STSJ Murcia 723/2018, 25 de Julio de 2018

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2018:1636
Número de Recurso1339/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución723/2018
Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA : 00723/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO DE GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2016 0003381

Equipo/usuario: ACL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001339 /2017

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000378 /2016

Sobre: JUBILACION

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Edmundo

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE BERMEJO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En MURCIA, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 170/2017 del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia, de fecha 10 de abril de 2017, dictada en proceso número 378/2016, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por D. Edmundo frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, nacido el NUM000 -55, solicitó pensión de jubilación en fecha NUM000 -16.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 27-4-16 el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor el derecho a percibir pensión de jubilación en cuantía del 74% de su base reguladora de 1.613,28 euros, y con efectos económicos de 25-4-16.

TERCERO

Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26-5-16. CUARTO. El demandante acredita 11.232 de cotización hasta el 5- 6-08, fecha de su última ocupación cotizada. QUINTO. El actor percibió prestación contributiva por desempleo hasta el 5-2-10 y subsidio por desempleo desde el 13-3-10 hasta el 25-4-16.

SEXTO

El promedio de las bases de cotización entre el 1-3-01 y el 29-2-16 asciende a 1.613,28 €.

SÉPTIMO

El promedio de las bases de cotización entre el 1-3-97 y el 29-2-16 asciende a 1.807,45 €. OCTAVO. El demandante fue despedido por la empresa "Joaquín Hernández García, S.L." con efectos de 5-6-08. NOVENO. Sus bases de cotización son las que f‌iguran en el documento nº2 de los aportados por la parte actora, cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que, estimando la demanda interpuesta por D. Edmundo, declaro que la base reguladora mensual de la pensión de jubilación del demandante asciende a 1.807,45 euros, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por esta declaración y a abonar la prestación con arreglo a dicha base reguladora y con efectos de 25-4-16".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Francisco José Bermejo Fernández en representación de la parte demandante.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

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