STSJ Comunidad de Madrid 205/2016, 2 de Marzo de 2016
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2016:2857 |
Número de Recurso | 960/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 205/2016 |
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34016050
NIG : 28.079.00.4-2014/0047662
Procedimiento Recurso de Suplicación 960/2015-FS
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid Despidos / Ceses en general 1048/2014
Materia : Despido
Sentencia número: 205/16
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a dos de marzo de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 960/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL NIETO ZAMBRANO en nombre y representación de D./Dña. Doroteo, contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1048/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Doroteo frente a D./Dña. Eulalio, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
El demandante D. Doroteo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, afirma que ha prestado servicios por cuenta y orden del demandado D. Eulalio, con antigüedad de 1 de septiembre de 2009, categoría profesional de jardinero y debiendo percibir un salario de 753 euros mensuales, sin prorrata de pagas extras, más una paga verde de 623 euros.
El demandante ha venido realizando las tareas de mantenimiento del jardín y de las arizónicas de una finca que el demandando posee en la c/ DIRECCION000 nº NUM001 de Pelayos de la Presa (Madrid). El actor ha continuado con los servicios que anteriormente prestaba su padre al demandado, que tiene su domicilio en la c/ DIRECCION001 nº NUM002 de Madrid.
Por las tareas encomendadas el demandado abonaba al actor una cantidad fija mensual de 440 euros, más otros 440 euros en los meses de julio y diciembre.
El actor dejó de prestar servicios para el demandado a finales de agosto de 2014.
El 1 de octubre de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación de Madrid, que concluyó como intentado sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que desestimando la demanda formulada por D. Doroteo frente a D. Eulalio, absuelvo al demandado de las pretensiones contenidas en la misma."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Doroteo, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/3/16 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de esta ciudad, en sus autos nº 1048/2014, ha interpuesto Recurso de Suplicación el Letrado del demandante al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 b ) y c) de la LRJS, alegando cuatro motivos de recurrir: el primero para que se modifique el hecho probado primero de la resolución impugnada dándole la siguiente redacción: "El demandante D. Doroteo, mayor de edad, con DNI nº NUM000, ha prestado servicios por cuenta y orden del demandado D. Eulalio, con antigüedad de 1 de Septiembre de 2009, categoría profesional de jardinero y debiendo percibir un salario de 753 euros mensuales, sin prorrata de pagas extras, más una paga verde de 623 euros."
El segundo lo mismo que el anterior pero respecto del ordinal tercero para el que propone la siguiente redacción: "Por las tareas encomendadas el demandado abonaba al actor una cantidad fija mensual de 440 euros en concepto de nomina mes corriente, más otros 440 euros en los meses de julio y diciembre en concepto de extra mes corriente"
El tercero lo mismo que los anteriores pero respecto del ordinal cuarto para el que propone la siguiente redacción: "El actor fue despedido verbalmente por el demandado el 31 de agosto de 2014".
El cuarto alega la infracción de los artículos 97.2 del LRJS y 209, 217 y 218 de la LEC, que considera que se han aplicado indebidamente en la instancia.
Este recurso ha sido impugnado por la Letrada del demandado en base a los MOTIVOS que alega en su escrito de 12.11.2015 que se dan por reproducidos íntegramente.
El primer motivo del recurso aunque formalmente aparezca como relativo a un hecho de modo que en lugar de decir el hecho probado primero "el demandante afirma que ha prestado servicios por cuenta y orden del demandado", diga "el demandante ha prestado...
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