STSJ Comunidad de Madrid 531/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2018:8907
Número de Recurso1009/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución531/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0047703

Procedimiento Recurso de Suplicación 1009/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid Procedimiento Ordinario 1074/2014

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 531/18-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid, a diecisiete de julio de dos mil dieciocho, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1009/2017, formalizado por el letrado D. JOSE MANUEL NIETO ZAMBRANO en nombre y representación de D. Benedicto, contra la sentencia de fecha 04/09/2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 03 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1074/2014, seguidos a instancia de D. Benedicto frente a D. Conrado, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante D. Benedicto, mayor de edad, con DNI nº NUM000, af‌irma que ha prestado servicios por cuenta y orden del demandado D. Conrado, con antigüedad de 1 de septiembre de 2009, categoría profesional de jardinero y debiendo percibir un salario de 753 euros mensuales, sin prorrata de pagas extras, más una paga verde de 623 euros.

SEGUNDO

El demandante ha venido realizando las tareas de mantenimiento del jardín y de las arizónicas de una f‌inca que el demandado posee en la c/ Collar de San Esteban nº 24 de Pelayos de la Presa (Madrid). El actor ha continuado con los servicios que anteriormente prestaba su padre al demandado, que tiene su domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Madrid.

Por las tareas encomendadas el demandado abonaba al actor una cantidad f‌ija mensual de 440 euros, más otros 440 euros en los meses de julio y diciembre.

La jornada laboral del actor era de, lunes a sábados, cuatro horas diarias.

TERCERO

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 2 de marzo de 2016, ha declarado que la relación contractual existente entre las partes era laboral especial del servicio del hogar familiar.

CUARTO

Por Sentencia de 31-1-2017 se declaró improcedente el despido del actor de fecha 1-septiembre-2014, fecha en que la relación laboral quedo extinguida, folio 203.

QUINTO

El actor, el día 5-7-2013 fue llevado en ambulancia al servicio de urgencias del hospital Universitario Rey Juan Carlos, por herida en mano en la mano izquierda amputación distal 3 y 4 dedo de la mano izquierda, que ref‌iere haber sufrido un corte casual en la mano izquierda con la segadora, fue ingresado el día 5-7-2013 a las 23:08 y dado de alta 6-7-2013.

SEXTO

El actor reclama una indemnización de 44.257,47 euros por los daños y perjuicios sufridos por el corte ocasionado en la mano izquierda.

SEPTIMO

El actor, como consecuencia de la lesión en la mano izquierda se realizó amputación transversal de P3 del 3er dedo y longitudinal del 4º con livideces en pulpejo y bordes anfractuosos. Pérdida de sustancia mayor al 90% de P3 del 3er dedo y completa de P3 del 4º dedo con fractura condílea de P2 de ambos dedos

Se regularizan muñones de amputación de 3er y 4º dedo mano, resecando restos de base de P3 y realizando condilectomía de P2

Sutura con Ethilon 3/0

Se objetiva correcta perfusión distal tras la retirada de la isquemia

Con posterioridad a la intervención el demandante siguió revisiones en consultas externas del servicio de traumatología y realizó tratamiento rehabilitador

La evolución de las heridas fue satisfactoria y el demandante fue dado de alta el día 2/12/2017.

OCTAVO

La inspección de trabajo levanto informe recogiendo las manifestaciones del actor

NOVENO

La parte actora presentó papeleta de conciliación con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que, desestimando la demanda interpuesta por DON Benedicto frente a Conrado, absuelvo al demandado de la pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Benedicto, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la letrada Dña. MARTA RUIZ GARAMENDI en nombre y representación de D. Conrado .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/12/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 17/07/2018 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, que pretendía que se condenara al empresario don Conrado a abonar a don Lucio la suma de 44.257 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el accidente sufrido, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Con carácter previo hemos de resolver si procede la admisión del documento presentado por el demandante junto al recurso consistente en un informe de emergencias de fecha 7 de octubre de 2014 y ello sin acudir al trámite de audiencia previsto en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al no ser preceptivo en el presente caso, por cuanto el documento fue aportado con el recurso de suplicación y el recurrido pudo combatirlo y de hecho lo hace en su impugnación.

El artículo 233 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establece en su apartado primero: "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No obstante, si el recurrente presentara algún documento de los comprendidos en el artículo 506 de la Ley de Enjuiciamiento Civil o escrito que contuviese elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental, la Sala, oída la parte contraria dentro del plazo de tres días, dispondrá en los dos días siguientes lo que proceda, mediante auto motivado contra el que no cabrá recurso de súplica." .

El Tribunal Supremo por su parte en sentencia de 14 de mayo de 2013 señala que: "En relación al art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) EDL1995/13689, la doctrina de esta Sala IV puede considerarse consolidada a partir de los criterios sentados en la STS de 5 de diciembre de 2007 (rec. 1928/2004 ) EDJ2007/260434, dictada por el Pleno de la Sala, (reiterada por numerosas...

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