STSJ Cataluña 4505/2018, 4 de Septiembre de 2018
Ponente | JOSE QUETCUTI MIGUEL |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:7756 |
Número de Recurso | 3014/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4505/2018 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8042839
RM
Recurso de Suplicación: 3014/2018
ILMO. SR. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 4 de septiembre de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4505/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Ariadna frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 29 de noviembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 940/2016 y siendo recurrida CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A.E. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de noviembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Ariadna contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, SAE, MINISTERIO FISCAL por despido, que se declara procedente, absolviendo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra, declarando convalidada la extinción del contrato de trabajo, sin derecho
a indemnización ni a salarios de tramitación. El Ministerio Fiscal deberá estar y pasar por la presente declaración.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada como personal laboral, con relación indefinida. El primer contrato es de 26.6.2000 y ha suscrito luego varios contratos, cuya relación se contiene en el doc. 1 folio 28 de la demandada, por reproducido y probado. Acabó un contrato el
12.9.2004. Fue contratada desde 24.3.2005 a 25.10.2005 y desde 24.3.2006 a 6.8.2006 y nuevamente desde
7.8.2006. El salario promedio de las últimas 12 nóminas asciende a 51,67 euros diarios con prorrata. Se tienen por reproducidas y probadas las nóminas aportadas. La actora realiza las funciones de atención al cliente en la oficina de la demandada situada en Sant Feliu de Llobregat. Su categoría profesional es de operativos puesto de atención al cliente, cuyas funciones se detallan en el artículo 34 letra p) del III Convenio Colectivo, entre las cuales destacan: "Atender a los clientes, informando y promocionando los productos y servicios de Correos. Vender los productos y servicios de Correos. Admitirlos envíos postales, telegráficos, financieros y parapostales." Trabajaba de 8 a 15 horas. Es de aplicación el convenio colectivo de la entidad demandada (de ambas documentales).
El día 6.10.2016 se le comunica su despido disciplinario por falta muy grave, con efectos desde el mismo día, por los hechos que se contienen en la carta, que se tiene por reproducida (documentales).
El despido de la actora se produjo tras la incoación de un expediente disciplinario, que se tiene por reproducido (documental de la demandada).
Sobre el 15 de Abril de 2016 (fols. 40 y 41 del expediente disciplinario), el Director de la Oficina de SANT FELIU DE LLOBREGAT declaró el 30 de Mayo de 2016 ante el instructor del expediente, que tuvo conocimiento de las irregularidades imputadas a la actora cuando un día intentando solucionar un problema en el ordenador de Correos que está en el puesto de la ventanilla de la demandante apreció que ésta estaba utilizando un número de tarjeta Travel Club que no estaba asignado a ningún cliente de la oficina. Hizo ese mismo día un seguimiento a la actora y descubrió que ésta utilizaba para todas las operaciones que realizaba el mismo número de tarjeta Travel Club, con independencia del cliente. En ningún momento la actora le preguntó al cliente si podía hacer eso. El director una vez tuvo conocimiento de la irregularidad lo elevó a su jefe de sector (documental y testifical del Director de la Oficina).
La actora desde el 1 de marzo al 26 de abril 2016 grabó el número de su TARJETA TRAVEL CLUB NUM000, de la que es titular, en un total de 868 operaciones realizadas por clientes atendidos por ella en la ventanilla de atención al cliente que ocupa en la Oficina de Correos de Sant Feliu de Llobregat, sin conocimiento de los mismos y sin haberles ofrecido previamente la posibilidad de aprovechar dichos puntos, mediante los cuales se obtienen ofertas, descuentos, viajes y regalos (documental y testificales de la demandada, en particular de los Sres. Constantino y Benjamín, auditor y jefe de tecnología).
