STSJ Andalucía 2466/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:10645
Número de Recurso1981/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2466/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1981/18 (

  1. Sentencia nº2466/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA. SRA. DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ILMA SRA.DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

ILMO SR. DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2466/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Montajes Himapre S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 9 de Sevilla, en sus autos núm.347/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Avelino contra Montajes Himapre S.L., la Fraternidad, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social en materia prestacional, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 5 de abril de 2017 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Avelino f‌igura af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000, de profesión habitual Of‌icial de 2ª Soldador Montador, antes del accidente laboral sufrido el 03-05-12, que le provocó la invalidez en la mercantil Montajes Himapre, S.L., actualmente en liquidación.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente, el 23-08-13 el INSS declaró al actor en situación de Gran Invalidez, con una base reguladora de 1.340,57 € y un complemento por GI de 888,35 €.

El cuadro clínico residual que se recoge en el Dictamen Propuesta es: "Secuelas de traumatismo grave (AT) 03-05-12. Paraplejia incompleta 2ª a afectación traumática del plexo lumbar bilateral, Fractura de pelvis tile c. Fx de apóf‌isis trasversal de L3-L4. Lesión traumática de art. Femoral común dcha. Lesión traumática de ramas distales de art. Glúteas"

TERCERO

El 05-11-15 el EVI emite informe que determina el cambio de grado a Incapacidad Permanente Absoluta por mejoría y el INSS emite resolución el 20-11-15 en el mismo sentido, con una base reguladora de

1.340,57 €, mejora de 17,30 € y un total de 1.357,87 € con fecha de efectos 01-12-15.

Entre ambos informes del EVI no existen cambios en la graduación médica de las lesiones ni en la capacidad funcional del paciente, la diferencia es que el segundo es más descriptivo respecto a la capacidad de movimientos del actor.

El informe de alta, tras la rehabilitación en la unidad de lesionados medulares del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, de fecha 15-11-13 y los de 24-06-14 y 18- 06-15, siendo idéntico el Juicio clínico "paraplejia secundaria a lesión bilateral de plexo lumbar bilateral" y, en la exploración: que puede realizar la marcha con ortesis antiequina bilateral y dos bastones en las distancias cortas y para las distancias largas silla de ruedas autopropulsable, situación que no ha cambiado desde el alta hasta hoy, precisando la ayuda de tercera persona para actividades esenciales de la vida diaria.

CUARTO

Agotada la vía previa se presentó la demanda origen de los presentes autos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Montajes Himapre S.L., que no fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, af‌iliado al Régimen General, tenía reconocida por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 23 de agosto de 2.013, la prestación de gran invalidez, derivada de accidente de trabajo, por padecer:paraplejia incompleta secundaria a afectación traumática del plexo lumbar; fractura de pelvis y fractura de apóf‌isis transversal L3-L4 y lesión traumática de la arteria femoral común derecha y de las ramas distales de las arterías glúteas.

Iniciado expediente de revisión por el Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución de fecha 20 de noviembre de 2.015 por la que se modif‌ica por mejoría el grado de incapacidad permanente reconocido, declarando al actor afecto a una incapacidad permanente absoluta, resolución que fue impugnada judicialmente por el actor, dictándose sentencia por el Juzgado que estimó la demanda revocando la resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, declarando al actor afectado por una gran invalidez.

La empresa "Montajes Himapre S.L." recurrió en suplicación la anterior sentencia, al amparo del artículo 193

  1. y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo que se declare al actor en situación de incapacidad permanente absoluta, para ello, por la vía del apartado b) del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social, solicita la revisión del hecho probado 3º para que se haga declare que "Partiendo del diagnóstico de las dolencias del actor y cuadro de secuelas recogido en el informe médico de síntesis e informe médico de revisión del grado de incapacidad permanente obrante a los folios 174 a 178 los cuales se dan por reproducidos, el actor se encuentra limitado para la realización de una actividad laboral reglada que requiera bipedestación autónoma de escasa duración, deambulación autónoma con desplazamientos por terreno irregular, tareas que tengan que realizarse con uso de fuerza/presión miembros inferiores o que no dispongan de fácil acceso a instalaciones higiénicas, habiendo acusado una mejoría de independencia funcional 74/100, precisando ayuda solamente para algunas tareas conforme a la escala orientativa adjunta al informe de invalidez".

La Sala no puede acceder a la revisión solicitada ya que en atención a la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación la facultad de modif‌icar la valoración de la prueba pericial hecha por la Juez de lo Social tiene carácter excepcional, facultad que se atribuye a...

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