STSJ Comunidad Valenciana 2435/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:4288
Número de Recurso3406/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2435/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación nº 3.406/2017

Recursos de Suplicación - 003406/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En Valencia a diecisiete de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002435/2018

En el Recursos de Suplicación - 003406/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de septiembre de 2017, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000803/2016, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de Raimundo y Remigio, asistidos por el Letrado

D. Pablo Cervera Pitarch, contra EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA representada por la Letrada Dª Mª Jesús Buendía Bermúdez, y Roque asistido por la Letrada Dª Judith Ventura Ríos, y en los que son recurrentes Raimundo y Remigio, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Raimundo y D. Remigio frente a TRAGSA y D. Roque, absolviendo a las demandadas de los pedimentos contra ellas".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- D. Raimundo ha prestado servicios por cuenta y orden de TRAGSA desde el 1 de enero de 2005 con categoría profesional de Brigadista en el centro de trabajo de la localidad de Barracas y con un salario mensual de

1.563,88 euros con inclusion de prorrata de pagas extraordinarias. D. Remigio ha prestado servicios por cuenta y orden de TRAGSA desde el 31 de diciembre de 2005 con categoría profesional de Brigadista en el centro de trabajo de la localidad de Barracas y con un salario mensual de 1.563,88 euros con inclusion de prorrata de pagas extraordinarias. Resulta aplicable a la relación laboral el VI Convenio Colectivo del Personal de la empresa TRAGSA adscrito al Servicio de Brigadas de Emergencia (DOCV 29-01-2015). (Contratos aportados y hechos no controvertidos). SEGUNDO.- El articulo 26 del VI Convenio Colectivo dispone: Cobertura de vacantes:

