STSJ Galicia 3212/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2018:4617
Número de Recurso1519/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3212/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0002814

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001519 /2018 . BC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000701 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Clara

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001519/2018, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Clara, contra la sentencia número 674/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000701/2017, seguidos a instancia de Clara frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Clara presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 674/2017, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora, nacida el NUM000 1961, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el n° NUM001 desarrollando su actividad profesional como RETA bar.

SEGUNDO

Iniciado expediente de incapacidad permanente el 23 junio 2017, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 22 julio 2017, denegando la prestación solicitada por "no alcanzar las lesiones que padece, un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 193.1 [LGSS] (...) No incapacidad". Interpuesta reclamación previa el 3 agosto 2017, fue desestimada por resolución de fecha de salida 26 septiembre 2017, que conf‌irma la- impugnada. TERCERO.-La actora presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Politraumatismo en marzo de 2015: fractura de cúpula radial derecha, retardo de consolidación; fractura conminuta cúpula radial izquierda; intervención con exéresis de la misma; fractura maléolo peroneo izquierdo con buena evolución. Fibromialgia, síndrome ansioso-depresivo. Obesidad importante (folios 10 vuelto a 12, 21 a 29). CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 934,41 € y la fecha de efectos en su caso de 10 julio 2017, de conformidad por ambas partes. QUINTO.- La actora había iniciado con anterioridad expediente de incapacidad permanente, desestimado en vía administrativa y por SJS 3 Ourense 15 octubre 2015, conf‌irmada por STSJ Galicia 27 enero 2016, rec. 134/2015, que estableció como lesiones "dolor y cojera en paciente obesa con fractura de 1/3 distal de peroné derecho, retirada reciente de yeso". Nuevamente, también desestimada por SJS 1 Ourense 25 abril 2017 que estableció como dolencias "Politraumatismo en marzo de 2015: fractura de cúpula radial derecha. Retardo de consolidación. Fractura conminuta cúpula radial izquierda: intervención con exéresis de la misma. Limitación de movilidad activa del hombro izquierdo con anteropulsión pasiva completa y abducción pasiva 120°. Limitación últimos grados de supinación en codo izquierdo. Fractura maléolo peroneo izquierdo con buena evolución. Dolor en maléolo ext. Tobillo izquierdo con movilidad normal. Fibromialgia. Síndrome ansioso-depresivo. Obesidad".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo desestimar la demanda presentada por Dña. Clara y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos recogidos en el relato...

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