STSJ Andalucía 1987/2018, 13 de Septiembre de 2018
Ponente | JORGE LUIS FERRER GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2018:11009 |
Número de Recurso | 71/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1987/2018 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
OL
SENT. NÚM. 1987/2018
ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS
PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a trece de septiembre de dos mil dieciocho
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 71/2018, interpuesto por Eulalio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 5 DE GRANADA, en fecha 19/09/17, en Autos núm. 217/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Eulalio en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/09/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que desestimando la demanda formulada por Eulalio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y con revocación parcial de la resolución administrativa impugnada, debo absolver y absuelvo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO: El actor, Eulalio, nacido el NUM000 de 1962, figura afiliado a la Seguridad Social en el régimen general, con el nº NUM001, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno superior al mínimo exigido para la prestación interesada.
El actor tiene como profesión habitual la de limpieza urbana(desempleo).
Con fecha 27 de octubre de 2015 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce el siguiente cuadro clínico residual: "paciente de 52 años, infarto agudo miocardio nov 14, enf coronaria 1 vaso secundario no revascularizado, función sistólica global conservada (60%), obesidad, dislipemia ; estableciendo como limitaciones orgánicas y funcionales : limit cardiológicas por cardiopatía isquémica con obstrucc 1 vaso coronario secund no precisando revascularización, func global cardiológico normal con FEVI 60%. Ergometría no concluyente sin criterios clínicos ni ECG de isquemia inducible. No arritmias ni isquemia residual.
En fecha de 27 de octubre de 2015 por la Directora Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social se eleva a definitiva la propuesta y deniega la prestación.
El actor padece las siguientes limitaciones orgánico-funcionales: limit cardiológicas por cardiopatía isquémica con obstrucc 1 vaso coronario secund no precisando revascularización, func global cardiológico normal con FEVI 60%. Ergometría no concluyente sin criterios clínicos ni ECG de isquemia inducible. No arritmias ni isquemia residual
La base reguladora mensual de la actora para la prestación interesada asciende a 1761,94 euros
La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Eulalio
, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
1. El demandante, nacido el NUM000 -1962, encuadrado en el Régimen General de la Seguridad Social, de profesión habitual limpieza urbana (desempleo), tras agotar la vía previa administrativa formuló demanda solicitando ser declarado afecto del grado de incapacidad permanente absoluta.
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La sentencia dictada en la instancia, desestima la demanda en base al cuadro clínico y limitativo que se expresa en el hecho probado cuarto, en relación con lo expresamente razonado en el fundamento de derecho tercero. Siendo desestimada la aclaración de sentencia solicitada por el actor.
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Se formula recurso de suplicación por la parte demandante, sustentado en dos motivos destinados respectivamente a la revisión de los hechos probados y a la censura jurídica, al amparo del apartado b) y c) del artículo 193 LJS, concluyendo con la súplica de que se revoque la sentencia de instancia y se declare al actor afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, estableciendo que la demandada abone con carácter vitalicio una pensión consistente en el 100% de la base reguladora con efectos retroactivos desde el momento de la solicitud con el resto de pronunciamientos favorables inherentes.
1. En el primer motivo destinado a la revisión de los hechos probados, se interesa la adición al hecho probado segundo, de la siguiente frase:
Que las tareas que realiza el actor son las propias de barrendero tales como barrer las calles y recoger todo tipo de basura y desechos. Dentro de su trabajo también está vaciar las papeleras y los recipientes de residuos de las calles, por lo que su jornada laboral se desarrolla caminando durante horas por las calles, barriendo y recogiendo residuos sin estar sentado en ningún momento.
Basa su pretensión en los folios 86 y 88 con la finalidad de acreditar las tareas de la profesión del actor.
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Dado que lo postulado exclusivamente, como expone la sentencia de instancia, es la incapacidad permanente absoluta y no la incapacidad permanente total para su profesión habitual, resulta intrascendente las tareas de su profesión habitual, por lo que se desestima la revisión interesada.
1. Dentro del apartado b), se interesa una nueva revisión fáctica, solicitando la modificación del hecho probado cuarto en el siguiente sentido:
"De conformidad con la documental aportada por el demandante junto con la demanda, así como la presentada con posterioridad a la interposición de la misma, en fecha 12-04- 2016, º7-03-2016, 11-05-2016 y 19-10-2016,
e incluso la aportada en la fase probatoria del acto de la vista y que consta en Autos, se acredita que el actor sufrió un infarto agudo de miocardio en noviembre de 2014 (cardiopatía isquémica SCASEST tipo IAM no Q. Enfermedad coronaria de dos vasos con estenosis del 70% en rama diagonal y del 50% en obtusa marginal). Que posteriormente, en fecha 26 de Febrero de 2016 se le tuvo que...
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