STSJ País Vasco 1535/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJPV:2018:2410
Número de Recurso1300/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1535/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1300/2018

NIG PV 48.04.4-17/005137

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0005137

SENTENCIA Nº: 1535/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de Julio de 2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Secundino contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 26 de marzo de 2018, dictada en proceso núm. 514/2017, y entablado por Secundino frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF ., sobre Reclamación de cantidad (RPC).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ).- El actor, D. Secundino, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF) con antigüedad de 15/07/1983, categoría profesional de mando intermedio y salario mensual de 2.781,92 euros para una jornada ordinaria de 8 horas diarias.

    El Sr. Secundino prestó servicios para la empresa FEVE desde el 15/07/1983 hasta el 31/12/2012, fecha en la que FEVE fue integrada en ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), ostentando la categoría de Jefe de Estación a partir del 15/11/1996.

  2. ).- Según Real Decreto Ley 22/2012 y mediante la Orden FOM/2814/2012, de 28 de Diciembre de 2012, se integra al personal de FEVE en la entidad de ADIF.

  3. ).- Se da por reproducida la Cláusula 15ª del I Convenio Colectivo Multiempresarial de Adif y Adif Alta Velocidad conforme a la cual:

    Acuerdo de incorporación del personal proveniente de la extinta FEVE al régimen laboral de Adif.

    Desde la f‌irma de este Convenio Colectivo, queda derogada toda la normativa laboral originaria de la extinta FEVE (Convenios, circulares y cualquier carta o acuerdo de desarrollo de la misma, así como los efectos económicos derivados de los mismos) y por tanto la relación laboral del personal que se integró en Adif procedente de aquella Entidad pasa a regirse por la normativa vigente originaria de Adif, con la salvedad de las disposiciones transitorias que más abajo se incorporan.

    A partir de la f‌irma del presente convenio, la jornada anual de trabajo para el personal integrado en Adif procedente de la extinta FEVE será de 1.720 o 1.728 horas, distribuidas en 215 o 216 días de trabajo, sin perjuicio de lo dispuesto en las regulaciones específ‌icas de jornada establecidas.

    ¿

    "1. INTEGRACIÓN FUNCIONAL DE CATEGORÍAS DE LA EXTINTA FEVE EN ADIF

    Los contenidos de las antiguas categorías profesionales de la extinta FEVE, que desaparecen, así como el personal que las ostenta, se integran y ubican con carácter general en las categorías y grupos profesionales de la clasif‌icación profesional de Adif, resultando aportada toda la funcionalidad propia de aquellas ya que a partir de la fecha antes citada será la única clasif‌icación vigente para todo el personal recogido en el ámbito de aplicación del presente convenio.

    Por tanto, el personal proveniente de FEVE queda clasif‌icado de la siguiente manera:".

    Conforme a lo anterior el L 10, Jefe de Estación (en CTC o Puesto de Mando) pasa a ser en ADIF A70, mando Intermedio y Cuadro.

  4. ).- Se da por reproducidoel punto 2.2 de la Cláusula 15ª del I Convenio Colectivo Multiempresarial de Adif y Adif Alta Velocidad.

    2. Adecuaciones retributivas del personal procedente de la extinta FEVE.

    Los efectos económicos empezarán a regir a partir de la fecha de f‌irma del presente convenio, con las especialidades que expresamente se establecen en atención a la transición de un sistema a otro y a las peculiaridades de la explotación en la red de ancho métrico.

    (...) 2.2 Trabajadores adscritos a grupo profesional de mando intermedio y cuadro.

    Los efectos económicos de la integración se aplicarán a partir de la fecha de f‌irma del presente convenio, de manera que el sistema retributivo para los trabajadores procedentes de la extinta FEVE, con categorías de Programador, de Jefe de Estación (en CTC o Puesto de Mando), de Inspector Principal de Movimiento, Titulado de Grado Medio de ascenso, será el propio del grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro.

    Los trabajadores pertenecientes a las categorías de Programador, Jefe de Estación (en CTC o Puesto de Mando), Inspector Principal de Movimiento y Titulado de Grado Medio clasif‌icados en el grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, percibirán sus retribuciones con arreglo al nivel del puesto de mando intermedio asignado según la tabla salarial correspondiente. Asimismo serán retribuidos con los complementos de puesto, que según el caso procedan, de los regulados para el personal de este grupo profesional en la normativa de Adif.

