STSJ Andalucía 1870/2018, 26 de Julio de 2018

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2018:9517
Número de Recurso467/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1870/2018
Fecha de Resolución26 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

1B.

SENT. NÚM. 1870/18

ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUÍS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiséis de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 467/18, interpuesto por D. Armando contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Almería, en fecha 18 de septiembre de 2017, en Autos núm. 965/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Armando en reclamación de despido, contra la empresa FRANCISCO JAVIER SALVADOR MARTIN y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 18 de septiembre de 2017, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Armando, defendido y representado por el Graduado Social D. Francisco Javier Mingorance Morcillo, contra la empresa FRANCISCO JAVIER SALVADOR MARTÍN, defendida y representada por el Letrado D. Félix Campillo García, declarando procedente el despido disciplinario por incumplimiento grave y culpable del trabajador demandante, con fecha de efectos del día 11 de septiembre de 2016, sin que proceda hacer condena alguna, al tiempo que declaro convalidada la extinción de la relación laboral."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- El demandante, Armando, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌iliado al Régimen General de la Seguridad Social número NUM001, ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia del empleador demandado, Domingo, desde el día 3 de agosto de 2015, con la categoría profesional de Ayudante Dependiente Cajero, en el centro de trabajo sito en la calle Cabo de Gata de la localidad de Almería, percibiendo un salario a efecto de despido de euros diarios, siendo su salario mensual de 954,53 euros con inclusión de pagas extras (hechos no controvertidos; doc. nº 1 y 3 actor).

SEGUNDO.- Por la actividad de la empresa demandada resulta de aplicación el Convenio colectivo de trabajo de dependencia mercantil de la provincia de Almería, para los años 2015 y 2016 (BOP de Almería número 81, de 29 de abril de 2016) (hecho no controvertido).

al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal (hecho no controvertido).

CUARTO.- Por escrito 11 de septiembre de 2016, y con efectos desde el día 31 de julio de 2016, el empleador demandado acordó la extinción del contrato por despido disciplinario comunicándolo al trabajadora mediante burofax de fecha 21 de septiembre de 2016, alegando la existencia de una transgresión de la buena fe contractual, así como la existencia de apropiación indebida; a cuyo contenido me remito por razones de economía procesal (doc. nº 3 demandado; doc. nº 1 que acompaña a la demanda).

QUINTO.-A mediados del mes de agosto de 2016, estando prestando sus servicios profesionales el trabajador en el centro de trabajo del empleador demandado, una clienta se dejó olvidado un bolso, en cuyo interior había un teléfono móvil.

Con ocasión del cambio de turno, una vez que se incorpora a su puesto de trabajo la Sra. Susana, Encargada del local, el actor le comunicó que una clienta se había dejado olvidado un bolso con un móvil en su interior. Aquélla le comentó que debía devolverlo y depositarlo en el establecimiento para cuando fuera reclamado por su titular devolverlo.

El trabajador comentó a la Encargada que lo devolvería solo cuando lo reclamara la propietaria, por lo que acto seguido, una vez terminado su turno de trabajo se marchó, llevándose consigo el teléfono móvil.

La Encargada, en sucesivas ocasiones, requirió al trabajador demandante para que devolviera el teléfono móvil al establecimiento. En una de esas ocasiones, el actor le contestó que ya se lo había entregado a su dueña.

(Testif‌ical; interrogatorio empresa)

SEXTO.- Se ha celebrado ante el CMAC el preceptivo acto de conciliación el día 17 de octubre de 2016 con un resultado de intentado SIN AVENENCIA (doc. nº 4 que acompaña a la demanda).

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Armando, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que decreta la procedencia del despido del actor de litis, se alza el mismo en suplicación, formulando un primer motivo, al amparo del apartado b) del art 193 LRJS para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, comenzando por su ordinal quinto, a f‌in de que el mismo sea sustituido por otro con el siguiente tenor:

La carta de despido que le fue notif‌icada al trabajador era del siguiente tenor literal: Por la presente, como titular de la empresa le comunico, que ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, por haber incurrido UD. en la causa prevista en el apartado b) del citado precepto, esto es, la indisciplina o desobediencia en el trabajo.

La causa que motiva la adopción de esta decisión es el hecho ocurrido a mediados de agosto, cuando una cliente se dejó su teléfono móvil olvidado en la tienda, y te apropiaste de él. A pesar de haberte requerido que traigas el teléfono a la tienda no lo traes alegando que como lo habías encontrado en tu tumo de trabajo, te lo quedas, causando el consiguiente perjuicio a la empresa.

Debes saber que dicha falta está tipif‌icada como muy grave y que es causa justif‌icada de despido, según e 1 apartado 5 artículo 83 del convenio colectivo aplicable a esta empresa (Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del sector de Dependencia Mercantil de la Provincia de Almería y sancionable con el despido por el artículo 85 del mismo texto legal . Además, dicha conducta constituye un incumplimiento contractual grave y culpable por

su parte de la obligación de actuar con buena fe que debe presidir la relación entre UD. y la empresa, por lo que por medio de la presente procedemos a notif‌icarle su despido disciplinario, que tendrá efectos a partir del día 11 de septiembre de 2016, en que pondremos a su disposición en las of‌icinas de esta empresa la...

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