"A la f‌inalización de cada campaña y con el único f‌in de permitir los procesos de cobertura de vacantes, se elaborarán por la Comisión de Seguimiento las Relaciones de Personal (RP) en base a las listas de asistencia, a los contratos de trabajo y las RP de la campaña anterior. Se confeccionará una única RP para toda la Comunidad Valencia- na, en la que f‌igurarán todos los trabajadores del Servicio Brigadas de Emergencia con contrato indef‌inido a tiempo completo, con contrato de obra o servicio determinado y el personal con contrato f‌ijo-discontinuo de Brigadas de Refuerzo, por puesto de trabajo y en el orden de prelación que determine su experiencia, constatada en razón al número de meses de trabajocomputado desde el 1 de enero de 1994. El personal que entre nuevo en RP, comenzará a sumar antiguedad a partir de la publicación en tablón de su adjudicación de vacante si está realizando una cobertura provisional y se mantiene trabajando de modo ininterrumpido hasta que tome posesión de su vacante def‌initiva, incluido aquellas coberturas de excedencia con reserva de puesto de trabajo. El personal que hubiera realizado campañas anteriores en Refuerzo solo las sumará si constaba en las RP del año 2009. Cobertura de vacantes en Brigadas de Emergencia: La cobertura de vacantes se desarrollará dentro del ámbito autonómico. El procedimiento de cobertura de plazas vacantes que surjan en Unidades cuyo periodo operativo se extiende a lo largo de todo el año constará de las siguientes fases: Fase 1 A) Trabajadores que se encuentren en situación de excedencia espe- cial: Producida una vacante de un puesto de trabajo determinado, se ofer- tará a los trabajadores que f‌iguren en situación de excedencia especial, es decir, aquel que f‌igure en la RP con un puesto de trabajo y un período de contratación igual al de la vacante producida que se encuentre en ese momento a la espera de asignación de destino. La comunicación de la oferta a los trabajadores afectados se realizará mediante escrito entregado en mano con acuse de recibo o correo certif‌icado con acuse de recibo. El trabajador interesado se incorporará provisionalmente en la vacante origen del proceso de selección, hasta el 1 de enero del año siguiente, momento en que se producirá la ocupación de la vacante def‌initiva. En caso de no estar interesado en ninguna de las vacantes ofertadas causará baja en la RP y en la empresa. B) Trabajadores que f‌iguren en las RP en el mismo puesto de trabajo y un periodo de contratación igual al de la vacante producida que hayan solicitado por escrito participar en el concurso de traslados: La plaza referida se irá asignando automáticamente, en función del orden de preferencia manifestada por los trabajadores en sus solicitudes de participación en concursos de traslados. Cada asignación generará una nueva plaza que volverá a ser asignada automáticamente por el mismo proceso hasta que el concurso de traslados se agote. Una vez producida la asignación referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP correspondiente y en la Empresa. En caso de existir varios trabajadores del mismo puesto de traba- jo que hayan solicitado la misma vacante ofertada, se utilizarán los siguientes criterios: Antiguedad computada desde 1992. Número de hijos dependientes de la unidad familiar. Proximidad de la residencia a la localidad donde radica la unidad donde se ha producido la vacante. En el caso de vacantes para personal entre cuyas habilitaciones esté la posesión de algún permiso de conducir, disponer de uno de pues- to de trabajo superior a la requerida para ocupar el puesto de trabajo. Si coincidiese la puesto de trabajo del permiso de conducir, decidirá el tiempo que medie desde que se obtuvo dicho permiso hasta la actualidad. *Solicitud, renuncia, baja y ampliación al concurso de traslados Brigadas de Emergencia: Los trabajadores interesados en participar en los concursos de traslados deberán ponerlo de manif‌iesto mediante escrito dirigido a la empresa indicando las plazas del mismo puesto de trabajo para las que deseen concursar por orden de preferencia y deberá entregarse entre los días 1 y 15 de enero de cada año mediante correo certif‌icado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo. Los trabajadores podran ampliar las solicitudes de concursos de traslados, por escrito mediante correo certif‌icado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo, entre los días 1 y 15 de enero de cada año. Una vez presentada la solicitud de ampliación, la solicitud original quedará anulada a todos los efectos. Los trabajadores que hayan solicitado participar en los concursos de traslados, podrán renunciar por escrito a los mismos en cualquier momento, mediante correo certif‌icado con acuse de recibo, fax o entrega en mano con acuse de recibo. Las renuncias podrán ser de carácter parcial, es decir, que solo persigan anular alguno de los destinos consignados inicialmente en la solicitud original o completa, es decir, aquella que provoque la suspensión de la participación del trabajador en los concursos de traslados que se produzcan en un ejercicio. La renuncia completa motivará la anulación automática de la solicitud original de concurso de traslados, sin perjuicio de que el trabajador pueda volver a solicitar participar en nuevos concursos de traslados al año siguiente. Una vez producida la asignación referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP corres- pondiente y en la empresa. Una vez asignada una plaza a un trabajador, su solicitud de participación en concursos de traslados quedará sin efecto, sin perjuicio de que dicho trabajador pueda volver a solicitar participar en nuevos concursos de traslados cuando se habilite el periodo. * En caso de vacantes de nueva creación, esta fase deberá ser publi- cada en los tablones de anuncios y se hará llegar al responsable de cada brigada para su publicidad y que en el plazo ordinario habilitado (del 1 a 10 del mes) soliciten por escrito las vacantes el personal que desee optar a las mismas. C) Personal en situación de excedencia voluntaria que haya comunicado, en tiempo y forma, a la empresa su solicitud de reincorporación: Una vez superada la subfase B, la

plaza que subsista, se ofertará al personal en situación de excedencia voluntaria con un puesto de trabajo y un período de contratación igual al de la vacante producida, que haya manifestado por escrito a la empresa su deseo de volver a incorporarse al servicio. La comunicación de la oferta a los trabajadores afectados se realiza- rá mediante escrito vía correo certif‌icado o entrega en mano con acuse de recibo, incorporándose provisionalmente y hasta el 1 de enero del año siguiente, momento en que se producirá la ocupación de la vacante def‌initiva, en la vacante origen del proceso de selección. Una vez producida la asignación referida anteriormente, el trabajador implicado en la misma no podrá renunciar a la plaza que le haya sido asignada, ya que en caso de hacerlo causaría baja en la RP corres- pondiente y en la Empresa. En caso de no estar interesado en ninguna de las vacantes ofertadas causará baja en la RP y en la empresa. Fase 2: Promocion interna: esta fase se compone de las siguientes subfases: A) Trabajadores que f‌iguren en la RP con un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR