STSJ Andalucía 1269/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteRAUL PAEZ ESCAMEZ
ECLIES:TSJAND:2018:9642
Número de Recurso754/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1269/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744S20170013172

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 754/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despido Objetivo individual 1007/2017

Recurrente: Leocadia

Representante: RAQUEL BELOQUI DIAZ

Recurrido: EULEN SA y MINISTERIO FISCAL

Representante:CESAR ESPINILLA DE LA CASA

Sentencia Nº 1269/18

ILTMO. SR. D. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de MÁLAGA a once de julio de dos mil dieciocho

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CON SEDE EN MALAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recursos de Suplicación interpuesto por Dª Leocadia contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº6 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Leocadia sobre Despido Objetivo individual siendo demandado EULEN SA y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de Febrero de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La demandante, provista de DNI n° NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad demandada con antigüedad reconocida de 07/11/2007 categoría profesional de Limpiadora y salario de 40,15 euros / día brutos prorrateados, prestando servicios en el Centro Comercial Vialia de Málaga. (no controvertido), siendo la relacion laboral de carácter indef‌inido a 90% de la jornada.

SEGUNDO

La actora se encontraba af‌iliada a CGT, circunstancia que era conocida por la empresa (interrogatorio de la empresa)

TERCERO

La entidad Eulen, S.A. y la Comunidad de Usuarios del Centro de Ocio y Comercio Vialia Estación suscribieron contrato de prestación de servicios de limpieza del Area Comercial Vialia en fecha 27/11/2009 a tenor del pliego de prescripciones técnicas que rige la contrata del servicio de limpieza. (Se da por reproducido el contenido de los documentos nums 1 y 2 de la parte demandada).

CUARTO

El contrato anterior mantuvo su vigencia en servicio de 478 horas de limpieza + 40 de encargado, hasta que en fecha 15/05/2017 la entidad Eulen, S.A. y la Comunidad de Usuarios del Centro de Ocio y Comercio Vialia Estación suscribieron nuevo contrato de prestación de servicios de limpieza por 350 horas . (335 horas limpieza + 15 encargado) El inicio de la vigencia del contrato se pactó para el 01/09/2017 .

Se da por reproducido el contenido de los documentos nums 5 y 6 de la parte demandada.

(Testif‌ical Sr. Cristobal )

QUINTO

A la vista de la reducción del numero de horas contratado en el centro de trabajo, la empresa demandada decidió extinguir el contrato de aquellos trabajadores con mayor numero de horas contratada y con menor antigüedad .

Tan solo tienen jornada completa en el centro de trabajo Da Eva, miembro del comité de empresa, y el especialista en limpieza de cristales.

No existe otro trabajador con menor antigüedad que la actora y con su misma jornada.

estif‌ical sr. Cristobal y Sra. Virginia )

SEXTO

El 16/08/2017 la empresa demandada comunica a la actora la extinción de su contrato de trabajo por causas productivas y organizativas en los siguientes términos :

Las causas que determinan y hacen necesaria la extinción de su contrato de trabajo son de naturaleza organizativa y productiva, causas que pasamos a exponerle detalladamente a continuación:

Esta empresa ha procedido a f‌irmar un nuevo contrato mercantil con nuestro cliente, Comunidad de Usuarios de Centro de Ocio y Comercio Vialia Estación, para la prestación del servicio de limpieza en las instalaciones del Area Comercial y de Ocio Vialia Estación María Zambrano, conteniéndose en el mismo una notoria reducción de horas de servicio a realizar por parte de esta empresa, y que ha sido impuesta por nuestro cliente, determinándose un total de 335 horas de limpieza por semana, lo que supone una reducción total de 143 horas/semana de limpieza con respecto al contrato anterior, f‌irmando en el año 2009, en el que se establecían un total de 478 horas/semana de servicio, y que se ha venido realizando hasta la fecha con un total de 15 operarios.

Analizada dicha situación, y ante la imposibilidad de poder mantener, con la mencionada reducción de horaria, todos los puestos de trabajo que componen la plantilla en dicho lugar de trabajo, resulta absolutamente imprescindible reorganizar de nuevo la estructura de la empresa, motivo por el cual, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

En atención a los motivos que se han expresado, la empresa se ve en la obligación de tomar medidas que garanticen la estabilidad y su competitividad en el mercado, medidas que fundamentalmente pasar por una mejor adecuación organizativa de sus recursos productivos, a f‌in de optimizar y equilibra los puestos de trabajo existentes en relación a la demanda de servicios solicitada por nuestros clientes, y con ello intentar obtener la estabilidad del mayor número de éstos.

