STSJ Comunidad de Madrid 750/2018, 10 de Septiembre de 2018

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2018:11452
Número de Recurso363/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución750/2018
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2015/0009423

Procedimiento Recurso de Suplicación 363/2018

ROLLO Nº: RSU 363/18

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 13 MADRID

Autos de Origen: 213/15

RECURRENTE: D. Juan Alberto Y OTROS TRES

RECURRIDO: URALITA SA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 750

En el recurso de suplicación nº 363/18 interpuesto por el Letrado, D. FERNANDO MORILLO GONZÁLEZ en nombre y representación de D. Juan Alberto, Dª. Ana, D. Marcial Y Dª. Araceli, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 213/15 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Juan Alberto Y OTROS TRES contra URALITA SA en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la demanda interpuesta por D. Marcial, Dª Araceli, Dª Ana, y D. Juan Alberto, debo absolver a URALITA SA de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El causante, D. Teodosio, con DNI NUM000 y nacido el NUM001 /1948, prestó servicios por cuenta de la empresa URALITA SA desde el año 1969 hasta el año 2000.

SEGUNDO

La prestación de servicios se desarrolló en la fábrica de la empresa demandada ubicada en Getafe, dedicada a la fabricación de materiales de f‌ibrocemento.

TERCERO

En el período de tiempo en que prestó sus servicios profesionales para la empresa no consta en qué medida el trabajador pudo haber estado en contacto con amianto.

CUARTO

Obra en autos el expediente médico laboral del trabajador, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido.

El trabajador fue objeto de distintos reconocimientos médicos tanto por los servicios médicos de la empresa como por servicios de neumología ajenos, todos ellos con el resultado de apto para su trabajo habitual, sin que en su momento se apreciase patología laboral de su aparato respiratorio. En reconocimiento de junio de 1978 ya se expresó su condición de fumador, y desde 1980 le fue recondenado en distintas ocasiones disminución del consumo del tabaco; comenzó a fumar a los 16 años, con un promedio de 30-40 cigarrillos día.

QUINTO

El causante padeció un adenocarcinoma pulmonar con metástasis cerebrales, que fue diagnosticado el 26/01/2012.

El causante era fumador (dos paquetes al día), con etilismo crónico.

SEXTO

Mediante resolución del INSS de 05/07/2012 le fue reconocido al causante una prestación de incapacidad permanente en el grado de gran invalidez derivada de enfermedad profesional con una base reguladora de 2.24774 euros y un complemento de gran invalidez de 1.17951, con efectos económicos del 11/05/2011, en atención al siguiente cuadro clínico residual: "CA no microcítico de pulmón estadio IV (MTS cerebrales), DM2. HTA, DLP, tabaquismo, etilismo crónico".

SÉPTIMO

El causante falleció como consecuencia de esa enfermedad el 11/05/2012.

La causa inmediata del fallecimiento fue un fallo multiorgánico, y la causa inicial o fundamental fue el indicado adenoma carcinoma de pulmón con metástasis cerebrales.

OCTAVO

En la aparición de enfermedad neoplásica pulmonar, el tabaquismo es un factor causal determinante.

El tabaquismo es el factor de riesgo predominante para el desarrollo del cáncer de pulmón, al cual se le atribuyen directamente un 90% de los casos. Cuando existe exposición al asbesto el riesgo aumenta.

NOVENO

Su viuda es la ahora demandante Dª Ana y sus hijos los también demandantes Dª Araceli, D. Marcial y D. Juan Alberto .

Todos los demandantes son los herederos de D. Teodosio .

DÉCIMO

A su viuda le ha sido reconocida por el INSS una pensión de viudedad por enfermedad profesional por importe mensual de 1.19464 euros.

DÉCIMO PRIMERO

Las personas se exponen al asbesto principalmente al inhalar las f‌ibras que están en el aire que respiran. La mayoría de las personas no se enferma después de estar expuesta. Las personas que sí enferman casi siempre han estado expuestas en forma regular al asbesto. El tabaquismo es un factor de riesgo para el desarrollo del cáncer de pulmón. La mayor parte de los individuos expuesto al asbesto que han desarrollado cáncer de pulmón también han sido fumadores.