    El cálculo de la retribución de cada uno de los trabajadores clasif‌icados en el grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, se realizará de la siguiente manera:

    -Se tomarán los valores mínimos tanto del componente f‌ijo como del componente variable de las bandas respectivas para el nivel asignado del grupo profesional.

    -Para el caso de los trabajadores con funciones de Circulación, a los efectos de estos cálculos, también se tomará el valor anualizado del Complemento de Actividad Mandos Intermedios de Circulación (clave 297 de nómina de Adif).

    -Para el caso de trabajadores con funciones de Mantenimiento de Infraestructura y que durante 2015 les viniera siendo abonado el complemento de guardia de Vías y Obras o de Guardia de Infraestructura, a los efectos de estos cálculos, también se tomará el valor anualizado del Complemento de Atención a Incidencias de Mandos Intermedios de Infraestructura.

    -Para el caso de trabajadores con funciones de Administración, a los efectos de estos cálculos, también se tomará el valor anualizado del Complemento de Puesto de Jornada Partida de Mandos Intermedios.

    -El resultado de la suma de los citados valores para cada trabajador (Fijo + Variable + Complementos) será computado y comparado en su totalidad con la retribución que en términos anuales viniera percibiendo en su situación anterior, calculada de la siguiente manera:

    *Se obtendrá un promedio de salario mensual con las cantidades devengadas en los últimos doce meses conocidos, anteriores a diciembre de 2015, de las claves de naturaleza salarial, prorrateando las claves con devengo superior al mes, Los meses con absentismos que reduzcan el sueldo base, con días en situación de alta inferior a 30 o con reducción de jornada, no serán considerados para el cálculo.

    *Al valor mensual medio hallado se le incrementará el valor del siguiente cuatrienio por antigüedad que el trabajador estuviera en curso de poder consolidar, según los valores de Adif en las tablas salariales vigentes, en atención al hecho de que, el sistema retributivo del grupo profesional de Mando Intermedio y Cuadro, no contempla la antigüedad como circunstancia a retribuir.

    *Este valor mensual será multiplicado por 12, para obtener el salario anual de referencia de cada trabajador (SAR).

  5. ).- El I Convenio Colectivo Multiempresarial de Adif y Adif Alta Velocidad tiene efectos desde el 17 de Diciembre de 2015.

  6. ).- Obran adjuntadas como Doc. nº 6 del ramo de prueba de la parte actora las nóminas del actor correspondientes a los meses de Diciembre de 2015 a junio de 2017, que se dan por reproducidas.

  7. ).- El cálculo del salario anual de referencia del actor se ha realizado, conforme al documento 8 aportado por la demandada que se da por íntegramente reproducido, tomando en consideración el sueldo, antigüedad, prima trabajo festivo, plus nocturnidad, indemnización vivienda, bolsa vacaciones, vacaciones variables, trenes lúdico-festivos, incentivos formadores, PT estac espec 2/8, P. Festivos especiales, prima abs. Fija, prima abs. Variable, incidencias, mod. Desc en inc pura, Dmto bolsa H.E. graf‌ico, CMTO por dia ferroviario y extra p extraFeve xa ERE y cuatrienio ascendiendo a 31.391,42 euros el salario anual de referencia y a 34.969,70 euros el f‌ijo más variable más complemento de actividad.

  8. ).- Se ha agotado la vía administrativa previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Secundino frente a ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos vertidos en su conta".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, por la parte demandante, e impugnado por ADIF.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

RECURSO INTERPUESTO.

Interpone recurso el trabajador, don Secundino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao, de fecha 26 de marzo de 2.018, que desestima íntegramente su demanda de reclamación de cantidad por importe de 3.419¿30 euros, - 1911¿36 euros por antigüedad devengada desde 1 de enero de 1999, 306¿40 euros de complemento personal de antigüedad por más de 20 años en el mismo nivel salarial, y 1250 euros en concepto de indemnización de defecto de vivienda-, y absuelve a ADIF. El recurso del trabajador contiene tres submotivos de revisión de hechos probados y dos de censura jurídica.

La empresa, ADIF, ha impugnado el recurso de suplicación, oponiéndose a la revisión fáctica y defendiendo lo razonado por la Magistrada de instancia.

SEGUNDO

REVISION DE HECHOS PROBADOS.

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