inversiones correspondientes a todos los niveles y modalidades educativas no universitarias.

  15. La adquisición o alquiler del mobiliario para su uso docente.

  16. La gestión y contratación de los proyectos y de la obra de construcción, adaptación, reparación y conservación precisas, en ejecución de los programas aprobados.

  17. La gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento para toda clase de centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, incluidas las residencias escolares.

  18. La gestión y contratación de las instalaciones y equipamiento, así como el mantenimiento, el soporte técnico y la logística de los programas relativos a la utilización e integración de las tecnologías de la información y la comunicación en el ámbito educativo no universitario, en coordinación con la Consejería a la que está adscrito.

  19. La instrucción, seguimiento y evaluación de las medidas de seguridad en los centros docentes dependientes de la Consejería que tenga las competencias en educación no universitaria, sin perjuicio de la organización de los servicios de prevención de riesgos laborales que se establezcan para los centros docentes públicos.

  20. La elaboración y actualización del catálogo de los inmuebles afectados a uso docente que, por cualquier título, utilice la Consejería, sin perjuicio de las que correspondan a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

  21. La elaboración de normas técnicas sobre edif‌icaciones escolares, instalaciones y equipos materiales, métodos constructivos y de ensayo y cuantos estudios y trabajos se estimen necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas.

  22. La supervisión de los proyectos de obras.

  23. La realización de los informes técnicos sobre las instalaciones de los centros docentes privados que soliciten autorización para su apertura y/o funcionamiento así como las inspecciones pertinentes, de acuerdo con la normativa en vigor.

  24. El seguimiento de la ejecución de las obras en centros docentes no universitarios construidos por las Corporaciones Locales en virtud de los convenios suscritos con la Consejería de Educación con anterioridad a la aprobación de los presentes Estatutos.

  25. La gestión del transporte, comedores, aulas matinales y actividades extraescolares y, en general, la relativa a los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria, con excepción de aquellos comedores que gestiona directamente la Consejería que tenga las competencias en materia de educación no universitaria.

    Se rige por sus Estatutos contenidos en el Decreto de 11.10.2005 (BOJA n 202, de 17.10.05).

    La estructura de la plantilla y relación de personal del ISE, organizada por centros de trabajo y categorías profesionales, es la que se detalla en el documento número cinco del ramo de prueba del citado ente público, cuyo contenido damos por reproducido.

    Con fecha 25 de febrero de 2011, por la Secretaria Regional de Servicios de la Comunidad de la FSP/UGTAndalucía, se instó el procedimiento para el inicio de las negociaciones del I Convenio Colectivo del ISE.

    En virtud de Decreto Ley 13/2014, de 21 de octubre, el Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos pasó a denominarse Agencia Pública Andaluza de Educación y Formación.

Segundo

Por su parte, "Celemín y Formación S.L.", con CIF B4366787) tiene domicilio social en Calle Cuatro Vientos de El Ejido (Almería), y fue constituida por tiempo indef‌inido mediante escritura pública otorgada ante el notario de Almería Don Francisco de Asís Fernández Guzmán el 9 de octubre de 2000.

Con fecha 1 de septiembre de 2010, la referida entidad suscribió contrato de arrendamiento de despacho de las of‌icinas propiedad de "IDA Eurosega S.L.", sitas en la calle Vázquez López, nº 25 -27, semisótano, de Huelva (documento 6, ramo de prueba de "Celemín", por reproducido).

Con fecha 1 de septiembre de 2014 los antes referidos suscribieron nuevo contrato de arrendamiento de despacho de las of‌icinas sitas en la Calle Vázquez López, nº 25 -27, semisótano, de Huelva (documento 5, ramo de prueba de "Celemín", por reproducido).

Finalmente, el día 1 de enero de 2017, "Celemín y Formación S.L." e "IDA Eurosega S.L." suscriben un tercer contrato de arrendamiento de las referidas of‌icinas, cuyo contenido damos por reproducido, al obrar unido a las actuaciones (documento 4, ramo de prueba de "Celemín").

Tercero

"Celemín y Formación S.L." resultó adjudicataria del servicio de apoyo y asistencia escolar a alumnado con necesidades educativas de apoyo específ‌ico en los centros docentes públicos de la provincia de Huelva dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

Damos por reproducido el contenido de los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares que obran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 12 de Junio de 2019
    • España
    • 12 Junio 2019
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla de fecha 13 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 2747/17 , interpuesto por D.ª Guillerma , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Huelva de fecha 31 de marzo de 2017 , ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR