STSJ Andalucía 1957/2018, 6 de Septiembre de 2018

PonenteRAFAEL FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJAND:2018:10924
Número de Recurso3177/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1957/2018
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

A.G.

SENT. NÚM.1957/18

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a Seis de septiembre de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 3177/17, interpuesto por DOÑA Elisabeth contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Jaen, en fecha 28 de Junio de 2017, en Autos núm. 654/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.RAFAEL FERNANDEZ LOPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Elisabeth en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra SILMARATE SL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 28 de Junio de 2017, con el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por doña Elisabeth frente a la empresa SILMARATE SL se conf‌irma la sanción impuesta y se absuelve a la demandada de los pedimentos contenidos en demanda".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º.- Que Doña Elisabeth, con DNI num. NUM000, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SILMARATE SL desde el 3/03/2006 con la categoría de camarera a tiempo parcial 49% con un salario de 2541 euros.

  1. - Que la empresa comunica a la actora el 26 de octubre de 2016 la siguiente carta: "Muy Sra. Mio: Por medio de la presente le comunicamos que esta empresa ha tenido conocimiento de los hechos ocurridos el día 16 de octubre de 2016 en la que usted tenia turno de trabajo. Los hechos que a continuación se detallan han sido conocidos por la empresa el día 24 de octubre a raíz de la reclamación de un cliente hace directamente al servicio de atención al cliente de McDonald's La reclamación del cliente hace referencia al trato poco amable y descuidado y a la forma de servir el pedido en la bandeja, adjuntando foto de un emplatado absolutamente incorrecto según los estándares exigidos en esta empresa y que usted conoce perfectamente dado los años que lleva trabajando en ella. El cliente hace alusión a que dado el trato, la atención y es servicio recibido aquel día ha decidido cambiar de restaurante pasando de ser un habitual de la marca, a la competencia directa. Conoce sobradamente que una de los principios mas importantes para McDonald's es el servicio al cliente, basándonos en nuestros estandares de calidad servicio limpieza y valor. Principios que el día de la reclamación usted no siguió La dirección de la empresa tiene el propósito de evitar a toda costa su repetición, sirviendo el presente escrito como comunicación de la imposición de una FALTA grave, como indica el articulo 39.12 "No atender al publico con la corrección y diligencia debidas." y 39.13 "No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio, forma de efectuarlo...del el ALEH V de 6 de Mayo de 2015. Acarreando la citada falta, por ser reincidente, la imposición de SANCION que supone la SUSPENSION DE EMPLEO Y SUELDO DE 5 DIAS A CUMPLIR EL PROXIMO DIA 7 NOVIEMBRE HASTA EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016 ( art 41) De acuerdo con el Régimen Disciplinar y establecido en el V Acuerdo Laboral anteriormente indicado, así como al Estatuto de los Trabajadores."

  2. - Que el día 16 de octubre de 2016, cuando un cliente acude al establecimiento y efectúa un pedido, la actora efectua el pedido y a la hora de emplatar el pedido incumple el protocolo de actuación sirve primero los alimentos frios luego los calientes, siempre es al contrario, primero calientes y f‌inalmente los frios; al colocar los alimentos no sigue el protocolo vuelca las patatas e incluso al f‌inal al servir las hamburguesas que no entran en la bandeja se las da en mano incluso al propio cliente para que sea él el que las coloque.

  3. - Que la empresa para seguridad tiene instaladas en el espacio abierto al público cámaras de vigilancia que enfocan las cajas en las que los trabajadores hacen los pedidos y cobran los servicios.

  4. - Es de aplicación en materia de sanciones disciplinarias el V Acuerdo Laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería Resolución de 6 de mayo 2015.

  5. - La actora no ostenta cargo de representación de los trabajadores ni consta esté af‌iliada a sindicato.

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Elisabeth, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en suplicación reclamando por la doble vertiente prevista en el artículo 193 de la LRJS: por un lado con amparo en la letra a) se pretende reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, por otro lado se interesa conforme a la letra c) que la sentencia recurrida ha infringido normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Con carácter previo debe ratif‌icarse la admisión a trámite del presente recurso, por cuanto si bien el artículo 115.3 de la LRJS solo prevé suplicación frente a las sanciones muy graves conf‌irmadas judicialmente, de acuerdo con reciente jurisprudencia y principalmente con lo establecido por el propio TCo 149/2016, habría también acceso al recurso de suplicación cuando se interese, como en el presente caso, la tutela de derechos fundamentales.

INFRACCIÓN DE NORMAS O GARANTÍAS DEL PROCEDIMIENTO QUE HAYAN

PRODUCIDO INDEFENSIÓN - ARTÍCULO 193.a) LRJS -

SEGUNDO

Aducido como primer motivo del recurso al apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia por la recurrente que la sentencia infringe lo dispuesto en los artículos 114.3 y 115.1.d) de la LRJS, en relación con el artículo 24 de la CE, así como la doctrina del TS que reseña, al entender que la sentencia da como acreditados hechos que no f‌iguran en la carta de la sanción, y que sirven para complementar los motivos del despido genéricamente esgrimidos.

Al respecto, se debe precisar, que el apartado a) del artículo 193 LJS, implica que la norma infringida ha de ser una norma procesal reguladora tanto de la sentencia (97 a 100 LJS) como de actos y garantías procesales.

Sin que baste la infracción de la norma procesal para que pueda prosperar la nulidad, al resultar necesario ( STS 21-11-2005):

  1. petición a instancia de parte.

  2. determinación de forma clara y concreta del precepto infringido ( STSJ Extremadura 7-10-1997 Ar. 4195).

  3. Debe constar la protesta, sin bien, se estima cumplido dicho requisito cuando se haya formulado...

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