DÉCIMO SEGUNDO

Obra en autos informe del Servicio de higiene industrial de Mutual Cyclops de fecha 22 de julio de 1999 sobre evaluación de la exposición laboral a amianto en el centro de Getafe, y su contenido se tiene por reproducido. En sus conclusiones se expresó lo siguiente:

"En todos los puestos se han encontrado concentraciones inferiores a 0.1 f‌ibras por centímetro cúbico, claramente por debajo de la concentración máxima permitida.

Aun así, se recomienda que se sigan utilizando los equipos de respiración respiratoria, sobre todo cuando se proceda a limpiar o a realizar otras operaciones en las que pueda elevarse la concentración de f‌ibras.

También se recomienda que se verif‌ique periódicamente el funcionamiento de las extracciones localizadas existentes.

Se incluyen como anexo de este informe los resultados de los ensayos efectuados."

DÉCIMO TERCERO

El Consejo de Estado emitió el 13 de diciembre de 2012 dictamen en el que, transcribiendo informe del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, señala que "en la etapa actual, a partir de mediado de los 90, se va poniendo de manif‌iesto que no existen límites de exposición seguros que protejan frente a los efectos cancerígenos del amianto y algunos países comienzan a prohibir su utilización. En España, la producción, utilización y comercialización del amianto queda prohibida en 2001 (mediante la ORDEN PRE de

7.12.2001, que traspone la directiva 1999/77/CE/) ... En relación con la reclamación que motiva este informe debe resaltarse que en 1986, fecha en la f‌inalizó la exposición del Sr. Martín Barrios, ningún país (..) había puesto en práctica la única medida que se sabe hoy en día que es totalmente efectiva frente a los efectos cancerígenos del amianto: la de prohibir su utilización".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose f‌ijado para votación y fallo el día 5 de septiembre de

2.018.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurren en suplicación los demandantes, viuda y dos hijos de D. Teodosio, fallecido el 11-5-12, contra la sentencia de instancia, que ha desestimado su demanda sobre indemnización por responsabilidad civil derivada de enfermedad profesional. El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada URALITA S.A.

Los motivos 1º a 3º se amparan en el art. 193.b) de la LRJS para la revisión de los hechos probados. En el primero se impugna el hecho probado 3º proponiendo en su lugar la siguiente redacción:

"Durante los 32 años en los que prestó sus servicios profesionales para la empresa el trabajador estuvo expuesto al amianto al ser el material con el que se trabajaba a diario en la empresa.

DON Teodosio trabajó 14 años en contacto directo con el amianto".

A tal efecto el recurso expone que la empresa demandada no se opuso en el acto del juicio a que el trabajador fallecido hubiera estado expuesto al amianto, centrando su defensa en que la causa del carcinoma no fue la exposición al amianto sino el tabaco, y en el cumplimiento de las medidas de seguridad por la empresa. Añade que a los folios 535 y 528 de la prueba de la demandada obran informes del servicio médico de URALITA y del Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo en los que consta que el trabajador estuvo de 1974 a 1988 expuesto al amianto sin ninguna medida de protección. Aparte de la prueba testif‌ical, que no es revisable en suplicación, el recurso añade que en diversas sentencias de esta misma Sala de Madrid ya se ha declarado que en el centro que la demandada tenía en Getafe todos los trabajadores estuvieron expuestos de forma directa o indirecta al amianto y pulvígenos derivados, incluso que el amianto desprendía un polvillo que estaba en todas las secciones de la fábrica siendo las aspiraciones muy pobres, y los restos de amianto se recogían barriéndolos con un cepillo ( sentencias de 27-6-13 rec. 5289/12 sección 4ª, 24-2-17 rec. 1093/16 sección 1ª y 8-5-17 rec. 690/16 sección 4ª) .

Se han de compartir tales consideraciones, pues si no hubo oposición al respecto se trata de un hecho conforme, pero además su certeza se desprende de los informes que se citan, y por otra parte existe una notoriedad para la Sala derivada de lo que se ha considerado acreditado en las sentencias citadas, por lo que el motivo ha de prosperar.

SEGUNDO

En el segundo motivo se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Julio de 2019
    • España
    • 16 Julio 2019
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de septiembre de 2018, en el recurso de suplicación número 363/2018 , interpuesto por D. Bernardo , D.ª Agustina , D. Carlos y D.ª Andrea , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR