STSJ Galicia , 6 de Septiembre de 2018

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2018:4782
Número de Recurso1860/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0003299

RSU RECURSO SUPLICACION 0001860 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000814 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S: Jacinto Natalia

RECURRIDO/S: INSS Y TGSS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a seis de Septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1860/2018 interpuesto por D. Jacinto contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 DE OURENSE, siendo Ponente ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jacinto en reclamación de Incapacidad, siendo demandados el Instituto Nacional de la S. Social y la Tesorería General de la S. Social. En su día se

celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 814/17 sentencia con fecha 24 de enero de 2018 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero. La parte demandante Jacinto nacido EL NUM000 -84 af‌iliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos con una profesión habitual de escayolista. Segundo.-Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada su solicitud por resolución de fecha 5-6-17 Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 2-10-17 que conf‌irmó la impugnada. Tercero.- Que el demandante presenta las siguientes lesiones: antecedente de rotura parcial del ligamento cruzado anterior rodilla derecha. Cuarto.- El demandante estuvo de baja de1 21-12-15 al 12 6-17."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Jacinto contra el INSS Y TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las Entidades Gestoras demandadas de la presentación en su contra ejercitada."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, en la que se postula la declaración de incapacidad permanente total, absolviendo a los demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Contra este pronunciamiento interpone recurso de Suplicación la representación procesal del trabajador demandante, al objeto de obtener su revocación y de que se estime su demanda, articulando al efecto y por el cauce de los apartados b) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, tres motivos de recurso, destinando los dos primeros a la revisión de los hechos declarados probados, y el tercero a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEGUNDO

La revisión interesada tiene por objeto las siguientes modif‌icaciones fácticas:

* En primer lugar se interesa la revisión del hecho probado tercero, debiendo quedar redactado de la siguiente manera: "Que el demandante presenta las siguientes lesiones: cervicalgia postraumática leve y lesión del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha, con un cuadro clínico consistente en edema, deformación y dolor intenso de rodilla derecha. Fallo articular e inestabilidad, sobre todo al bajar".

La modif‌icación que se propone no puede aceptarse, pues esta Sala tiene repetidamente manifestado que no es factible la revisión de hechos cuando se han observado las exigibles reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba ( art. 97.2 LPL y 348 de la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero), como así ocurre en el supuesto presente en que la Magistrada de instancia se ha atenido al objetivo dictamen del EVI, pues implícitamente es el cuadro de dolencias que declara probada, que no puede entenderse desvirtuado por los distintos informes médicos que cita la parte recurrente, pues, aparte de que dicha prueba ya fue tenida en cuenta por la Magistrada de instancia al realizar la valoración de la misma en su conjunto, no se puede desconocer que es consolidada doctrina "que la suplicación, no es una mera apelación que permita valorar toda la prueba aportada a los autos (a modo de segunda instancia), sino un recurso extraordinario en el que únicamente cabe revisar los hechos, fundamentados en documental y pericial sino evidencien de forma clara y patente la equivocación del juzgador, sin necesidad de suposiciones o argumentaciones más o menos lógicas ( STS. de 6 de abril de 1990), por no ser admisible que la parte sustituya por su personal e interesado juicio valorativo, el que en forma objetiva llevó a cabo el Magistrado de instancia, en legítimo ejercicio de la facultad que le conf‌iere el art. 97.2 de la LRJS.

* Y en el segundo de los motivos se solicita la adición de un nuevo hecho probado que ref‌iera las tareas concretas de la profesión de escayolista según la Guía de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social (3ª edición), año 2014, apoyando así mismo la redacción de este nuevo hecho en el informe pericial elaborado por el Dr. Vicente (documento número 7 de la demanda). HECHO PROBADO QUINTO,...

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