STSJ Andalucía 2216/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2018:6858
Número de Recurso2428/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2216/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso de suplicación n.º 2428/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilma. Sra. doña MARÍA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ, Presidenta de la Sala

Ilmo. Sr. don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

Ilmo. Sr. don JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a 11 de julio de 2018.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, compuesta por los magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2216/18

En el recurso de suplicación interpuesto por el letrado don José Luis Herrera Mariscal, en nombre y representación de doña Felisa, contra la sentencia dictada el 22 de abril de 2016 por el Juzgado de lo Social número 1 de Huelva en sus autos n.º 1162/2014, ha sido ponente el magistrado don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda de despido contra el CONSORCIO PARA LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO ANDÉVALO MINERO, el SERVICIO ANDALUZ DE EMPLEO, la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LAS CRUCES, se celebró el juicio y el 22 de abril de 2016 se dictó sentencia por el referido juzgado, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

PRIMERO. La actora, Doña Felisa, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia del Consorcio UTEDLT Andévalo Minero de Huelva, desde el 4 de agosto de 2006, con la categoría de Técnico Medio y devengando un salario mensualidad, incluido prorrateo de pagas extraordinarias, de 2.137,44 euros, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, por obra o servicio determinado.

SEGUNDO. El 26 de septiembre de 2012 el Consorcio UTDLT Andévalo Minero redacta carta de despido colectivo del siguiente tenor literal:

"La Presidencia de este Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de ANDÉVALO MINERO ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato el 30 de septiembre de 2012, por despido colectivo fundado en causas económicas, una vez trascurrido sin acuerdo el periodo de consultas del expediente de regulación de empleo, según consta en Acta de fecha 21 de septiembre de 2012 suscrita junto con sus representantes legales.

La Disposición adicional vigésima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, relativa a la aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción el Sector Público, añadida por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado Laboral dispone que " El despido por causas económicas ( ...) del personal laboral al servicio de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público de acuerdo con el artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 51 ( ...) del Estatuto de los Trabajadores y sus normas de desarrollo y en el marco de los mecanismos preventivos y correctivos regulados en la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad f‌inanciera de la Administraciones Públicas.

A efectos de las causas de estos despidos en las Administraciones Públicas, entendiendo como tales, a los entes, organismos y entidades a que se ref‌iere el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzcan en las mismas un situación de insuf‌iciencia presuspuestaria sobrevenida y persistente para la f‌inanciación para la f‌inanciación de los servicios públicos correspondientes. En todo caso, se entenderá que la insuf‌iciencia presupuestaria es persistente si se produce durante tres trimestres consecutivos. (...)."

El artículo 3.1 del citado texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre preceptúa que "1. A los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público los siguientes entes, organismos y entidades: ( ...). "

e) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se ref‌ieren el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la legislación de régimen local.

El artículo 51 del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores citado, relativo al Despido colectivo, dispone " 1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. ( ...)

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

En el Anexo a su contrato f‌irmado con fecha 04/08/2006, concretamente en el ACUERDAN PRIMERO, se establece que el contrato se extinguirá por causas objetivas de conformidad con lo dispuesto en el art. 52.

e) del Estatuto de los Trabajadores, que antes de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral contemplaba a las Administraciones públicas (" en el caso de contratos por tiempo indef‌inido concertados directamente por las Administraciones públicas o por entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de planes y programas públicas determinados, sin dotación económica estable y f‌inanciados mediante consignaciones presupuestarias o extrapresupuestarias anuales consecuencia de ingresos externos de carácter f‌inalista, por la insuf‌iciencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate"), pero que en la actualidad sólo se ref‌iere a las entidades sin ánimo de lucro, unif‌icándose todos los despidos en el Sector Público en la mencionada Disposición adicional vigésima. Donde se fundamenta este despido colectivo fundado en causas económicas.

En este caso, su contrato laboral se f‌inancia con cargo a subvenciones concedidas por el Servicio Andaluz de Empleo que este Consorcio UTEDLT viene solicitando anualmente, al amparo de la Orden de 21 de enero de 2004 por la que se establecen las bases de concesión de ayudas públicas para las Corporaciones Locales, los Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológicos, y empresas calif‌icadas como I+E dirigidas al fomento del desarrollo local, (BOJA núm. 22, de 3 de febrero de 2004).

El Servicio Andaluz de Empleo ha notif‌icado a este Consorcio UTEDLT Resolución de fecha 13 de septiembre de 2012, por la que estima parcialmente la ayuda solicitada para la f‌inanciación de los gastos salariales de la totalidad de los contratos del personal de este Consorcio hasta el 30 de septiembre de 2012, desestimando la ayuda para cubrir los gastos salariales de los ALPES a partir de dicha fecha por falta de disponibilidad presupuestaria con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.14.39.18.00.8023.745.13.32L.6, con lo que concurre la causa económica prevista en el citada Disposición Adicional vigésima del texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, al haberse producido una insuf‌iciencia de la aportación al presupuesto del Consorcio por parte del Servicio Andaluz de Empleo,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 618/2021, 10 de Junio de 2021
    • España
    • 10 Junio 2021
    ...de julio de 2018 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en recurso de suplicación nº 2428/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Huelva, en autos nº 1162/2014......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR