STSJ Cataluña 4522/2018, 5 de Septiembre de 2018

PonenteMATILDE ARAGO GASSIOT
ECLIES:TSJCAT:2018:7762
Número de Recurso2732/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4522/2018
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8021670

EL

Recurso de Suplicación: 2732/2018

IL.LM. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

IL.LMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

IL.L4MA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 5 de setembre de 2018

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 4522/2018

En el recurs de suplicació interposat per Tesoreria General de la Seguridad Social a la sentència del Jutjat Social

2 Barcelona de data 31 de juliol de 2017 dictada en el procediment núm. 465/2016, en el qual s'ha recorregut contra la part Carlos María, ha actuat com a ponent l'Il lma. Sra. MATILDE ARAGÓ GASSIOT.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 9 de juny de 2016, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre reclamacio drets contracte treball, la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 31 de juliol de 2017, que contenia la decisió següent:

Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Carlos María contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, SE DECLARA el derecho del actor a percibir el complemento singular de puesto AR, Grupo 3, en cuantía de 1.011,36 euros anuales y a continuar percibiéndolo mientras siga realizando las tareas descritas en los Hechos Probados, y se CONDENA a la demandada al abono de la cantidad de 2.359,84 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 01/03/2015 y el 30/06/2017, así como al abono de los sucesivos periodos a medida que se produzca su devengo.

Segon

En aquesta sentència es declaran com a provats els fets següents:

" PRIMERO.- El demandante, D. Carlos María, ha venido prestando servicios por cuenta de Tesorería General de la Seguridad Social, como personal laboral f‌ijo a tiempo completo, con antigüedad computable desde el 01/10/1987, categoría profesional de Técnico Superior de Gestión y Servicios Comunes, Grupo Profesional 3, y percibiendo un salario bruto mensual de 2.247,25 euros, con inclusión de prorrata depagas extraordinarias.

SEGUNDO

El actor trabaja en la Unidad de recaudación Ejecutiva 08/11 de Badalona, consistiendo sus funciones en la tramitación de expedientes ejecutivos porimpagos a la Seguridad Social, y hasta el mes de mayo de 2010 se ocupaba de larealización de las diligencias de embargo de bienes inmuebles.

TERCERO

En el mes de mayo de 2010 la Jefa de Negociado de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de Badalona se marchó a otra unidad, y al actor a partir de ese momento le fueron asignados todos los trámites relativos al embargo de inmuebles hasta su adjudicación, realizándolos con autonomía y responsabilidad, sometido únicamente a la Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva.

CUARTO

Los trámites relativos al embargo de inmuebles suelen realizarlos los Jefes de Negociado y tienen una especial cualif‌icación o complejidad técnica, siendo los mismos los siguientes:

- Relativos a la interpretación de los documentos registrales.

- Realización de embargo de inmuebles y ampliaciones.

- Solicitar la tasación e interpretarla.

- Relativo a acreedores preferentes.

- Decidir si se pasa o no a subasta.

- Relativos a la subasta adjudicada.

- Relativos a la ejecución de la garantía hipotecaria.

QUINTO

El actor ha elaborado los documentos necesarios cuando no existen modelos en el sistema informático de la Tesorería General de la Seguridad Social, y ha creado bases de datos para controlar todas las fases de ejecución, desde el embargo del inmueble hasta su f‌inalización.

SEXTO

Es aplicable el III Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, que en su artículo 73.5 regula los complementos

de puesto de trabajo, y en su apartado 5.1 establece el complemento singular de puesto de trabajo en los siguientes términos:

" Los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasif‌icación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio único, o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados siguientes de este artículo 73.5.1.

  1. El complemento singular de puesto A) corresponde a aquellos puestos de trabajo para los que la prestación de los servicios públicos conlleve una mayor intensidad respecto de los factores de responsabilidad o cualif‌icación o de mando o jefatura que la requerida para determinar su clasif‌icación en los grupos profesionales conforme a los artículos 15 y 16 del Convenio.

Para la valoración de los factores anteriores se tendrán en cuenta los recursos humanos y los medios materiales de las unidades a las que se hallen adscritos los puestos de trabajo, su dependencia jerárquica con relación a la estructura organizativa de dichas unidades y la complejidad y la naturaleza de las tareas a desempeñar.

