STSJ Cataluña 4294/2018, 16 de Julio de 2018
Ponente | NURIA BONO ROMERA |
ECLI | ES:TSJCAT:2018:6432 |
Número de Recurso | 2796/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 4294/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2018 - 0000390
EMA
Recurso de Suplicación: 2796/2018
ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY
ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA
En Barcelona a 16 de julio de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 4294/2018
En el recurso de suplicación interpuesto por Caridad frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 19 de febrero de 2018, dictada en el procedimiento nº 940/2017 y siendo recurrido Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.
Con fecha 28 de noviembre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de febrero de 2018, que contenía el siguiente Fallo:
que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Caridad contra Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones que se formulan contra ella en la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" 1º- La demandante, Caridad, estuvo trabajando por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya, con la categoría profesional de "A2 Protocol
- Relacions Públiques", puesto de trabajo NUM000, jornada completa y salario anual bruto de 53.936,16 euros por todos los conceptos, en el centro de trabajo del Gabinet de la Presidència, sin ostentar cargos de representación unitaria ni sindical.
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- La relación laboral descrita en el ordinal anterior se formalizó mediante la firma,con fecha 1.12.05, de un contrato de trabajo "d'interinitat" que se da por reproducido en su integridad (folios 12 y 13). En el encabezamiento de dicho contrato consta que ambas partes "declaren": Que el present contracte de treball de duració determinada es realitza a l'empara del Reial Decret 2720/1998, amb motiu de: Per cobertura de vacant mentre aquesta no sigui coberta o proveïda reglamentàriament. Las cláusulas primera y sexta del contrato son del tenor literal siguiente:
El treballador contractat prestarà els seus serveis amb la categoria professional de A2 Protocol -Relacions Públiques al lloc de treball NUM000 en el centre de treball del Gabinet de la Presidència.
Sisena : El present contracte serà vigent des del dia 1 de desembre de 2005 fins que la plaça, que compta amb una reserva de lloc, sigui oportunament coberta o proveïda reglamentàriament, d'acord amb el previst per VI Conveni col.lectiu per al personal laboral de la Generalitat de Catalunya, o bé quan aquesta sigui suprimida per amortització derivada de raons pressupostàries, tècniques o organitzatives.
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- Desde el 3.2.03 hasta el 30.11.05, la demandante estuvo prestando servicios para el Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya como funcionaria interina.
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- Desde el 16.11.94 hasta el 14.3.99, la plaza NUM000 estuvo ocupada por Isidro en virtud de dos contratos de trabajo temporales (16.11.94 a 31.7.95 y 1.8.15 a 14.3.99).
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- El 15.3.99, el señor Isidro firmó con la empresa demandada un contrato laboral indefinido para prestar servicios como "cap de 1ª Protocol i RRPP", con la categoría profesional de A-2. En virtud de dicho contrato, el indicado señor pasó a ocupar la plaza NUM000 en calidad de laboral fijo.
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- Mediante resolución de 1.4.01, que se da por reproducida en su integridad (folio 73), el señor Isidro fue nombrado funcionario eventual con el cargo de "Cap del Gabinet de Relacions Externes i Protocol del Departament de la Presidència".
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- Con motivo del cargo indicado en el ordinal anterior, el señor Isidro, mediante escrito presentado el 30.3.01, solicitó pasar a la situación de excedencia forzosa en el puesto de trabajo que ocupaba. Dicha solicitud fue estimada por resolución de 2.4.01. Se dan por reproducidos en su integridad el escrito de 30.3.01 y la resolución de 2.4.01 (folio 74).
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- En virtud del Real Decreto 942/2017, de 27 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del sábado 28 de octubre, el Presidente del Gobierno acordó "el cese de D. Pedro Jesús, como Presidente de la Generalitat de Cataluña" y el de "todo el personal eventual adscrito al Presidente de la Generalitat de Cataluña". Y en virtud del Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, publicado en el mismo Boletín Oficial del Estado, el Presidente del Gobierno acordó la supresión de la Oficina del Presidente de la Generalitat. Dichas medidas fueron consecuencia de la aplicación del artículo155 de la Constitución.
