STSJ Comunidad de Madrid 731/2018, 7 de Septiembre de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:9800
Número de Recurso179/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución731/2018
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0028695

Recurso número: 179/18

Sentencia número: 731/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 179/18, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. CRISTINA MARTÍNEZ NÚÑEZ, en nombre y representación de ABENGOA SOLAR SA contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 660/16, seguidos a instancia de D. Ezequiel contra la recurrente, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre Despido, siendo MagistradaPonente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social,

el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

La parte actora, don Fulgencio con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para ABENGOA SOLAR S.A., desde el 10/04/2.008, con la categoría de licenciado y con un salario mensual de 427,40 €/ diarios, incluido el prorrateo de pagas extras. Las nóminas del año 2.015 abonadas en México constan en los documentos 21 a 44 de la parte actora y 60 de la parte a actora y su contenido se da íntegramente por reproducido. Las nóminas de enero de 2.016 a mayo de 2.016 constan en la documental de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

SEGUNDO

El demandante inició su relación laboral en fecha 10/04/2.008, suscribiendo un contrato temporal por obra o servicio determinado con Abengoa Solar España S,A. que fue convertido en indef‌inido el 01/12/2.010. Posteriormente fue subrogado por ABENGOA SOLAR S.A. el 1/10/2.012. En dicho contrato se hacia constar que la relación se regía por el Convenio colectivo de Ingeniería. Dicho trabajador fue expatriado a México, para desempeñar a partir de dicha fecha el puesto de trabajo de responsable de ABENGOA SOLAR S.A. en México, Centroamérica, Caribe y Colombia, estando dedicado a la promoción, desarrollo y f‌inanciación de proyectos solares.

TERCERO

Las condiciones de expatriación ofrecidas por la empresa y aceptadas por el demandante eran las siguientes:

Condiciones de expatriación de Ezequiel :

En esta carta se describen las condiciones y términos de tu expatriación a México DF (México) para realizar las funciones propias de promoción en este país por un periodo aproximado de dos a cinco años.

Términos generales

destino: México DF (México)

Respecto: promoción del proyecto México

Plazo de inicio: 01/10/2012

condiciones salariales:

Tu salario bruto anual será de 67.669 € (8.000 PENC 15.256 PER).

Dietas de expatriación:

Las dietas de expatriación sobre el importe anual neto calculado en la moneda del país de destino. El propósito de estas cuantías cubrirán aspectos como la diferencia de costo de vida entre la ciudad de origen y la ciudad de destino del trabajador que se desplaza, la calidad de vida, la prima de movilidad o perjuicio que implica el traslado para el trabajador y la vivienda.

En este sentido Abengoa Solar contrata los servicios de una consultora externa especializada en políticas de Movilidad internacional, Mercer Consulting, para determinar la cuantía económica a ofrecer por este concepto.

El importe de las dietas con motivo de su desplazamiento a México DF supone la cuantía de 1.012.000 pesos mexicanos netos al año.

Billetes de avión:

Abengoa Solar se abonará en clase turista, el billete de ida y vuelta a México DF con motivo de su desplazamiento.

Adicionalmente, la empresa que abonará un billete al año con destino España, en clase turista.

Mudanza

Abengoa Solar asumirá los gastos de mudanza de tus enseres personales a MEXICO a tu ida y vuelta hasta un límite máximo de 3.500 € por trayecto incluido el seguro de mudanza.

Tramitación de visados:

Abengoa Solar realizará las gestiones oportunas para la obtención de tu visado asumiendo los gastos de gestión.

Relación laboral:

Durante todo el término de la asignación en México DF tendrás como único empleador a Abengoa Solar, S.A. Durante el período de ejecución de este documento probatorio, las relaciones contractuales entre las partes estarán sujetas a la legislación española.

Régimen de vacaciones:

Aplicará el régimen de vacaciones de España: 30 días naturales al año del calendario de trabajo es el propio de la Ciudad de destino, México DF.