El complemento singular de puesto A) que se regula en este apartado tendrá las modalidades "A1, A2 o A3" cuando los puestos de trabajo a los que se asigne tengan atribuidas funciones de mando o jefatura de equipo, teniendo en cuenta la naturaleza, la complejidad y la responsabilidad inherente a dichas funciones; la modalidad "AR", cuando conlleven una especial responsabilidad y cualif‌icación o complejidad técnica; y las modalidades "AR1, AR2 y AR3", cuando, además de las funciones de mando o jefatura de equipo, conlleven también una especial responsabilidad y cualif‌icación o complejidad técnica" .

SÉPTIMO

El complemento singular del puesto AR es de 84,28 euros mensuales (1.011,36 euros anuales).

OCTAVO

En fecha 23/03/2015 el Juzgado de lo Social nº 18 de Barcelona dictó sentencia declarando el derecho del actor a percibir el complemento singular de puesto AR, Grupo 3, condenando a la entidad demandada a pagar al actor la cantidad de 2.781,24 euros devengados en el periodo 01/06/2012 a 28/02/2015.

NOVENO

Formulada por el actor solicitud de declaración de derecho y cantidad ante TGSS en relación al complemento objeto de la sentencia anterior, pero referido al periodo 01/03/2015 a 30/04/2016, fue desestimada por el ente público. Presentada reclamación previa, fue igualmente desestimada por resolución con fecha de salida 18/05/16.

DÉCIMO

desde el 01/03/2015 hasta la actualidad el actor ha seguido desarrollando las tareas descritas en los Hechos probados Tercero, Cuarto y Quinto de esta resolución. (Declaración testif‌ical de Dña. Mariana )."

TERCER

Amb data 19 de setembre de 2017, es va dictar interocutòria d'aclariment de la sentència la part dispositiva de la qual és com segueix: " Estimo la petición formulada por el/la Abogado/a Josep Lluis Moreno Leal de la parte demandante de aclarar la resolución dictada en el presente procedimiento con fecha 31/07/2017, en el sentido de que queda def‌initivamente redactada de la siguiente forma:

Fundamento jurídico cuarto.- Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Fallo

: Se ESTIMA la demanda interpuesta por D. Carlos María contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, SE DECLARA el derecho del actor a percibir el complemento singular de puesto AR, Grupo 3, en cuantía de 1.011,36 euros anuales y a continuar percibiéndolo mientras siga realizando las tareas descritas en los Hechos Probados, y se CONDENA a la demandada al abono de la cantidad de 2.359,84 euros correspondientes al periodo comprendido entre el 01/03/2015 y el 30/06/2017, así como al abono de los sucesivos periodos a medida que se produzca su devengo.

Quart

Contra aquesta sentència la part demandada va interposar un recurs de suplicació, que va formalitzar dins del termini. Es va donar trasllat a la part contrària que el va impugnar. Es van elevar les actuacions a aquest Tribunal i es va formar aquest rotlle.

FONAMENTS DE DRET

PRIMER

Contra la sentència que estima la demanda i declara el dret del demandant a percebre el complement singular de lloc de treball AR, Grup 3, en quantia de 1.011,36 euros anuals i continuar amb la seva percepció mentre segueixi realitzant les tasques descrites en els fets provats, condemnat a la demandada al pagament de la quantitat de 2.359,84 euros corresponents al període de 01/03/2015 a 30/06/2017, així com als períodes successius a mesura que es produeixi la meritació, presenta la demandada TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, recurs de suplicació.

Se centre al litigi en la valoració de les funcions que porta a terme el demandant, i si genera el dret a percebre el complement establert en el III Conveni Col lectiu Únic de del personal laboral de l'Administració General de l'Estat, complement singular que li va ser ja reconegut per sentència de 23/03/2015, del Jutjat Social 18, que és ferma, corresponents als períodes de 1/06/2012 a 28/02/2015.

El recurs ha estat impugnat per la part demanant.

SEGON

El primer motiu del recurs, per la via de l' art. 193 a) de la Llei reguladora de la jurisdicció social, interessa que es dicti la nul litat i la reposició de lesactuacions al moment de ser comesa la infracció del procediment, indicat que s'ha infringit l' art. 218 de la LEC, en relació a l' art. 24 CE, per manca de motivació de la sentència, de la que es diu que vulnera el principi de congruència doncs indica que no s'ha resolt una de les qüestions al legades en la contestació a la demanda.

Concretament, la TGSS, al lega que va oposar-se a la...

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