STSJ Asturias 1067/2019, 21 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1067/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0003163

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000546 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000516 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Natalia, MUTUA UMIVALE

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, MARIA TERESA CANGA CANGA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Natalia, MUTUA UMIVALE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ALIMENTOS EL ARCO SA

ABOGADO/A: IGNACIO PEREZ-VILLAMIL GARCIA, MARIA TERESA CANGA CANGA, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LUCIA MARTINEZ DE MARIGORT MENENDEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sentencia nº 1067/19

En OVIEDO, a veintiuno de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0000546/2019, formalizados por el LETRADO D. IGNACIO PEREZVILLAMIL GARCIA en nombre y representación de Dª Natalia Y la LETRADA Dª MARIA TERESA CANGA CANGA en nombre y representación de la MUTUA UMIVALE, contra la sentencia número 565/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000516/2018, seguidos a instancia de Dª Natalia frente a la MUTUA UMIVALE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALIMENTOS EL ARCO S.A., siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Natalia presentó demanda contra la MUTUA UMIVALE, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ALIMENTOS EL ARCO S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 565/2018, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La actora, Natalia, nacida el NUM000 de 1.983, f‌igura af‌iliada al Régimen general de la Seguridad Social con el número NUM001, siendo su profesión la de dependienta de pescadería, sufrió un accidente de trabajo el día 7 de enero de 2.016, cuando prestando servicios para la empresa Alimentos El Arco S.A., quién tiene suscrito convenio para la cobertura de las contingencias profesionales con la Mutua Umivale, encontrándose al corriente en el abono de las cuotas, al sacar unas cajas de hielo resbaló, cayéndose, golpeándose la parte baja de la espalda y el hombro izquierdo, iniciando en esa fecha situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con el diagnóstico de contusión lumbar y hombro izquierdo, siendo dada de alta médica, por curación o mejoría que permite realizar el trabajo habitual, el día 24 de enero de 2.016. Posteriormente inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, el día 25 de enero de

2.016, con el diagnóstico de síndrome subacromial y rotura del supraespinoso izquierdo, permaneciendo en tal situación hasta el 13 de febrero de 2.017, iniciando un nuevo proceso de baja médica, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de síndrome subacromial derecho, el 24 de marzo de 2.017, agotándose el día 1 de septiembre de 2.017 el plazo máximo de incapacidad temporal, acordándose iniciar expediente de incapacidad permanente y, posteriormente, demorar la calif‌icación.

  1. - Seguidas actuaciones administrativas en materia de incapacidad permanente se dictó resolución el 16 de marzo de 2.018 por la Dirección Provincial de Asturias del Instituto demandado, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, declarando que la interesada no está afectada de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente. La reclamación previa formulada el día 18 de abril de 2.018 fue desestimada el 30 de mayo de 2.018.

  2. - La demandante presenta: Tendinitis y/o rotura parcial manguito rotador izquierdo, intervenido en dos ocasiones. Síndrome subacromial hombro derecho intervenido.

  3. - Fue reconocida por el facultativo del Equipo de valoración de Incapacidades emitiéndose el dictamenpropuesta el 14 de marzo de 2.018.

  4. - La base reguladora de prestaciones es de 1.069,11 euros mensuales para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y de 870,33 euros mensuales para la derivada de enfermedad común y de

    1.061,24 euros para la incapacidad permanente parcial y la fecha de efectos el 14 de marzo de 2.018.

  5. - Desde el 26 de marzo de 2.018 se encuentra en situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de trastorno persistente de adaptación".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Natalia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la Mutua Umivale y la empresa Alimentos El Arco S.A. debo declarar y declaro a la actora afectada de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual

derivada de accidente de trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a la Mutua Umivale al abono de la cantidad de veinticinco mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con setenta y seis céntimos (25.469,76 euros) sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la seguridad social".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por Dª Natalia y la MUTUA UMIVALE formalizándolo posteriormente. Tal recurso fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 1 de marzo de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de mayo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito la demandante, nacida el NUM000 de 1.983 y de profesión habitual dependienta de pescadería af‌iliada al régimen general de la Seguridad Social, tras sufrir un accidente de trabajo en fecha 7 de enero de 2.016 cuando prestaba servicios en la empresa Alimentos El Arco S.A. que tiene concertado el aseguramiento de las contingencias profesionales con la Mutua Umivale, pretendía la declaración de estar afectada de incapacidad permanente total para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo o, subsidiariamente, enfermedad común o, en su defecto, que la incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo o, subsidiariamente, enfermedad común, con derecho en cada caso a la correspondiente prestación económica a cargo de la Mutua o subsidiariamente del Instituto Nacional de la Seguridad Social y cuanto más proceda en derecho.

Disconforme con la sentencia de instancia que, estimando parcialmente la demanda, declara que las dolencias que afectan a la demandante le constituyen en situación de incapacidad permanente parcial derivada de contingencia profesional, recurre en suplicación la representación letrada de la Mutua demandada para, al amparo del artículo 193.b ) y c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar que se revoque la sentencia recurrida y se desestime íntegramente la pretensión del actor o, en su defecto, se declare que la misma deriva de contingencia común.

Igualmente disconforme con la sentencia de instancia, recurre en suplicación la representación letrada de la actora para, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, interesar el reconocimiento de su pretensión principal de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo y el derecho a percibir al correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

Sendos recursos han sido objeto de impugnación por la contraparte a f‌in de solicitar su desestimación sin menoscabo de las respectivas pretensiones que cada cual a su vez formula como recurrente.

SEGUNDO

Solicitada revisión fáctica solo en el recurso interpuesto por la Mutua, razones de lógica procesal aconsejan comenzar por dicha solicitud a f‌in de f‌ijar el relato fáctico del que habremos de partir. En dicho recurso y al amparo del art. 193 .b) LJS, se postulan dos adiciones. En primer lugar pretende la Mutua recurrente la revisión del hecho probado primero para añadir " La actora, con antecedentes desde le año 2007 de parestesias y pérdida de fuerza en miembro superior izquierdo, cervicobraquialgia izquierda, el 29 de octubre de 2015 acude al Servicio de Urgencias del Hospital Valle del Nalón por dolor en hombro izquierdo de características mecánicas desde hace 6 meses. En la exploración: Dolor a la palpación de corredera bíceps y manguito rotadores. Se pauta como tratamiento Ibuprofeno 600 1 cada 8 horas, reposo y revisión en Traumatología. En fecha 24/11/2015 y a petición del Servicio de Traumatología se realiza RMN de hombro...

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