STSJ Cataluña 4236/2018, 13 de Julio de 2018

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2018:6391
Número de Recurso1997/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4236/2018
Fecha de Resolución13 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8027874

EL

Recurso de Suplicación: 1997/2018

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 13 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4236/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento de Abrera frente a la Sentencia del Juzgado Social

13 Barcelona de fecha 24 de octubre de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 617/2016 y siendo recurridos Eulalia, Ezequiel, Felisa, Lucía, Flor, Servimant Jardiverd S.L., Ute Abrera- Asproseat-FilÀuria, Fondo de Garantía Salarial y Expertus Multiservicios S.A. ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de julio de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de octubre de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Eulalia, D. Ezequiel, Dª Felisa, Dª Lucía, Dª Flor contra Servimant Jardiverd S.L. y Ajuntament dAbrera y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad codemandada Servimant Jardiverd S.L. y subsidiariamente para el supuesto de impago de la anterior a la entidad Ajuntament dAbrera a que abona a cada uno de los demandantes las siguientes cantidades.

Dª Eulalia la cantidad de 3613,64 euros.

D. Ezequiel la cantidad de 4087,94 euros.

Dª Felisa la cantidad de 5699,31 euros.

Dª Lucía la cantidad de 6976,35 euros.

Dª Flor la cantidad de 6254,77 euros.

En todos los casos con más el 10% por mora en concepto de intereses.

Se absuelve a las entidades codemandadas Expertus Multiservicios S.A., UTE Abrera Asproseat, Fil Auria de las pretensiones deducidas contra las mismas en

méritos del presente procedimiento.

Se absuelve al Fogasa sin perjuicio de la observancia de sus obligaciones legales.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- Los actores acreditan las siguientes condiciones laborales:

.

- Dª Eulalia, antigüedad desde el 16 de febrero de 2006, salario de 727,03 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias categoría de limpiadora. Jornada de 17,50 horas semanales.

.- D. Ezequiel, antigüedad desde el18 de noviembre de 2010, salario de 804,56 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias categoría de limpiador. Jornada de 20 horas semanales.

.- Dª Felisa, antigüedad desde el 24 de noviembre de 2005, salario de 1119,17 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias categoría de limpiadora. Jornada de 33,50 horas semanales.

.- Dª Lucía, antigüedad desde el 7 de septiembre de 2005, salario de 1440,77 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias categoría de limpiadora. Jornada de 40 horas semanales.

.- Dª Flor ; antigüedad desde el 1 de septiembre de 2006, salario de 1169,29 euros mensuales con inclusión de pagas extraordinarias categoría de limpiadora. Jornada de 35 horas semanales.

Todos los trabajadores prestan sus servicios en las dependencias municipales de la localidad de Abrera, en los distintos recintos de propiedad o servicio municipal.

(Extremos no controvertidos entre las partes a la vista de sus manifestaciones realizadas en el acto de la vista).

SEGUNDO

El ajuntament dAbrera ha realizado diversos contratos para la prestación del servicio de limpieza en el centre Aquatic Municipal y en las instalaciones deportivas y resto de edif‌icios municipales resultando adjudicatarias las siguientes entidades.

Servimant Jardiverd S.L desde el 1 de marzo de 2014.

Expertus Multiservicios S.A., desde el 9 de junio de 2016

UTE Abrera Asproseat, Fil Auria, desde el 1 de noviembre de 2016.

(no controvertido y documentos 1 a 21, 38 a 58 y 60 a 90 del ramo de prueba del

Ajuntament dAbrera).

TERCERO

A los trabajadores demandantes en virtud de impago de la paga extraordinaria de navidad de 2012, mes de abril y de mayo de 2016, 8 días de junio de 2016 y parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad, verano y vacaciones se las adeudan las siguientes cantidades.

Dª Eulalia 3.044,60 euros.

D. Ezequiel 3382,70 euros.

Dª Felisa 5167,71 euros.

Dª Lucía 6223,35 euros.

Dª Flor 5399,41 euros.

(cantidades no controvertidas entre las partes según desglose aportado por la parte actora obrante al hecho séptimo de la demanda que se da por reproducido).

CUARTO

Asimismo a cada uno de los actores se les adeuda en concepto de no subida salarial atrasos de convenio para el periodo comprendido entre junio de 2015 a junio de 2015 las siguientes cantidades:

Dª Eulalia 569,04 euros.

D. Ezequiel 705,24 euros.

Dª Felisa 531,60 euros.

Dª Lucía 753 euros.

Dª Flor 855,36 euros.

(cantidades no controvertidas entre las partes según desglose aportado por la parte actora obrante al hecho octavo de la demanda que se da por reproducido).

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación entre las partes con el resultado que consta en las actuaciones de sin avenencia entre las partes, acto celebrado en fecha 19 de julio de 2016.

SEXTO

El convenio colectivo de aplicación lo constituye el del sector de limpieza de edf‌icios y locales de Catalunya.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, sobre reclamación de cantidad, condenando a la empresa SERVIMANT JARDIVER, S.L., al abono de las cantidades que, para cada uno de los demandantes, se especif‌icaba en la parte dispositiva, y declarando la responsabilidad subsidiaria del AJUNTAMENT D'ABRERA, se interpone el presente recurso de suplicación.

El objeto del recurso se centra en si procede o no condenar al AJUNTAMENT D'ABRERA, de forma subsidiaria, para el supuesto de impago de las cantidades salariales adeudadas a los demandantes por la empresa para la que prestaron servicios en el período reclamado. Y el recurso se formula en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, mediante el que la parte recurrente denuncia la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, haciendo referencia a la STS de 5 de abril de 1.993 y de 23 de mayo de 2.005, a la incorrecta aplicación al recurrente del artículo 62 del Convenio Colectivo del sector de limpieza de edif‌icios y locales de Catalunya, e inaplicación del artículo168 de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a la responsabilidad subsidiaria al no contener el objeto del procedimiento reclamación alguna en materia de prestaciones de seguridad social y solamente la reclamación de deudas salariales.

Los demandantes reclaman los salarios correspondientes al período de prestación de servicios para le empresa, así como los atrasos de convenio, siendo ésta adjudicataria de la prestación del servicio de limpieza en el centro Aquatic Municipal y en las instalaciones deportivas y resto de edif‌icios municipales.

SEGUNDO

La sentencia de instancia admite que no se ha producido un supuesto de sucesión de empresa, vía art. 44 del Estatuto de los Trabajadores, aceptando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las otras empresas demandadas, que fueron las siguiente adjudicatarias del servicio en los períodos posteriores al cese de la empresa condenada en la instancia. Dicha af‌irmación se justif‌ica en la doctrina unif‌icada que cita, pudiéndose indicar que la STS de 12 de febrero de 2.014, rcud 2028/2012, declara lo siguiente: "Tal y como señala la sentencia de esta Sala de 19 de septiembre de 2012, recurso...

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