En el Sector Servicios, el que se encuadra la presente compañía, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada, por su origen, una causa productiva, en cuanto que signif‌ica una reducción del volumen de producción contratado, y por el ámbito en el que se manif‌iesta, una causa organizativa en cuenta que afecta a los métodos de trabajo y trabajadores.

Por otra parte, si bien los Tribunales vienen af‌irmando que el artículo 52 c) del ET, en base al cual se extingue su relación laboral, no impone en modo alguno al empresario la obligación de agotar todas las posibilidades de acomodo del trabajador en la empresa, ni viene tampoco obligado,antes de hacer efectivo el despido objetivo a destinar al empelado otro puesto vacante que pudiera haber en la empresa, a pesar de ello, esta mercantil

ha realizado el análisis, previo a la comunicación de la presente, tendente a determinar la existencia de otras vacantes que le pudiera ofertar, sin embargo los resultados del análisis referido han devenido infructuosos, siendo imposible un acomodo en otro puesto de trabajo.

En def‌initiva, teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, nos vemos en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al amparo del artículo 52 c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores .

A tales efectos, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 53 del texto legal anteriormente citado, le indicamos que simultáneamente a la entrega de esta comunicación escrita, le corresponde recibir la indemnización señalada en el apartado b) del número 1 de dicho precepto legal . Es decir, 20 días de salario por año de servicio que asciende a 7.839,26 euros (siete mil ochocientos treinta y nueve euros y veintiséis céntimos) cantidad que se pone a su disposición mediante transferencia efectuada, con fecha de hoy, a la cuenta bancaria en la habitualmente se ingresan sus salarios.

De igual manera, se pondrá a su disposición, mediante transferencia a la cuenta en la que habitualmente se abonan sus salarios, la cantidad que le corresponda en concepto de saldo y f‌iniquito por extinción de la relación laboral en la fecha en que se produzca la misma.

Sin otro particular, lamentando haber tenido que llegar a tomar esta decisión como consecuencia de las causas citadas y agradeciéndole sinceramente los servicios prestados a la Empresa, durante el tiempo que ha permanecido vinculado a la misma, le rogamos f‌irme el duplicado de la presente a efectos de recibí, notif‌icación y constancia"

La indemnización ha sido abonada a la trabajadora y el despido comunicado al Comité de Empresa. (documento 8 de la parte demandada)

SEPTIMO

En la misma fecha fue notif‌icada carta de despido a la trabajadora Da Agustina, la cual formuló papeleta de conciliación por despido y vulneración de derechos fundamentales contra la empresa en fecha 21/09/2017, en la que se alega que es af‌iliada a CGT.

Llegado el dia señalado para la conciliacion, se extiende acta de avenencia en los términos que constan dicha acta aportada por la parte actora como documento 5, dando por reproducido el contenido de la demanda y acta.

OCTAVO

El dia 16/08/2017 fue comunicada a la trabajadora Da Araceli la reducción de su jornada, que pasa de 36 horas a 31,8 horas semanales.

En la misma fecha se pacta con las trabajadoras Da Belen, Da Candelaria y Da Carina nueva distribución de su jornada de trabajo con fecha de efectos 01/09/2017. (se da por reproducido el contenido de los documentos n° 9, 10 y 11 de la parte demandada)

NOVENO

El 10/04/2017 la empresa comunicó a la trabajadora Da Claudia la reducción y redistribución de su jornada de trabajo y el día 11 del mismo mes se pacta la extinción del contrato de trabajo.(se da por reproducido el contenido integro del documento n°12 de la parte demandada)

DECIMO

Da Delf‌ina formuló papeleta de conciliación por despido y vulneración de derechos fundamentales contra la empresa en fecha 14/07/2017 en la que se alega que es af‌iliada a CGT. Igualmente formuló demanda de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales frente a la entidad EULEN, S.A, en la que se alega que es af‌iliada a CGT. cuyo conocimiento...

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