STSJ Andalucía 2318/2018, 18 de Julio de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:6931
Número de Recurso515/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2318/2018
Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 515/18 - E SENTENCIA Nº 2318/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 515/2018 - E

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 2318/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Antonio Cepas Mora en representación de Dª. Eufrasia, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 613/2016 se presentó demanda por Dª. Eufrasia, sobre M.S.C.T., contra BANCO SANTANDER S.A., Blas, Isabel, Cirilo, Constancio, Daniel, Desiderio, Doroteo, Eduardo y Elias, se celebró el juicio y se dictó sentencia el 18.7.2017 por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Doña Eufrasia (la actora), con DNI, nº NUM000 y afiliada al sindicato UGT viene prestando sus servicios para la empresa BANCO SANTANDER S.A. (la empresa) con antigüedad de 27 de mayo de 2009, categoría profesional de técnico nivel 8, desempeñando funciones de ejecutiva comercial, en virtud de relación laboral indefinida a tiempo completo (40 horas semanales) (hecho conforme)

  1. - El importe de las retribuciones dinerarias percibidas en el año 2015, sin incluir la retribución en especie, ascendería a 32.818,79 €.

    La base de cotización por contingencias comunes correspondiente a la mensualidades de junio a octubre 2015 ascendió a 2799,39 €; la de noviembre y diciembre de 2015 ascendió 2818,77 €; la de enero de 2016 a 2787,63 €; la de febrero de 2016 a 2820,54 €; la de marzo y abril de 2016 a 2829,43 € y la de mayo de 2851,51 € (hojas de salarios a los folios 141 al 147 del ramo de prueba de la parte actora y documental número 15 del ramo de prueba de la demandada)

  2. - El centro de trabajo antes de la movilidad geográfica de la que más adelante se hablará era la oficina número 2428 que la entidad bancaria tiene en la calle Canónigo número 4, en Dos Hermanas, Sevilla.

    En dicha oficina desempeñaba sus funciones de ejecutiva comercial desde abril de 2014 procedente de una oficina de San José de la Rinconada que resultó afectada por un proceso de reestructuración como consecuencia de la integración de Banesto en el Banco Santander lo que llevó a fusionar las dos oficinas existentes en la localidad. Desde la empresa se le indicó que iba a ser trasladada a otra oficina, concretamente a una ubicada en Arahal, si bien finalmente fue trasladada a la oficina de Dos Hermanas en la calle Canónigo, debido a la petición de la trabajadora para poder estar más cerca de su madre, por estar la sucursal más cercana a Cádiz y con conexión ferroviaria directa. (testifical de doña Sandra, trabajadora de la empresa encargada de la gestión de recursos humanos de Sevilla)

  3. - El día 23 de mayo de 2016 le fue notificada a la trabajadora carta por la que se disponía su adscripción con efectos del día 24 de junio de 2016 a la oficina número 1353, sita en Cazorla, provincia de Jaén y todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores así como por el Acuerdo de despido colectivo de movilidad geográfica de fecha 29 de abril de 2016. (carta al folio 14 de las actuaciones por reproducida)

  4. - La trabajadora se incorporó a su puesto de trabajo en Cazorla el lunes 27 de junio de 2016 desempeñando desde entonces las funciones de atención al cliente (hecho conforme).

  5. - La distancia entre la sucursal de Dos Hermanas y la de Cazorla es de 360 km. (hecho notorio)

  6. - El día 29 de abril de 2016 se alcanzó un acuerdo que puso fin al proceso de despido colectivo y de movilidad geográfica iniciado el día 18 de abril de 2016 entre la representación de la empresa y de los trabajadores tras una proceso de negociación previo con reuniones los días 31 de marzo, 6, 8 y 12 de abril de 2016.

    En el seno del periodo de consultas tuvieron lugar reuniones los días 20, 22,26 y 29 de abril de 2016 aceptándose la información y documentación adicional en los términos que consta en las actas de cada una de ellas que se dan por reproducidas.

    En el acuerdo consta que la dirección de empresa y las secciones sindicales firmantes coinciden en valorar las razones esgrimidas por la entidad para reforzar su eficiencia y adaptación a la coyuntura y necesidades actuales del mercado y que habían quedado acreditadas las causas productivas y organizativas que hacían necesario suscribir el acuerdo. (Antecedente 5º)

    El número de trabajadores afectados por el despido colectivo sería de 680 respecto a los 1667 trabajadores inicialmente propuestos. De los 680 trabajadores 300 estaban adscritos a Santander España (red de oficinas) y 380 al centro corporativo. (acuerdo I)

    En los criterios de selección de los trabajadores afectados se recoge en primer lugar la adscripción voluntaria y unos criterios de selección en el ámbito del centro corporativo; en el Acuerdo III se recogen los trabajadores excluidos del ámbito del despido colectivo; en el Acuerdo IV se establecen las indemnizaciones a percibir por las bajas indemnizadas en función de la adscripción (red de oficinas o centro corporativo) la edad y de los años de prestación de servicios.