De los anteriores hechos se dio traslado por el Director Territorial de la Zona 3, al Área de Auditoria de la Zona 3, nombrándose auditor a D. Constantino, quien confecciona el informe obrante al folio 3 del expediente disciplinario, y recaba la documentación generada hasta el momento, en la que obra la información facilitada por el departamento de microinformática a Auditoría informando que en el mes marzo la actora imputó a su tarjeta de Travel Club 321 operaciones mientras que en el mes de abril, desde el día 1 hasta el día 26 alcanzó las 547 operaciones (folios 15 y 16 del expediente disciplinario y en el doc. 7, certificación expedida por el responsable de Tecnología del Área de Admisión; testifical del auditor y del Jefe de Tecnologías)
El auditor el día 2 de Mayo de 2016, tomó declaración a la trabajadora, la cual reconoce apropiarse de los puntos de los clientes y en ningún momento alega contar con su autorización, simplemente manifiesta que desconocía que a los clientes que no tenían tarjeta no podía apropiarse de sus puntos. Admite, asimismo, haber percibido regalo gracias a la apropiación de puntos de clientes (folios 12 y 13 y testifical del auditor). En su primera declaración, ante el auditor firmada por ella misma (folios 12 y 13) la actora manifiesta que no sabía que no podía quedarse con los puntos de los clientes que no se lo reclamaban.
Estando ya avanzado el expediente, el 5 de Julio 2016 la actora aporta unas autorizaciones de clientes (folios 87 a 91), fechadas con posterioridad al periodo imputado, confeccionadas por ella y puestas a la firma de los clientes. Identifica a 5 pretendidos clientes. La compañera Sra. Modesta (folios 63 y 64) indicó en relación con las firmas de los supuestos clientes recabados por la actora que uno de esos clientes cuya firma había sido reclamada, asistió a la oficina y le manifestó que la Sra. Ariadna había acudido a su despacho profesional para solicitarle la firma de uno de esos documentos iguales. Nunca la había autorizado antes (de la testifical de la Sra. Modesta )
En relación con las quejas y reclamaciones sobre el funcionamiento y gestión de la oficina por parte del Director, se aportó al expediente en las alegaciones de 5 de Julio de 2016, folios 94 y 95, un escrito suscrito por D. Horacio el que, ante varias manifestaciones reconoce que "resulta imposible determinar quién tiene razón". Según la evaluación de riesgos psicosociales de la Oficina de SANT FELIU DE LLOBREGAT, según los técnicos de prevención, el resultado es positivo (documento 8).
La trabajadora ha recibido formación sobre el modo de utilizar las operaciones con las tarjetas TRAVEL CLUB, en un curso de una hora lectiva (doc. 5). Hay instrucciones en la intranet conecta (doc. 6). Se tienen por reproducidos los documentos sobre los cursos de formación impartidos a la actora por Correos (documento 4).
El instructor del expediente y el Señor Justino no están enemistados (testifical de éste)
El 20.4.2016 el Sr. Leonardo, Jefe de Sector, remite correo electrónico al Sr. Modesto sobre el uso de la tarjeta Travel por parte de la actora. Se indica que tuvo que llamarle la atención a una trabajadora (comisionada) hace unos meses porque le llegó información de que estaba haciendo lo mismo. Añade que son indicios de que ese proceder "pueda tener cierta cancha entre los empleados, por lo que sería muy útil información que permita atajar los casos que se puedan estar produciendo". El Sr. Leonardo habló con la comisionada y le negó que lo hubiera hecho (de su testifical). Se tiene por reproducido y probado el email (doc. 20 de la actora).
La resolución que puso fin al expediente se notificó a todos los Sindicatos de la Provincia de Barcelona de Correos (folios 24, 128 a 132 del expediente), a la actora se le suspendió la primera declaración el 30/5/2016 (folio 42), para que se realizara en presencia de su representante sindical, lo cual se llevó a efecto el 1 de Junio de 2016, en presencia del representante sindical, Señor Justino, ofreciéndosele a este último la posibilidad de formular preguntas al respecto a la actora por el propio instructor (folios 44 a 47).
La trabajadora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores. La actora es afiliada al sindicato Sipcte. El Sr. Justino es representante de los trabajadores por ese sindicato (testifical). La actora no realizó campaña en la oficina en las elecciones de 12/2015 (testifical de la compañera Sra. Modesta ). El Sr. Justino no estuvo en la oficina de la actora en marzo de 2016 (testifical del director de la oficina y de la Sra. Modesta ).
La actora tiene reconocida una discapacidad desde 29.5.2017 del 36%....
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