STSJ Cataluña 4472/2018, 24 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2018:7278
Número de Recurso2722/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4472/2018
Fecha de Resolución24 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08279 - 44 - 4 - 2017 - 8030636

EBO

Recurso de Suplicación: 2722/2018

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 24 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4472/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Lorenza frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Terrassa de fecha 23 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 889/2017 y siendo recurrido INSS, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de noviembre de 2017 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de febrero de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta porDª. Lorenza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, conf‌irmando las resoluciones administrativas impugnadas y absolviendo a la Entidad Gestora de los pedimentos en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 21.3.1969 y de profesión habitual limpiadora, solicitó el 2.8.2017 el reconocimiento de grado de IP, cursando proceso de IT desde el 18.3.2017. Mediante resolución de 1.9.2017 se deniega la

    misma por el INSS, con base en el dictamen de ICAM de 16.8.2017, conf‌irmado por la CEI el 29.8.2017, cuyo diagnóstico es el siguiente: trastorno adaptativo, condromalacia rotuliana, f‌ibromialgia . Interpuesta reclamación previa el 19.9.2017, fue desestimada por resolución del INSS de fecha 18.10.2017 (folios nº 11 a 13, 19, 28 reverso a 42, 45 reverso a 50, 66).

  2. - La Base Reguladora de la prestación asciende a 1.076,10 euros mensuales, siendo la fecha de efectos la de cese en el trabajo o en la percepción del subsidio de IT (no controvertido).

  3. - La actora padece las siguientes dolencias: trastorno adaptativo crónico y de personalidad tipo clúster B (en tratamiento farmacológico y con control facultativo una vez al mes, sin intentos autolíticos), condromalacia rotuliana grado IV, rotura del cuerno anterior del menisco externo, meniscopatía sin rotura del cuerno posterior del menisco externo (sin tratamiento analgésico y/o ortopédico), discopatía lumbar y cervical (C4-C5, C5-C6, C6-C7, L4-L5 y D11-D12), fascitis plantar, f‌ibromialgia -sin control facultativo ni farmacológico- (folios nº 14 a 18, 20 a 22, 42 a 45, 59 a 65, 67 a 74, 77 a 94, 98 y 99, testif‌ical de la sra. Reyes y de la sra. Zaira ).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia desestimatorio de la pretensión por él deducida en reclamación de incapacidad permanente en grado de total (AH primero) formalizando su recurso sin la exigible censura jurídico sustantiva al ceñir los dos motivos que lo integran a cuestionar la patología que habría de determinarla pero sin proponer tampoco una propuesta alternativa en los términos que exige el artículo 196.2 de la LRJS.

Aun modulando el rigorismo propio del carácter extraordinario del recurso interpuesto ( SSTS de 21 de abril de 2016 y 25 de abril de 2018) tampoco podría admitirse el grado total de invalidez pretendido.

Def‌ine el art. 194.4 de la LGSS dicho grado de invalidez como aquél que inhabilita al trabajador para la realización de...

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