STSJ Castilla-La Mancha 1053/2018, 19 de Julio de 2018

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2018:2013
Número de Recurso399/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1053/2018
Fecha de Resolución19 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01053/2018

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 13034 44 4 2017 0001131

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000399 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000379 /2017

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña FUNDACION PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE CASTILLA LA MANCHA, Lidia

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, CESAR MARTINEZ PONTEJO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

Dª. LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO

En Albacete, a diecinueve de julio de dos mil dieciocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 1053 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 399/2018, sobre DESPIDO, formalizado por las respectivas representaciones de Dª. Lidia y de FUNDACION PARQUE CIENTIFICO Y TECNOLOGICO DE CASTILLA-LA MANCHA contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 379/2017, siendo recurridos, a su vez, las citadas recurrentes y MINISTERIO FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de octubre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Ciudad Real en los autos número 379/2017, cuya parte dispositiva establece:

Que estimando en su petición subsidiaria, la demanda presentada por Dª. Lidia, contra la entidad pública empleadora FUNDACIÓN PARQUE CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO DE CASTILLA LA MANCHA declaro el despido de la trabajadora improcedente; la entidad empleadora en el plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión de la trabajadora o el abono de una indemnización de 21.477,73 euros, el abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo; en caso de que opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de sentencia, o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, conforme a un salario regulador diario de 97,96 euros.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO: Dª. Lidia, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, ha prestado servicios para la Fundación Parque Científ‌ico y Tecnológico de Castilla-La Mancha desde el 28-12-10, con la categoría de DOCTOR, percibiendo un salario de 2.938,86 euros mensuales, incluida prorrata de pagas extraordinarias.

La relación laboral se inició mediante un contrato temporal de obra o servicio determinado, indicándose como objeto del contrato, en la cláusula adicional: "hasta f‌in trabajos específ‌icos en la segunda convocatoria del Proyecto Increcyt".

El 1.6.2015 se acordó la conversión del contrato en indef‌inido.

SEGUNDO.- La actividad de la trabajadora ha consistido en la propia de una investigadora-doctora, experta en Microbiología enológica, siendo las tareas que desempeñaba las que constan en el hecho tercero de su demanda, cuyo contenido se da por reproducido, al no ser cuestionado.

La actora ha prestado sus servicios en el centro Instituto Regional de Investigación Científ‌ica Aplicada (IRICA), centro de la Universidad de Castilla La Mancha, Edif‌icio Marie Curie, Avenida Camilo José Cela s/n de Ciudad Real.

TERCERO.- La Fundación Parque Científ‌ico y Tecnológico de Albacete, cuyo patronato está formado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Universidad de Castilla-La Mancha, el Ayuntamiento de Albacete y la Diputación de Albacete se constituyó mediante escritura pública otorgada el 15.11.2001, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, con el objeto de contribuir al aprovechamiento social de la ciencia y tecnología, apoyo y promoción del desarrollo científ‌ico y tecnológico y su gestión, lograr un mejor aprovechamiento de la investigación y estimular la participación de la sociedad civil movilizando sus recursos.

CUARTO.- El 10.7.2008 se f‌irmó un convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Ciencia y la Fundación Parque Científ‌ico y Tecnológico de Albacete para la f‌inanciación de ayudas para la selección y contratación de investigadores o tecnólogos para su incorporación en centros de investigación de Castilla-La Mancha.

Mediante este convenio se produce la creación del INCRECYT, instituto para el que desarrolla su trabajo la actora.

En la estipulación segunda, apartado primero, del Convenio se recogen los requisitos que han de reunir los candidatos que concurran al proceso de selección, y se establece que la selección "contará necesariamente con una evaluación externa previa realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la Agencia de Calidad Universitaria de Castilla-La Mancha (ACUCM) u otros organismos equivalentes". También se prevé,

en el apartado segundo "la evaluación de los investigadores al f‌inal del tercer año del contrato, y en función de las evaluaciones, se ofrecerán contratos indef‌inidos a quienes hayan obtenido evaluación positiva".

En la estipulación decimotercera se establece como fecha de vigencia del convenio hasta el 31.3.2017.

Cuando el Convenio está próximo a extinguirse la Consejería empieza a negociar la f‌irma de un nuevo convenio que f‌inalmente se suscribe el 19.7.2016. Dicho convenio lleva como rúbrica "Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y la Fundación Parque Científ‌ico y Tecnológico de Castilla-La Mancha para la f‌inanciación de la continuidad de investigadores y de sus proyectos en centros de investigación de Castilla-La Mancha".

En la cláusula tercera se recoge "Que una vez concluido el anterior convenio, se ha puesto de manif‌iesto la necesidad de una evaluación de las actuaciones que contemplaba, de valoración de las necesidades detectadas tras su puesta en marcha y desarrollo y de propuesta de modif‌icaciones que permitan una consecución más adecuada a sus f‌ines. Después de los 8 años transcurridos desde su inicio, la experiencia en el desarrollo tanto del proceso de contratación, como de participación de los investigadores en convocatorias de proyectos regionales, nacionales y/o internacionales aconseja una valoración de los procedimientos de adscripción de dicho personal investigador a los centros en los que de manera efectiva realizan su trabajo. Así mismo, parece conveniente en línea con los requisitos de seguimiento de los distintos programas operativos de fondos europeos en base a los que se f‌inancia y se ha f‌inanciado el convenio citado en el punto anterior, incluir en la anterior evaluación, la valoración por agentes externos al programa, de la trayectoria investigadora de cada uno de los investigadores adscritos a él".

Y en su estipulación séptima se indica que "(...) se realizará una evaluación externa de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos por los investigadores a lo largo de la vigencia del convenio, con el objeto de evaluar los resultados del Programa Increcyt, que será realizada por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) u otros organismos equivalentes o con objetivos similares".

QUINTO.- A la demandante, no se le realizó ninguna evaluación externa durante la vigencia del primer convenio.

Es el 24.1.2017 cuando se le realizó por primera vez una evaluación externa por la Agencia Andaluza del Conocimiento obteniendo un resultado negativo.

La Fundación no informó a la trabajadora de los requisitos que se iban a tener en cuenta para la evaluación externa ni la forma de valoración.

La actora aporta resultados de evaluación positiva de la actividad docente e investigadora, como profesora contratada doctora, emitidos por el Comité de Ciencias Experimentales del Programa de Evaluación del Profesorado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación ANECA, anualidad 2011.

SEXTO.- Por carta de fecha 23.3.2017, en la que f‌igura remitido por fax el 22-03-2017, la Fundación comunicó a la trabajadora su despido por causas objetivas del art. 52 letra a) del Estatuto de los trabajadores, con efectos del día 31.3.2017, cuyo contenido se da por reproducido al aportarse por las partes.

SÉPTIMO.- Los investigadores del Programa Increcyt Doña Adelina, Don Remigio y Don Romeo, a los que también se les realizó la evaluación externa por la Agencia Andaluza del Conocimiento el 24.1.2017, obtuvieron una valoración positiva.

Por orden ECI/1520/2005 de 26 de mayo, BOE número 127 de 28.5.2005 se estableció el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensif‌icación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científ‌ica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3). En su apartado sexto preveía la certif‌icación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), a los efectos de la emisión...

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