STSJ Galicia 261/2018, 17 de Julio de 2018

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2018:4303
Número de Recurso7285/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución261/2018
Fecha de Resolución17 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00261/2018

PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7285/2016

RECURRENTE: CONCELLO DE CULLEREDO (A CORUÑA)

ADMINISTRACION DEMANDADA:XURADO DE EXPROPIACION DE GALICIA

CODEMANDADA:COMOEN S.A.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra

Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente

Juan Bautista Quintas Rodriguez

CRISTINA MARIA PAZ EIROA

En la ciudad de La Coruña, a 17 de julio de 2018 .

Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7285/2016, sustanciado por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido el Ayuntamiento de Culleredo en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 02/06/2016 que decide "NON ATENDER o requerimento prevo á vía contencioso-administrativa interposto por CONCELLO DE CULLEREDO, contra o acordo deste Xurado do 22/10/2015 polo que quedaba f‌ixada como prezo xusto da FINCA Nº 1C do proxecto "01323- TERREOS PARA EQUIPAMENTO ESCOLAR E ZONA VERDE ANEXA NA AVENIDA DE RUTIS S/N, ZONA LAVANDEIRA. TM CULLEREDO" a cantidade de 40.665,46 €, incluído o premio de afección, segundo o detalle contido na folla de valoración que anexaba, e sen prexuízo dos xuros de demora que puideran corresponder" .

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ayuntamiento de Culleredo presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 02/06/2016 que decide "NON ATENDER o requerimento prevo á vía contencioso-administrativa interposto por CONCELLO DE CULLEREDO, contra o acordo deste Xurado do 22/10/2015 polo que quedaba f‌ixada como prezo xusto da FINCA Nº 1C do proxecto "01323- TERREOS PARA EQUIPAMENTO ESCOLAR E ZONA VERDE ANEXA NA AVENIDA DE RUTIS S/N, ZONA LAVANDEIRA. TM CULLEREDO" a cantidade de 40.665,46 €, incluído o premio de afección, segundo o detalle contido na folla de valoración que anexaba, e sen prexuízo dos xuros de demora que puideran corresponder", que se tuvo por interpuesto por decreto de 19/09/2016 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 10/11/2016 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El Letrado de la Excma. Diputación Provincial de La Coruña, en representación del Ayuntamiento de Culleredo, presentó escrito de demanda con fecha 15/02/2017 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que se "dicte sentencia por la que se concrete en 10.178,74.- € el justoprecio respecto de la f‌inca número 1-C del proyecto expropiatorio "TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO ESCOLAR E ZONA VERDE ANEXA NA AVENIDA DE RUTIS S/N, ZONA LAVANDEIRA, TM CULLEREDO" revocando el acuerdo de valoración de justiprecio concretado por el Jurado de Expropiación de Galicia, así como la condena en costas de quien se oponga a esta demanda" .

TERCERO

Por diligencia de 16/02/2017, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. La Letrada de la Xunta de Galicia presentó escrito de contestación con fecha 17/04/2017 pidiendo, después de alegar lo que estimaba oportuno, que se "dite no seu día sentenza pola que desestime íntegramente o recurso contencioso-administrativo interposto" .

Por diligencia de 10/04/2017, se ordenó también el traslado de la demanda al codemandado comparecido. La procuradora doña Eva María Fernández Diéguez, en representación de COMOEN, S.A., presentó escrito de 15/05/2017 pidiendo que se "dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la Demanda con expresa imposición de costas a la Administración demandante".

CUARTO

Por auto de 11/09/2017, se acordó recibir el pleito a prueba, y se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos. Por diligencia de 17/01/2018, se ordenó el trámite de conclusiones escritas, y se presentó escrito de conclusiones por las partes que fue unido a los autos.

QUINTO

Por providencia de 02/07/2018 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 05/07/2018 se señaló para la votación y fallo el día 13/07/2018.

SEXTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se dedujo en relación con la resolución del Jurado de Expropiación de Galicia de 02/06/2016 que decide "NON ATENDER o requerimento prevo á vía contencioso-administrativa interposto por CONCELLO DE CULLEREDO, contra o acordo deste Xurado do 22/10/2015 polo que quedaba f‌ixada como prezo xusto da FINCA Nº 1C do proxecto "01323- TERREOS PARA EQUIPAMENTO ESCOLAR E ZONA VERDE ANEXA NA AVENIDA DE RUTIS S/N, ZONA LAVANDEIRA. TM CULLEREDO" a cantidade de 40.665,46 €, incluído o premio de afección, segundo o detalle contido na folla de valoración que anexaba, e sen prexuízo dos xuros de demora que puideran corresponder" .

El demandante pide que se "dicte sentencia por la que se concrete en 10.178,74.- € el justoprecio respecto de la f‌inca número 1-C del proyecto expropiatorio "TERRENOS PARA EQUIPAMIENTO ESCOLAR E ZONA VERDE ANEXA NA AVENIDA DE RUTIS S/N, ZONA LAVANDEIRA, TM CULLEREDO" revocando el acuerdo de valoración de justiprecio concretado por el Jurado de Expropiación de Galicia, así como la condena en costas de quien se oponga a esta demanda" .

SEGUNDO

La codemandada alegó, al contestar, "INADMISIBILIDAD DEL RECURSO [...] el Concello de Culleredo formuló el 22 de febrero de 2016 Requerimiento Previo a la vía jurisdiccional, con relación a la Resolución del Xurado de Expropiación de Galicia de 22 de octubre de 2015, al amparo, sostiene, de lo dispuesto en el art. 44 de la L.R.J.C.A [...] Sin embargo no tiene en cuenta el Concello que dicho precepto no resulta de aplicación al caso de autos, por cuanto es la administración expropiante y actúa en el concreto expediente de determinación del justiprecio desprovista de su condición pública, en igualdad de condiciones que el expropiado. Así lo explica la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2015 (Recurso de Casación Núm. 2636/2013 ), que

[...] resulta necesario aclarar que no cabe aplicar a las reclamaciones previas la doctrina y jurisprudencia que sostiene que se ha de admitir el Recurso Administrativo interpuesto siguiendo las instrucciones de la notif‌icación, por cuanto, como razona reiteradamente la Sentencia antes referida, el requerimiento previo no es un recurso administrativo, sino que su naturaleza es radicalmente distinta [...]" .

La codemandada formuló, pues, cuestión de inadmisibilidad del recurso al amparo de lo dispuesto en el artículo 69, letra e), en relación con lo dispuesto en el artículo 46, de la LRJCA, por entender que no procedía el requerimiento previo.

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