STSJ Andalucía 2454/2018, 13 de Septiembre de 2018
Ponente | MARIA ELENA DIAZ ALONSO |
ECLI | ES:TSJAND:2018:10897 |
Número de Recurso | 2199/2017 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 2454/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 2199/17 (
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Sentencia nº 2454/18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMA. SRA. DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
ILMA SRA.DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ
ILMO SR. DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD
En Sevilla, a trece de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.
Magistrados citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚMERO 2454/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª María Teresa, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de Sevilla, en sus autos núm.2199/2017, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.
Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. María Teresa contra la Agencia de Medioambiente y Agua de la Consejería de Medioambiente, sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 17 de enero de 2017 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
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- Doña María Teresa viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Agencia de Medio Ambiente y Agua (antes Egmasa) desde el día 1-08-92, con la categoría laboral de mando base 1, desarrollando sus funciones en el centro de trabajo correspondiente a las dependencias de la empresa sita en Sevilla. (hecho conforme)
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- El día 1 de enero de 2005 la actora y EGMASA suscribieron un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo de personal laboral fuera de convenio que obra a los f. 36 al 38, por reproducido.
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- El día 1 de mayo de 2007 las partes pactaron una addenda al contrato anterior que supuso una modificación del nivel orgánico que pasó a ser de Jefe de Personal, Mando Intermedio 1 con la consiguiente modificación de las retribuciones que pasaron a ser las siguientes:
salario base: 2.434.33 x 14= 34.080,62 euros
comp ocupación: 798,77 x 12= 9.585,24 euros
Antigüedad: 298,2 x 12= 3.578,76 euros
(addenda al f. 39)
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- El día 31 de diciembre de 2007 las partes pactaron una nueva addenda al contrato por la que como consecuencia de la desaparición a partir del 1 de enero de 2008 del concepto de antigüedad que se venía abonando en función del salario base a razón de un 3% por cada uno de los tres primeros trienios y de un 1,5% a partir del 3º y sucesivos, de servicios prestados en la empresa, y su sustitución por un complemento personal de antigüedad no compensable ni absorbible, se fijó el importe definitivo de este complemento que se calcularía mediante la siguiente formula:
1% sobre las retribuciones fijas (salario base más complemento de ocupación) correspondiente al nivel orgánico que a la firma del documento el trabajador tuviera reconocido, por cada año de servicios prestado a la empresa, contando desde la fecha de antigüedad hasta llegar a los 9 años y un 0,5% por cada año a partir del 9º hasta llegar al 31 de diciembre de 2007 prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores al año.
A partir del 31 de diciembre de 2007 no se devengaría nuevos derechos de antigüedad. (addenda al f. 40)
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- La trabajadora venía percibiendo hasta junio de 2012 una cantidad mensual de 469,69 € en concepto de complemento personal de antigüedad. En julio de 2012 dicha cantidad quedó reducida a 329,77 €. La misma cantidad percibió en agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012 todo ello a razón de un valor base diario de 10,99 € (hojas de salarios a los f. 44 al 50)
En el año 2013 el complemento se abonó en la misma cuantía si bien a partir de octubre de 2013 se empezó a abonar por importe de 384,73 € a razón de un valor base diario de 12,82 € y ello hasta diciembre de 2014.
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- Desde enero de 2015 en adelante se abona en concepto de complemento personal en sustitución del antiguo complemento de antigüedad la cantidad de 469,69 €. (hojas de salarios a los f. 56 al 92 y 178)
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- La LO 2/12 de 27 de abril de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera impuso a las Comunidades Autónomas un limite máximo de déficit, un crecimiento limitado del gasto publico y un objetivo de deuda. En aplicación de la LO la Junta de Andalucía dicta el Decreto-Ley, 1/2012, de 19 de junio de Medidas Fiscales, administrativas, laborales, y en materia de Hacienda Publica, para el reequilibrio económico - financiero de la Junta de Andalucía, ( BOJA de 22 de junio), que entro en vigor el día 23 de junio, tenia por objetivo, la reducción de las retribuciones del personal de todo el sector publico andaluz, incluido el personal laboral.
En el artículo 19 en la sección tercera bajo el título armonización de las retribuciones del personal al servicio de las entidades instrumentales y de los consorcios se declara que " el personal laboral de las entidades instrumentales y consorcios incluidos en la letras B y C del artículo tres que tengan reconocido un complemento de antigüedad u otro de análoga naturaleza percibirán dicho complemento por un importe y un número que no podrá superar el consignado para el grupo profesional de pertenencia del vigente convenio colectivo del personal laboral de la administración de la J unta de Andalucía y sin que ningún caso pueda suponer un incremento de gasto."
Posteriormente la ley 3/2012 de 21 de septiembre de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de hacienda pública para el reequilibrio económico financiero del Parlamento de Andalucía ratificó el contenido del decreto ley.
Por su parte la ley 7/2013, de 23 de diciembre del presupuesto de la comunidad autónoma de Andalucía para el año 2014 en su disposición adicional cuarta prorroga las medidas contempladas en el capítulo tercero de la ley 3/2012 dentro del que se encuentra el artículo 19 relativo al complemento de antigüedad.
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- El día 29 de enero de 2015 un responsable de la Unidad de Gestión de Personal de la AMAYA remitió un correo electrónico poniendo de manifiesto que se había cambiado el criterio de que el complemento personal que sustituía al antiguo complemento de antigüedad estaba afectado por el art. 19 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, al considerar que no tenía tal carácter de complemento de antigüedad por lo que se recuperaría el mismo en la nómina de dicho mes (correo al f. 93).
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- Presentada reclamación previa con fecha 2 de marzo de 2015 en el que se reclaman diferencias por el concepto referido por el periodo julio de 2012 a diciembre de 2015 por importe de 3.263,28 €, no consta resuelta.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Dª. María Teresa, que fue impugnado por la parte contraria.
El presente recurso de suplicación lo interpone la actora, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimó su demanda en la que solicitaba diferencias salariales a la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, por el concepto de complemento personal de antigüedad, en relación con el período desde el 1 de julio de 2.012 al 31 de diciembre de 2.014, por haber sido reducido el importe de este complemento por aplicación del Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio de medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de la Hacienda Pública, para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, ratificada por la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Ordenación Económica, medidas fiscales, administrativas, laborales y en materia de la Hacienda Pública, para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía, normas que tenían por objeto reducir las retribuciones del personal del sector público andaluz, a las previstas en el convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, para cumplir los objetivos de control del déficit en las Comunidades Autónomas, en aplicación de la Ley Orgánica 2/2012 de 27 de abril, de...
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