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- El lunes 30.10.17, la demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común con el diagnóstico de "malestar i fatiga". En el parte de baja médica, se indicó: "astènia en gestant de 23 setmanes de gestació".
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- Mediante escrito presentado el martes 31.10.17, el señor Isidro solicitó "el reingrés al servei actiu, com a treballador laboral del Departament de la Presidència, al lloc de treball A2 Protocol-Relacions Públiques, codi NUM000, amb efectes del dia 28 d'octubre de 2017" . Se da por reproducido dicho escrito en su integridad (folio 78).
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- Mediante resolución de 31.10.17, la demandada acordó "el reingrés del senyor Isidro, amb efectes del dia 28 d'octubre de 2017, al lloc de treball NUM000, A2 Protocol Relacions Públiques del Departament de la Presidència, del que era titular en situació de reserva." Se da por reproducida dicha resolución en su integridad (folio 78 vuelto).
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- El 31.10.17, la demandada notificó a la demandante una carta de la misma fecha en cuyo párrafo primero, que es el que interesa en este proceso, se decía: Als efectes de notificació adients i, de conformitat amb el previst a la normativa vigent i específicament a la clàusula sisena del vostre contracte de treball de durada determinada, atesa la reincorporació de la persona titular del lloc de treball com a conseqüència dels recents esdeveniments organitzatius relatius al Govern de la Generalitat de Catalunya, us comuniquem que la vostra vinculació amb del Departament de la Presidència, com a treballadora laboral, amb la categoria professional A2 Protocol Relacions
Públiques, va finalitzar el passat dia 27 d'octubre de 2017. Se da por reproducida dicha carta en su integridad (folio 79).
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- La demandante interpuso reclamación previa el 24.11.17. Dicha reclamación previa fue desestimada por resolución de 29.12.17, en la que la demandada dio valor de recurso de alzada a la indicada reclamación."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la sentencia dictada en fecha 19 de febrero de 2018 en el Juzgado Social núm. 15 de Barcelona en autos de procedimiento ordinario 940/2017 que desestimó la demanda interpuesta por Dña. Caridad frente a DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA pretendiendo la parte recurrente que estimando el recurso se dicte sentencia por la que se revoque la dictada en la Instancia y estimando íntegramente las pretensiones contenidas en la demanda se declare la nulidad de la resolución del Departament de Presidència de la Generalitat de Catalunya y por ello la nulidad del despido de la actora, condenando a la demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora con abono de los salario dejados de percibir y al abono también de la indemnización por daños y perjuicios y daños morales derivados de la violación de derechos fundamentales que cuantificó en el 50% de lo que le correspondería como indemnización por despido improcedente; o subsidiariamente que se declare improcedente el despido de la trabajadora con determinación de la opción entre la readmisión o indemnización máxima que corresponda con abono de los salarios de tramitación que sean procedentes y también en este caso una indemnización adicional por daños y perjuicios y daños morales derivados de la violación de derechos. Como motivo del recurso señala los contemplados en el artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (LRJS) en su apartados b) y c). Se ha impugnado el recurso por quien fue demandado DEPARTAMENT DE PRESIDÈNCIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
En cuanto al primer motivo del recurso de revisión de los hechos declarados probados al amparo del artículo 193 b) de la LRJS .
Respecto de ello, en relación al artículo 196.3 del mismo texto legal se determina su contenido cuando establece: " 3. También habrán de señalarse de manera suficiente para que sean identificados, el concreto documento o pericia en que se base cada motivo de revisión de los hechos probados que se aduzca e indicando la formulación". Es conocido y no por ello ha de dejar se señalarse que para que la revisión de los hechos pueda prosperar, ya consista en la adición, en la modificación o la supresión de un hecho probado son requisitos que la jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacifica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes:
-
- Que se señale con precisión y claridad cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que la...
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