STSJ Andalucía 2239/2018, 12 de Julio de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 12 Julio 2018 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social |
Número de resolución | 2239/2018 |
Única Instancia nº 1 / 18 -K- Sentencia nº 2239 /18
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Iltmo. Sr. Magistrado
DON LUIS LOZANO MORENO
Iltmo. Sr. Magistrado
DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ (PONENTE)
Iltma. Sra. Magistrada
DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN
En Sevilla, a doce de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 2239 /18
En la demanda interpuesta por Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) contra "Asociación Nacional de Grandes Empresas de Transportes Sanitarios" (AGETRANS), "Asociación Empresarial Andaluza de Transporte Sanitario (ADEMASUR), "Asociación de Empresas de Ambulancias" (ADEMA-DESISTIDA), Asociación de Empresas de Ambulancias de Andalucía" (ASEAA-DESISTIDA), Ambulancias Tenorio e Hijos SL" (DESISTIDA) y Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT); ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Magistrado.
Con fecha 1 de marzo del 2018 se presentó demanda de conflicto colectivo por Comisiones Obreras de Andalucía (CCOO) frente a la "Asociación de Empresas de Ambulancias" (ADEMA), "Asociación de Empresas de Ambulancias de Andalucía" (ASEAA) y "Asociación Nacional de Grandes Empresas de Transportes Sanitarios" (AGETRANS), así como Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT). Fue también llamado a las actuaciones el Ministerio Fiscal.
Turnada dicha demanda por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, le correspondió el conocimiento de dicho proceso a esta Sala de lo Social de Sevilla.
Mediante Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia de 19/03/18 se acordó admitir a trámite la demanda, designar Ponente y señalar día para la celebración de conciliación judicial a cuyo efecto se entregan las copias de la demanda presentada a las demás partes y se les citó a comparecencia.
Previa comparecencia ante el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, por Decreto de 22/05/18, se acordó la suspensión del acto del juicio a petición de parte, acordándose nuevo señalamiento. Se tuvo además, por ampliada la demanda, frente a la Asociación Patronal "ADEMASUR" y contra la empresa "Ambulancias Tenorio e Hijos S.L.".
En el día y hora señalados del 5 de julio del presente año, se celebró el acto de conciliación sin avenencia por lo que se dio inicio al juicio.
La partes realizaron una exposición de sus posiciones, proponiendo la prueba documental que declarándose pertinente fue unida a las actuaciones, no proponiéndose la testifical. Quedó concluso el juicio para sentencia habiéndose observado, en su tramitación, todas las solemnidades procesales que la Ley previene.
HECHOS PROBADOS
Con fecha 19 de octubre de 2011 se publicó en el BOJA el III Convenio Colectivo Autonómico de trabajo para las empresas y trabajadores/as de Transporte de Enfermos y accidentados en ambulancia. Dicho convenio colectivo fue firmado en fecha 5 de mayo de 2011 por los sindicatos Comisiones Obreras de Andalucia (CCOO) y Unión General de Trabajadores de Andalucia (UGT), así como por las Asociaciones Empresariales "Asociación de Empresas de Ambulancias" (ADEMA) y "Asociación de Empresas de Ambulancias de Andalucía" (ASEAA).
Se dan aquí por reproducidas las actas de constitución de la mesa negociadora del Convenio Colectivo Autonómico de Transportes y Enfermos y Accidentados en ambulancia de Andalucía de fecha 29 de abril de 2013, así como de la reunión sostenida en fecha 27 de mayo de 2103. Las Asociaciones Empresariales que intervinieron en las mismas fueron las indicadas en el párrafo anterior.
Se instó conciliación en las presentes actuaciones ante el SERCLA, a virtud de escrito presentado el 5 de febrero de 2018, teniéndose por intentado en fecha 22 de febrero de 2018 sin avenencia.
Con fecha 1 de marzo de 2018 se interpuso demanda jurisdiccional sobre procedimiento de conflicto colectivo. Mediante escrito de 21 de mayo de 2018, vino a ampliarse la misma frente a la "Asociación Empresarial Andaluza de Transporte Sanitario" (Ademasur) y "Ambulancias Tenorio e Hijos SL".
En la comparecencia previa a la celebración del acto juicio, el Sindicato demandante vino a desistir de las pretensiones entabladas frente a "Asociación de Empresas de Ambulancias" (ADEMA), "Asociación de Empresas de Ambulancias de Andalucía" (ASEAA) y "Ambulancias Tenorio e Hijos SL".
Resulta de lo actuado la existencia y realidad de los hechos declarados probados, y especialmente de la documental aportada por las partes, única prueba que se ha venido a practicar en las actuaciones.
La demanda interpuesta planteaba la actualización de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores del Transporte de Enfermos y Accidentados en ambulancias 2010-2012, correspondientes al año 2012 según el IPC real del año 2011, aplicando un tipo de revalorización del 2,4% sobre las tablas salariales del año 2011 recogidas en los anexos I y II del expresado Convenio.
Debe examinarse sin embargo con carácter previo al fondo del asunto, la alegación de falta de legitimación pasiva formulada por las asociaciones "Asociación Nacional de Grandes Empresas de Transportes Sanitarios" (AGETRANS) y "Asociación Empresarial Andaluza de Transporte Sanitario" (Ademasur) que aparecen como únicas demandadas en las presentes actuaciones, tras el desistimiento formulado con carácter previo a la celebración del juicio, frente a las restantes codemandadas. Ponen básicamente de relieve las mismas, que no fueron firmantes del convenio colectivo de cuya aplicación se trata de las presentes actuaciones.
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social no viene a establecer una regulación expresa de la legitimación pasiva de los intervinientes en este tipo de procedimientos, si bien es claro que la misma no puede ser sino el reflejo de lo regulado respecto de la legitimación activa por el artículo 154 de aquella norma, cuando dispone que estarán legitimados para promover procesos sobre conflictos colectivos, entre otros, las asociaciones
empresariales cuyo ámbito de actuación se corresponda o sea más amplio que el del conflicto, siempre que se trate de conflictos de ámbito superior a la empresa.
La interpretación de la legitimación pasiva ha sido establecida jurisprudencial mente, habiendo señalado la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 7 de febrero de 2018, dictada respecto de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 8 de octubre de 2015 planteada sobre materia análoga, que: " El motivo ha de desestimarse. La sentencia recurrida, apoya la desestimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada, en la doctrina de esta Sala IV/ TS contenida en la sentencia de 20 de septiembre de 2010 (rco. 220/2009 ), en cuanto señala que: "La legitimación pasiva en el proceso de conflicto colectivo no depende de la norma aplicable para resolver el conflicto, sino del objeto de éste, que en el presente caso se dirige contra unas prácticas de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio, por lo que se ha demandado a las organizaciones sindicales que, por su participación en el convenio colectivo, se entiende que son representativas de las empresas del sector. La discrepancia en la aplicación del régimen del descanso se refiere la demanda en sus hechos segundo y cuarto y la sentencia recurrida en el hecho probado tercero. La recurrente no ha sido demandada para que interprete una norma estatal, sino porque representa a las empresas de sector a las que se imputa el incumplimiento de los preceptos legales o convencionales cuya aplicación está en cuestión en el conflicto. Las empresas no están legitimadas de forma directa en el proceso, al tratarse de un conflicto supraempresarial, como se desprende de la distribución de la legitimación por ámbitos del conflicto que...
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