STSJ Comunidad Valenciana 2556/2018, 11 de Septiembre de 2018

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2018:3954
Número de Recurso1987/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2556/2018
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 1987/18

Recursos de Suplicación - 001987/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

En València, a once de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002556/2018

En el Recursos de Suplicación - 001987/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de marzo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000547/2017, seguidos sobre Despido con vulneración de Derechos Fundamentales, a instancia de D. Jesús Luis, asistido por la Letrada Dª Belinda Guaita García contra PRESTACIONES AUXILIARES VALENCIANAS SA, representada por el Letrado

D. Daniel Marzal Miquel, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL no compareciendo, y en los que es recurrente PRESTACIONES AUXILIARES VALENCIANAS SA, actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Isabel Moreno de Viana Cardenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando, en cuanto a su petición subsidiaria, la demandadeducida por Don Jesús Luis contra la empresa PRESTACIONES AUXILIARES VALENCIANAS SL, habiendo sido citado el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro improcedente el despido de fecha de efectos 2 de junio de 2.017, condenando a la empresa a que, a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de cinco días mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes del despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la presente resolución a razón de 30,99 euros/ día o le indemnice en cuantía de 6.500,15 euros."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- El trabajador demandante Don Jesús Luis con DNI número NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada PRESTACIONES AUXILIARES VALENCIANAS SL, con CIF B- 981244894, en el Centro de Trabajo sito en el Centro Comercial El Osito de La Eliana, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario diario, con prorrata de pagas extras, que se indican: 4/05/2.011, servicios controladores/ mantenimiento y 30,99 euros . El Convenio aplicable a las partes es el Colectivo de Empresa . SEGUNDO.- En fecha 18 de abril de 2.017 empresa y trabajador suscribieron una novación del contrato de

trabajo f‌ijando que la jornada lo sería de 76 horas al mes percibiendo la retribución en proporción a dicha jornada y siendo la efectividad de la medida la de la f‌irma del documento ( folio 46) . TERCERO .- La empresa notif‌icó al trabajador mediante Burofax carta de despido fechada el 1 de junio de 2.017 del siguiente tenor : " Estimado Sr : Por medido del presente escrito le informamos que la Dirección de la empresa PRESTACIONES AUXILIARES VALENCIANAS SL ha tomado la decisión de proceder a su despido disciplinario, con efectos del día 2 de junio de 2.017, conforme al artículo 61 d) el fraude, deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio, del Convenio de la empresa PRESTACIONES AUXILIARES VALENCIANAS SL, y en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores " la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo " sancionadas conforme al artículo 62. C del Convenio de aplicación con el despido . Los hechos que motivan esta decisión son las siguientes : Con fecha 12 de mayo de 2.017, se ha personado en la Delegación de esta empresa en la ciudad de Valencia, un trabajador de la empresa SEGURIDAD INTEGRAL SECOEX SA, Vigilante de Seguridad, Don Arturo, para entrevistarse con el Delegado de aquella ciudad y poner en su conocimiento la denuncia que dicho Vigilante interpuso contra Vd el 15 de febrero de 2.017, por los hechos que a continuación le exponemos . Según consta en dicha denuncia, de la que se ha hecho entrega a esta empresa con fecha del día 12 de mayo,

D. Arturo, puso en conocimiento de la Guardia Civil de La Pobla de Valbona, que el día 14 de febrero de

2.017, en torno a las 18,30 horas, encontrándose en su puesto de trabajo como Vigilante de Seguridad del Centro Comercial El Osito de La Eliana, lugar de trabajo que comparten Vd, como auxiliar de la empresa PRESTACIONES AUXILIARES VALENCIANAS SL, y él como Vigilante de Seguridad de la empresa SECOEX SA, encontrándose aquel con Vd en la parte del taller de herramientas de mantenimiento, Vd le mostró al Sr Arturo una bolsita blanca con una sustancia en su interior, aparentemente cocaína . Vd le dijo al Sr Arturo, según consta en la denuncia interpuesta por éste " quieres un poco, quieres probarla " y el Sr Arturo le dijo que no le gustaba " eso " que únicamente fumaba tabaco. Que Vd le dijo al Sr Arturo que para sacarse un dinero extra se dedicaba a "esto" según consta en la denuncia " haciéndole ver al manifestante que se dedicaba a vender supuesta cocaína para tener un dinero extra ". Según consta en dicha denuncia cuando Vd se marchó del trabajo sobre las 19:00 horas, el Sr Arturo dio una vuelta por el taller por si hubiera alguna sustancia que pudiera comprometerle y aparentemente no vio nada, salvo una bota de goma con una báscula de precisión . Que el señor Arturo manifestó ante la Guardia Civil que si volvía a ocurrirle hechos similares lo pondría en conocimiento de ella ya que no quería problemas en su trabajo . Que esta empresa no puede bajo ningún concepto permitir este tipo de conductas en las instalaciones de un cliente por parte de nuestros trabajadores. Que entendemos además que sobre esta denuncia ante la Guardia Civil, de la que nuestra empresa ha tenido conocimiento el pasado día 12, se habrá iniciado las correspondientes diligencias policiales a f‌in de determinar el esclarecimiento de estos hechos, sin que Vd tampoco haya participado nada a la misma sobre este asunto. Esta empresa no va a entrar en las razones o el f‌in que Vd podía tener para que en su puesto de trabajo estuviera en posesión de alguna sustancia estupefaciente, esa determinación le corresponde, en su caso, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado . Lo que si es cierto es que fuera con la f‌inalidad que fuese, su conducta supone una transgresión de la buena fe contractual que debe presidir en cualquier relación laboral y que evidentemente esta empresa no puede permitir, ya que tiene que ofrecer una imagen hacia su cliente, imagen que queda en entredicho, desde el momento en que este tipo de conductas se produce dentro de las propias instalaciones del cliente, con las graves consecuencias que además puede tener para él. De todo lo manifestado se desprende que estamos ante una conducta grave e inexcusable y que es incompatible con el mantenimiento de esta relación laboral que está basada en la buena fe, en la lealtad y en la honradez, por cuanto que su conducta supone una vulneración de la conf‌ianza que esta empresa tenía depositada en Ud para realizar las funciones que se le habían encomendado en el Centro Comercial El Osito . Por este motivo, y considerando que los hechos descritos están tipif‌icados como faltas muy graves por los artículos 61 d) El fraude, la deslealtad o abuso de conf‌ianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio, del Convenio de la empresa PRESTACIONES AUXILIARES...

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