STSJ Andalucía 1362/2018, 18 de Julio de 2018
Ponente | ERNESTO UTRERA MARTIN |
ECLI | ES:TSJAND:2018:9873 |
Número de Recurso | 918/2018 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 1362/2018 |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga
AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º
N.I.G.: 2906744420170013845
Negociado: UT
Recurso: Recursos de Suplicación 918/2018
Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº4 DE MALAGA
Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1093/2017
Recurrente: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA
Representante: JOSE MANUEL PIÑA LOPEZ
Recurrido: Ascension
Representante: Javier
Sentencia número 1362 /2018
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN
ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ
SENTENCIA
En la ciudad de Málaga, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número seis de Málaga, de 27 de febrero de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente EL AYUNTAMIENTO DE VÉLEZ-MÁLAGA, representado y dirigido técnicamente por el letrado don José Manuel Piña López; y como parte recurrida DON Pablo Jesús, por el letrado don Javier .
Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.
El 2 de noviembre de 2017, don Pablo Jesús presentó demanda contra el Ayuntamiento de Vélez-Málaga en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir el contrato temporal
celebrado, con los efectos inherentes a tal calificación, y con opción expresa a favor del trabajador, pretensión basada en la existencia de un fraude en la contratación.
La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número seis de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente con el número 1048/2017, se admitió a trámite por decreto de 14 de noviembre de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 14 de febrero de 2018.
El 27 de febrero de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por D. Pablo Jesús, frente al AYUNTAMIENTO DE VELEZ MALAGA sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, y, ejercitada la opción por el trabajador en su demanda, condeno AYUNTAMIENTO DE VELEZMALAGA a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido y al abono de los salarios de tramitación desde la fecha del cese hasta la notificación de la sentencia a razón del salario declarado probado en el hecho primero con descuento de las cantidades percibidas por prestación de servicios para otras empresas o para el propio Ayuntamiento en virtud de contrato posterior.
En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:
El demandante, provisto de DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios para la corporación demandada, desde 14.07.2008, con categoría profesional de Psicólogo y percibiendo un salario de 3.554,81 euros/mes brutos prorrateados.
(nominas aportadas como documento 8)
Las partes se encontraban vinculadas por un contrato temporal a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado suscrito en fecha 14.07.2008, cuyo objeto consiste en "el desarrollo del Programa de Atención Primaria para niños de 0 a 4 años con trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlo, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Delegación de Salud en Málaga y el Ayuntamiento de Vélez Málaga, en fecha 26.07.2006 y prorrogado por acuerdo de ambos en fecha 01.04.2007.
SE establece igualmente que "el contrato finalizará con la extinción del Convenio y agotamiento de la subvención de la que se financia. Actualmente la duración del convenio está fijada en un año, conforme a prorroga suscrita en fecha 01.04.2007.
En fecha 4.07.2008 se suscribe comunicación de modificación de contrato en el sentido que consta en el mismo:
La fecha de finalización será 30.03.2009 y en las clausulas adicionales 2° y 3° donde dice 01.04.2007, debe decir
14.07.2008.
(documentos 1 y 2 de la parte actora)
En fecha 02.02.2009 se dicta decreto por la Alcaldía por el que se acuerda la prolongación del anterior contrato del actor hasta que se extinga el convenio de colaboración que se suscribe con la Delegación de Salud de Málaga para financiar este servicio y se agoten los créditos que se otorguen. A tal efecto se suscribe prolongación de contrato de trabajo el 04.02.2009 (documentos 3 y 4 de la parte actora)
Mediante Decreto 129/2017, de 1 de agosto de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía acuerda la delegación de la competencia de la prestación de la atención infantil temprana en las Entidades Locales Andaluzas que se citan en el nombrado decreto, entre las que se encuentra Vélez Málaga, que asume la gestión directa del citado servicio por un periodo de cinco años.- (BOE 04.08.2017).
EL 15.09.2017 la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Vélez Málaga, se suscribe la resolución por mutuo acuerdo del Convenio de Colaboración entre para el Desarrollo del Programa de Atención Infantil temprana.
(documento n°2 de la parte demandada)
El 15.09.2017 la Concejala Delegada de Recursos Humanos dictó Decreto por el que se propone la extinción del contrato de trabajo temporal para obra y servicio del actor y otros como consecuencia de la extinción de la prórroga del Convenio de Colaboración entre la Consejería de Salud y el Ayuntamiento de Vélez Málaga para el desarrollo del Programa de Atención Infantil temprana y el mismo día se comunica al demandante la finalización de su contrato.
Igualmente se efectúa propuesta de finiquito total de cuentas por importe total bruto de 11.071,46 euros.
(se da por reproducido el contenido de los documentos 10 de la parte actora y 3 de la parte demandada)
En sesión ordinaria celebrada por el Pleno de la Corporación Municipal el día 25.09.2017 se acepta la delegación de competencias para la prestación de servicios de Atención Infantil Temprana.
(documento 9 de la parte actora)
Por decreto de la Concejala delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento demandado de fecha 2/11/2017 se acuerda la contratación laboral temporal de dos psicólogos y un logopeda para el desarrollo del Programa de Atención Infantil temprana, concretamente el actor y otros dos profesionales.
(documento diez de la parte actora )
El 06.11.2017 se suscribe contrato temporal entre el actor y el Ayuntamiento demandado a tiempo completo para la realización de obra o servicio determinado cuyo objeto consiste en "la prestación de los servicios de atención infantil, todo ello conforme a delegación de competencias conferidas por decreto 129/2017 de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, con fecha de finalización prevista el 5/11/2020 o cuando se vea interrumpida o extinguida la delegación de competencias.
(documento n° 11 de la parte actora).
Frente a la comunicación del cese se formula reclamación previa que es desestimada mediante decreto de fecha 09.11.2017.
El 5 de marzo de 2018, el demandado anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba que se revocase la sentencia y se desestimase la demanda, declarando la válida finalización del contrato, e impugnarse por el demandante, se elevaron los autos a esta Sala.
El 8 de mayo de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 18 de julio de ese año.
Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia estimó la demanda y declaró la decisión de extinguir el contrato de obra o servicio determinado improcedente por no haber finalizado el programa objeto de dicho contrato, pero rechazando la existencia de fraude en la contratación.
Contra esta decisión, el ayuntamiento demandado interpuso en presente recurso con la finalidad de que se revocase la sentencia y se desestimase la demanda, declarando válidamente finalizado el contrato temporal, articulando para ello motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandante, que también formula un motivo de oposición subsidiaria.
Su examen se abordará en los fundamentos siguientes.
Así, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], la parte recurrente interesa la revisión del hecho probado sexto de manera que se añada a dicho apartado la frase "La plena efectividad de la...
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