    En el Acuerdo 5º se regulan las medidas de movilidad geográfica que habrían permitido reducir el impacto del despido colectivo y consta de dos apartados. El primero viene referido a los supuestos de movilidad geográfica que se produzca en los procesos de concentración y cierres de oficinas que se lleven a cabo hasta el 31 de diciembre de 2016 a los que se aplicarán los criterios establecidos en acuerdo de cierres de 22 de abril de 2009.

    En el segundo apartado, que es el que se aplica a la trabajadora, se establece que, adicionalmente, el Banco podrá trasladar hasta un máximo de 100 trabajadores a otro centro de trabajo, entendiéndose que se produce el traslado cuando el centro de trabajo de destino suponga movilidad geográfica considerándose como tal la que implica una distancia superior a 100 km entre el centro de trabajo de origen y el de destino estableciéndose dos limitaciones:

  7. - El traslado podrá afectar a cualquier empleado, esté afectado o no por cierres o concentraciones de oficinas, quedando excluidas trabajadoras embarazadas, con permiso de maternidad o lactancia, y empleados que tengan reconocidos ellos o sus hijos una discapacidad igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género.

    1. - El traslado no puede superar los 400 km.

    Finalmente se prevé que los trabajadores afectados por el traslado que se incorporen efectivamente al centro de trabajo de destino, percibirán mensualmente una compensación económica, durante los 8 años siguientes, cuya cuantía anual será del 10 o del 15% salario fijo anual, entendiendo por tal la suma de salario pensionable y del complemento voluntario personal, dependiendo de si el empleado tienen o no cargas familiares. (acuerdo como documento número 2 del ramo de prueba de la empresa folios 184 a 198)

  8. - La oficina número 2428 no fue afectada por cierres o concentraciones de oficinas (informe de la Inspección de Trabajo a los folios 40 y 41).

  9. - A 23 de mayo de 2016 existían en la provincia de Sevilla un total de 35 puestos de trabajo en exceso en la red de oficinas y 11 puestos vacantes en la red de oficinas de la provincia de jaén (certificado como documental número 12 del ramo de la empresa y testifical de doña Sandra )

  10. - La plantilla autorizada de la oficina 2428 situada en la calle Canónigo nº 4 de Dos Hermanas es de 5 puestos de trabajo: 1 de director; 1 de subdirector, 1 de ejecutivo comercial I y 2 de atención al cliente. (certificado como documental número 9 y testifical de doña Sandra )

  11. - Desde el día 1 de julio de 2016 el puesto de ejecutivo comercial en la sucursal 2428 es ocupado por don Romulo, con mayor antigüedad que la actora, quien estaba adscrito a dicha oficina si bien estuvo un tiempo en otra oficina de Dos Hermanas cubriendo una baja por maternidad (informe de la Inspección de Trabajo a los folios 40 y 41 y testifical de doña Sandra ).

  12. - La plantilla autorizada de la oficina nº 1353 de Cazorla comprende 3 puestos de trabajo: 1 de director, 1 de subdirector y 1 de atención al cliente. Este puesto estaba vacante por despido disciplinario de la trabajadora que anteriormente lo ocupaba con efectos del 23 de junio de 2016 si bien previamente la trabajadora había sido suspendida de empleo, que no de sueldo, como medida cautelar con efectos del 17 de mayo de 2016 (certificado como documental número 10 del ramo de prueba de la empresa, testifical de doña Sandra, carta de suspensión de empleo y carta de despido disciplinario como documental número 11 del ramo de prueba de la empresa)

  13. - A fecha 21 de octubre de 2016 se habrían producido un total de 23 movilidades geográficas en la red de oficinas a nivel nacional al amparo del Acuerdo de despido colectivo y de movilidad geográfica de 29 de abril de 2016, incluyendo la que nos ocupa (certificado como documental número 13 del ramo de prueba de la empresa)

  14. - La madre de la trabajadora, Esther, nacida el día NUM001 de 1951, reside en Cádiz y tiene reconocido un grado de discapacidad del 40% desde el 30 de julio de 2009. (resolución al folio 1489)

  15. - En la actualidad presenta un delicado estado de salud con obesidad grado 3, trastorno adaptativo, hiperplasia endometrial, síndrome de apnea obstructiva del sueño, menopausia, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, hiperprolactinemia,...

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