STSJ Asturias 1998/2018, 25 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2018
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1998/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01998/2018

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0005513

Equipo/usuario: JPV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001449 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000918 /2017

RECURRENTE/S D/ña Juana

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GONZALEZ CARRILLO

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA IBERMUTUAMUR, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

ABOGADO/A: MARIA ISABEL GONZALEZ GOMEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO DE SALUD PRINCIPADO DE ASTURIAS (SESPA)

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Sentencia nº 1998/18

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones,la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos. Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001449 /2018, formalizado por el Letrado D. José Manuel González Carrillo, en nombre y representación Juana, contra la sentencia número 205 /2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000918 /2017, seguidos a instancia de IBERMUTUAMUR frente Juana, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO, siendo Magistrado-Ponente el ILTMO .SR .D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Isabel González Gómez, Letrada en representación de Ibermutuamur presentó demanda contra Juana, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Servicio de Salud del Principado de Asturias (Sespa), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 205 /2018, de fecha diecisiete de abril de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) Juana, nacida el NUM000 -1954, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001 dentro del régimen general siendo auxiliar de enfermería al servicio del SPS, que tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la entidad colaboradora de la Seguridad Social Ibermutuamur nº NUM002 .

  2. ) El 24-8-17 acude a las 15:00 h con volante de asistencia empresarial a la mutua ref‌iriendo que el lunes 21-8-17 a las 9:30 realizando el aseo a un paciente encamado pisó con el pie D el capuchón de una aguja sita debajo de la cama que no había visto antes, no notando nada ese día ni el posterior, reincorporándose al trabajo el 23-8-17 notando molestias desde la rodilla al dedo gordo del pie, que le subían incluso a la ingle.

    La mutua constató a la EF marcha claudicante -arrastrando el pie-, hidrartros, limitación de la f‌lexión a 100º, cepillo positivo, maniobra meniscal interna +, bostezo (-), Lachman (-), en Rx 2 P: leve pinzamiento de compartimento interno, leves signos degenerativos a nivel fémoro-patelar.

    Se descartó la etiología laboral, presentando según la mutua patología previa que justif‌ica la clínica sin mecanismo laboral agudo que la agrave, no teniendo la lesión relación de causalidad con la actividad laboral habitual, no constituyendo Enfermedad Profesional, no siendo tampoco compatible lesión con el mecanismo de producción referido.

  3. ) La base reguladora de la IT es de 59,72 € día.

  4. ) Estuvo en IT de 24-8-17 a 13-12-17 con alta médica cursada por curación/mejoría con el diagnóstico de meniscopatía interna/gonalgia D, baja extendida inicialmente por "ANL".

  5. ) A instancia de la operaria se tramitó en el INSS expediente de determinación de contingencia, entendiendo el EVI el 19-10-17 que el proceso era derivado de A. Laboral conforme al art. 156.2 LGSS : Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo, apdo f): las enfermedades o defectos padecidos con anterioridad que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente .

    Así lo resolvió el INSS a medio de resolución de 24-10-17, declarando responsable de las prestaciones a Ibermutuamur siempre que se tenga derecho a ellas, no siendo el proceso recaída de otro anterior.

    El facultativo del EVI había emitido como juicio diagnóstico el 26-9-17 "gonalgia D, RMN con rotura horizontal del cuerno posterior del menisco interno, moderados signos de condropatía rotuliana, encondroma metaf‌isario distal en fémur", f. 73º.

  6. ) RM ( 18-9-17 ) es informada (f. 71º) de: rotura degenerativa horizontal en el cuerno posterior del menisco interno, con desplazamiento del fragmento inferior de la rótula hacia una disposición subcapsular. Moderado edema óseo subcondral en el platillo tibial y cierta cantidad de líquido locorregional, parameniscitis, también presenta líquido rodeando al ligamento colateral interno, estando íntegras sus f‌ibras. Menisco externo, complejo ligamento colateral externo y ligamentos cruzados sin hallazgos. Adelgazamiento del cartílago de la faceta lateral de la rótula en la zona próxima al polo inferior, en relación con moderados signos de

    condropatía rotuliana. Tendón rotuliano y cuadricipital sin alteraciones. Incidentalmente lesión, sin edema óseo acompañante, en región metaf‌isaria del fémur lado medial, con 1ª probabilidad diagnóstica de encondroma.

  7. ) La demanda se interpuso el 18-12-17.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda formulada por la mutua colaboradora de la Seguridad social Ibermutuamur nº NUM002,declaro que el proceso de I.T. de la trabajadora demandada de inicio 24-8-17 y f‌in 13-12-17 deriva de contingencia común, condenando a los demandados INNS,TGSS,SESPA y a Dª Juana a estar y pasar por ello, y por sus consecuencias jurídicas inherentes, exonerando de toda responsabilidad a la mutua accionante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de Junio de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de Julio de 2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito, la mutua colaboradora demandante, "IBERMUTUAMUR", impugnó la resolución administrativa por la que se acordó que la contingencia determinante del proceso de incapacidad temporal iniciado por la trabajadora el día 24 de agosto de 2017 derivaba de contingencias profesionales.

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda, revocó la resolución administrativa estableciendo que la contingencia determinante de aquel proceso era de carácter común, se alza en suplicación la representación letrada de la trabajadora y, desde la doble perspectiva que autoriza el Art. 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la revocación de la sentencia de instancia interesando, en def‌initiva, que se declare que el proceso de incapacidad temporal controvertido deriva de accidente de trabajo.

SEUNDO.- Con invocación de las letras b ) y c) del Art. 193 de la L.R.J.S ., pretende el Letrado recurrente, en el único de los motivos de su recurso, la interpretación de los hechos declarados...

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