Seguro médico:

Durante el desplazamiento en México DF Abengoa Solar que contratar a un seguro médico privado.

Seguridad social:

Durante el período que dure tu expatriación continuarás dados de alta en el sistema de seguridad social española.

Tramitaciones f‌iscales:

Abengoa Solar asumirá los costes de las gestiones relacionadas con la declaración de impuestos a cargo de un profesional externo.

Repatriación España:

El periodo de expatriación estará sujeto a la propio del proyecto, la vuelta a España supone la búsqueda de un puesto de responsabilidad civil a las que ella siempre y cuando el desempeño sea el esperado.

CUARTO

En fecha 4 de diciembre de 2015 se le notif‌icó la siguiente carta del f‌in de la expatriación:

"Estimado entre:

Mediante el presente escrito te comunicó que por circunstancias ajenas a la voluntad de la compañía, nos vemos en la obligación de poner f‌in a tu asignación internacional en México, en el centro de trabajo de Ciudad de México, (México) que coincidieran con tu vuelo de vuelta durante el presente mes de diciembre.

Por lo tanto, a partir de dicha fecha, cesará tu condición de expatriado y dejarán de ser aplicables las condiciones establecidas en tu carta de expatriación.

Así mismo, aprovecho la ocasión para informarte de que el primer día hábil que corresponda por circunstancias, deberás incorporarte en el centro de trabajo Castellana 43, en Madrid.

Te ruego f‌ilmes la presente carta de f‌in de la expatriación como prueba de su recepción.

Muchas gracias.

En Sevilla, a 4 de diciembre de 2015

QUINTO

Tras ser retornado a Madrid y destinado en el centro situado en Castellana número 43, al demandante no se le asignó ningún proyecto concreto, al igual que al resto de expatriados que se encontraban en idéntica situación a la de demandante en espera de asignación de proyectos.

SEXTO

En el año 2015 se le entregó al demandante en el mes de julio un documento por el que se establecía como retribución total a obtener para el año 2015 una retribución f‌ija de 67.639 € desglosado en los siguientes conceptos: nivel bruto del año: 44.383 €; plus especial responsabilidad: 15.256 €; plus especial no competencia: 8000 €; retribución variable 14.680 €. En mayo de 2016 al demandante se le entregó una hoja indicándole el sueldo a percibir en el año 2016 f‌ijándose éste en la cantidad de 68.116,04 € (documento dos de la parte actora de los que nivel bruto del año: 44.383 €; plus especial responsabilidad: 15.256 €; plus especial no competencia: 8000 €; retribución variable 14.680 €.

SÉPTIMO

Durante los años 2.012, 2.013 2.014 y 2.015 al demandante la empresa le f‌ijó unos objetivos determinados para cobrar el objetivo, en el año 2.016 dada la situación económica de la empresa, que había cancelado muchos de los proyectos fuera del país, incluidos los de la zona de donde el demandante era responsable en los años anteriores, no se le f‌ijaron objetivos concretos. Los objetivos f‌ijados al demandante por la empresa correspondientes a los años 2013 y 2.014 consta en el documento 18 de la parte actora y su contenido se da íntegramente por reproducido. Asimismo se da por reproducido el correo electrónico remitido por el superior jerárquico del demandante de fecha 28/03/2016 por el que le solicitan la autoevaluación para los objetivos f‌ijados en el año 2015, siendo respondido mediante otro correo electrónico del demandante de fecha 31/03/2016, si mediante un correo de fecha 06/04/2016 por el que se le traslada a su superior jerárquico la evaluación realizada por la empresa plateada subjetiva de 2015 y el cálculo de bonos efectuados por la empresa como del lado correspondiente al año 2015. Mediante el correo electrónico de la empresa remitido al

demandante de fecha 18/04/2016 se le indica que la evaluación o sus objetivos queda como estaba, aplicando

el concepto de bonos para dicho ejercicio de 2015 un 70% de las este concepto.

OCTAVO

Durante el año 2.015 el demandante en México percibió los siguientes importes y sus equivalentes en euros con los cambios...

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