STSJ Andalucía 1987/2018, 13 de Septiembre de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:11009
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1987/2018
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1987/2018

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a trece de septiembre de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 71/2018, interpuesto por Eulalio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 5 DE GRANADA, en fecha 19/09/17, en Autos núm. 217/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eulalio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/09/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda formulada por Eulalio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con revocación parcial de la resolución administrativa impugnada, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El actor, Eulalio, nacido el NUM000 de 1962, f‌igura af‌iliado a la Seguridad Social en el régimen general, con el nº NUM001, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para la prestación interesada.

SEGUNDO

El actor tiene como profesión habitual la de limpieza urbana(desempleo).

TERCERO

Con fecha 27 de octubre de 2015 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce el siguiente cuadro clínico residual: "paciente de 52 años, infarto agudo miocardio nov 14, enf coronaria 1 vaso secundario no revascularizado, función sistólica global conservada (60%), obesidad, dislipemia ; estableciendo como limitaciones orgánicas y funcionales : limit cardiológicas por cardiopatía isquémica con obstrucc 1 vaso coronario secund no precisando revascularización, func global cardiológico normal con FEVI 60%. Ergometría no concluyente sin criterios clínicos ni ECG de isquemia inducible. No arritmias ni isquemia residual.

En fecha de 27 de octubre de 2015 por la Directora Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a def‌initiva la propuesta y deniega la prestación.

CUARTO

El actor padece las siguientes limitaciones orgánico-funcionales: limit cardiológicas por cardiopatía isquémica con obstrucc 1 vaso coronario secund no precisando revascularización, func global cardiológico normal con FEVI 60%. Ergometría no concluyente sin criterios clínicos ni ECG de isquemia inducible. No arritmias ni isquemia residual

QUINTO

La base reguladora mensual de la actora para la prestación interesada asciende a 1761,94 euros

SEXTO

La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eulalio

, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, nacido el NUM000 -1962, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual limpieza urbana (desempleo), tras agotar la vía previa administrativa formuló demanda solicitando ser declarado afecto del grado de incapacidad permanente absoluta.

  1. La sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda en base al cuadro clínico y limitativo que se expresa en el hecho probado cuarto, en relación con lo expresamente razonado en el fundamento de derecho tercero. Siendo desestimada la aclaración de sentencia solicitada por el actor.

  2. Se formula recurso de suplicación por la parte demandante, sustentado en dos motivos destinados respectivamente a la revisión de los hechos probados y a la censura jurídica, al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, estableciendo que la demandada abone con carácter vitalicio una pensión consistente en el 100% de la base reguladora con efectos retroactivos desde el momento de la solicitud con el resto de pronunciamientos favorables inherentes.

SEGUNDO

1. En el primer motivo destinado a la revisión de los hechos probados, se interesa la adición al hecho probado segundo, de la siguiente frase:

Que las tareas que realiza el actor son las propias de barrendero tales como barrer las calles y recoger todo tipo de basura y desechos. Dentro de su trabajo también está vaciar las papeleras y los recipientes de residuos de las calles, por lo que su jornada laboral se desarrolla caminando durante horas por las calles, barriendo y recogiendo residuos sin estar sentado en ningún momento.

Basa su pretensión en los folios 86 y 88 con la f‌inalidad de acreditar las tareas de la profesión del actor.

  1. Dado que lo postulado exclusivamente, como expone la sentencia de instancia, es la incapacidad permanente absoluta y no la incapacidad permanente total para su profesión habitual, resulta intrascendente las tareas de su profesión habitual, por lo que se desestima la revisión interesada.

TERCERO

1. Dentro del apartado b), se interesa una nueva revisión fáctica, solicitando la modif‌icación del hecho probado cuarto en el siguiente sentido:

"De conformidad con la documental aportada por el demandante junto con la demanda, así como la presentada con posterioridad a la interposición de la misma, en fecha 12-04- 2016, º7-03-2016, 11-05-2016 y 19-10-2016,

e incluso la aportada en la fase probatoria del acto de la vista y que consta en Autos, se acredita que el actor sufrió un infarto agudo de miocardio en noviembre de 2014 (cardiopatía isquémica SCASEST tipo IAM no Q. Enfermedad coronaria de dos vasos con estenosis del 70% en rama diagonal y del 50% en obtusa marginal). Que posteriormente, en fecha 26 de Febrero de 2016 se le tuvo que...

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