STSJ Asturias 457/2019, 5 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución457/2019
Fecha05 Marzo 2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00457/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2018 0000891

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002951 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000142 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Arsenio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: Arsenio, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR Nº 274, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TRANSMEANA SL

ABOGADO/A: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DAVID GONZALEZ SOLIS, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

Sentencia nº 457/19

En OVIEDO, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0002951/2018, formalizados por el LETRADO D. LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ en nombre y representación de D. Arsenio y por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL D. ANGEL DIAZ MENDEZ en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 412/2018 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000142/2018, seguidos a instancia de D. Arsenio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR Nº 274, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSMEANA SL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Arsenio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, IBERMUTUAMUR Nº 274, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TRANSMEANA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 412/2018, de fecha treinta y uno de julio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- D. Arsenio con DNI NUM000 nacido el día NUM001 de 1967 se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM002 siendo su profesión habitual el de conductor de camión. El actor prestó servicios para la empresa TRANSMEANA S.L. en el período de 7 de julio de 2007 al 31 de octubre de 2013 hallándose desempleado desde entonces. La empresa tenía convenio de asociación en cobertura de riesgos profesional del personal a su servicio con LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR que comparece representada por el letrado D. David González Solís.

  1. - Iniciadas actuaciones administrativas en expediente de incapacidad permanente, recayó Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S., de fecha 28 de septiembre de 2017 en virtud del Dictamen Propuesta del EVI de fecha 20 de septiembre de 2017, en la que se deniega la declaración de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral.

  2. - El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del

    I.N.S.S., de fecha 9 de febrero de 2018 contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha 9 de marzo de 2018.

  3. - El actor está diagnosticado de:

    Omalgia bilateral secuela de rotura SE, intervenida.

  4. - La base reguladora en la contingencia que reclama de accidente de trabajo para la incapacidad permanente parcial 1.785,45€/mensuales y 1.784,37€/mensuales para la incapacidad permanente total; en la contingencia de enfermedad común para la incapacidad permanente total es de 932,37€/mensuales y para la incapacidad permanente parcial es de 825,60€/mensuales f‌ijando la fecha de efectos al día 14 de noviembre de 2017.

  5. - Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo en autos 1002/2014 seguidos a instancia del actor frente a las demandadas se dictó sentencia en fecha 15 de julio de 2015 en la que se desestimó la demanda frente a la impugnación de la resolución del INSS de fecha 14 de julio de 2014 en la que se declaraba que el actor estaba afectado de lesiones permanentes no invalidantes indemnizables con 1.820€ de acuerdo con los apartados

    71 Iz y De del baremo vigente (con cargo a la Mutua IBERMUTUAMUR) con el diagnóstico de : S. subacromial H izdo. Intervenido el 21-10-13. DSA + sutura tendinosa RMN 2-14 cambios postquirúrgicos con patología inf‌lamatoria tendinosa. Rotura espesor parcial subescapular. S. subacromial H. derecho por rotura completa TSE RMN 3-14. Según informe de Traumatología del HUCA de 20-11-2014 estaba en LEQ para artroscopia de hombro derecho según informe de Traumatología del HUCA de 15 de abril de 2015 el hombro derecho no está operado aún, se pide cita para RHB del HUCA. Se realizó cirugía de sutura de manguito artroscópica. La

    citada sentencia fue conf‌irmada por la dictada por el TSJ de Asturias de fecha dieciocho de diciembre de dos mil quince . En la citada sentencia se indica como profesión del actor la de conductor de camión y realiza la carga y descarga de palets mediante el uso de transpaleta y sirviéndose de la plataforma del camión. El Hecho probado Segundo indica literalmente:

    En fecha 5 de agosto de 2013 sufrió un accidente de trabajo:

    "al descargar mercancía del camión resbala y cae al suelo golpeándose la muñeca y el hombro izquierdo". Fue asistido por la mutua el 6 -8-2013.

    En solicitud de asistencia y declaración de accidente se recoge que el 15 de octubre de 2013, realizando su trabajo habitual, tirando de un palet de unos 400Kg notó tirón en el hombro.

    Inició proceso de IT el 18 de octubre de 2013 derivado de accidente de trabajo (5-8-2013) con el diagnóstico de periartritis rombo, siendo alta el 10 de marzo de 2014 por curación.

    El 21 de octubre de2013 se le intervino del hombro izquierdo del hombro izquierdo mediante artroscopia.

  6. - Por el Juzgado de lo social nº 3 de Oviedo se dictó en autos de incapacidad permanente total por accidente laboral nº 121/2017 sentencia en fecha treinta y uno de junio de dos mil diecisiete a instancia del actor y las demandadas que fue desestimada con el diagnóstico de Rotura de manguito rotados ambos hombros intervenidos y para la profesión habitual de conductor de camión".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Arsenio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES IBERMUTUAMUR, TRANSMEANA S.L. debo declarar y declaro a D. Arsenio en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en la contingencia de enfermedad común con derecho a percibir una pensión vitalicia en la cuantía del 55% de su base reguladora 932,37€/mensuales f‌ijando la fecha de efectos al día 14 de noviembre de 2017.Condenando al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a su pago con las mejoras y revalorizaciones que procedan así como al resto de las demandadas a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por D. Arsenio Y EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de diciembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 21 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del pleito el demandante, nacido el NUM001 de 1.967 y af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social, de profesión habitual conductor de camión y habiendo prestado servicios durante el período de 7 de julio de 2.007 a 31 de octubre de 2.013 para la empresa TRANSMEANA S.L., que tenía concertada la cobertura de contingencias profesionales de su personal con la muuta Ibermutuamur, pretendía la declaración de estar afectado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión habitual de conductor de camión, en ambos casos derivada de accidente de trabajo o, en su defecto, de enfermedad común. La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, declara al trabajador en situación de incapacidad permanente total para profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir pensión vitalicia en cuantía de 55% de su base reguladora...

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