STSJ Andalucía 1279/2018, 11 de Julio de 2018

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2018:9253
Número de Recurso877/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1279/2018
Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN 29001 Málaga

AVDA. MANUEL AGUSTIN HEREDIA Nº 16 -2º

N.I.G.: 2906744420170014629

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 877/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1093/2017

Recurrente: Fermina

Representante: FRANCISCO REINA HIDALGO

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante:JESUS VICENTE ROMERO MEDINA

Sentencia número 1279/2018

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a once de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 8 de febrero de 2018, en el que ha intervenido como parte recurrente DOÑA Fermina, representada y dirigida técnicamente por el letrado don Francisco Reina Hidalgo; y como parte recurrida EL EXCELENTÍSMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, por el letrado don Jesús Vicente Romero Medina.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de noviembre de 2017, doña Fermina presentó demanda contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella en la que suplicaba que se declarase improcedente la decisión de extinguir el

contrato temporal suscrito, con los efectos inherentes a tal calif‌icación, pretensión basada en la existencia de un fraude en la contratación, y con opción expresa a favor del trabajador. y con opción expresa a su favor por estar prevista en el convenio colectivo de aplicación.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, en el que se incoó el proceso por despido correspondiente con el número 1093/2017, se admitió a trámite por decreto de 4 de diciembre de 2017, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 6 de febrero de 2018.

TERCERO

El 8 de febrero de 2018 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Desestimar la demanda por despido formulada por Da. Fermina contra el Ayuntamiento de Marbella, absolviendo a la demandada de la demanda formulada de contrario.

CUARTO

En dicha resolución se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Que Dª . Fermina, mayor de edad, ha prestado servicios por cuenta del Ayuntamiento de Marbella desde el 4-3-17, con la categoría profesional de barrendero y salario de 941,80 € incluida prorrata de pagas extraordinarias. Jornada de 35 horas semanales de lunes a domingos.

Segundo

Que el 3-11-17 se extinguió el contrato de obra o servicio determinado de 4-5-17.

Tercero

Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores, ni se encuentra af‌iliado a sindicato alguno.

Cuarto

Que el 4-5-17 la actora f‌irmo contrato por obra o servicio determinado, constando que se reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato subvencionado por Resolución de la Dirección Provincial de Málaga del SAE, para la concesión de ayuda para la ejecución de la iniciativa cooperación social y comunitaria emplea @joven, regulado mediante Ley 272015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo, con la categoría de barrendero, 35 horas semanales de lunes a domingo, para la realización de tareas de limpieza en espacios abiertos, instalaciones y equipamientos industriales, utilizando los medios, útiles y vehículos de con masa máxima inferior a 3500 Kilogramos, adecuados a cada espacio y/o equipamiento para alcanzar la consecución de un óptimo nivel de limpieza, higiene y ornato, servicio subvencionado por resolución de la Dirección Provincial de Málaga del SAE, para la concesión de ayuda para la ejecución de la iniciativa de cooperación social y comunitaria emplea @ 30+, regulado mediante Ley 2/2015 de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.

Esta contratación está encaminada a la mejora de la empleabilidad y la adquisición de experiencia y competencias profesionales con el puesto de barrendero acreditando con certif‌icación de cualif‌icación profesional.

Quinto

Que consta cuaderno de seguimiento individual en la empresa para la mejora de la empleabilidad, a nombre de Fermina, Ayuntamiento de Marbella, inicio y f‌in contrato 4-5-17 a 3-11-17, ocupación 94431016, extracto de contrato de la persona participante en la Iniciativa ICSC, nombre del tutor Baldomero, nombre de la persona del Ayuntamiento responsable de la certif‌icación individual Benito, jefe de servicio, datos de la ocupación (barrido de la vía pública con medios manuales, barrido de la vía pública con medios mecánicos, sopla hojas, vaciado y reposición de bolsas de las papeleras en la vía pública, limpieza/baldeo de acerado con medios mecánicos y correcta colocación de tarjeta roja de protección con la leyenda "fuera de servicio", preparación y revisión de utensilios y herramientas para la ejecución de los trabajos de limpieza para el desarrollo del servicio, prevenir los riesgos asociados a las labores de limpieza en espacios abiertos), f‌irmado por el tutor, Servicio Andaluz de Empelo. Folios 17 a 20.

Sexto

Se aportan hojas de servicios semanales f‌irmadas por el tutor folios 20 a 46.

Séptimo

Por el Ayuntamiento se procedió a la entrega de credenciales a las personas contratadas, iniciativa cooperación social y comunitaria, las personas f‌irmantes reciben la credencial y se comprometen a utilizarla permanentemente durante toda la jornada laboral a efectos de facilitar su identif‌icación como personal contratado en la iniciativa Cooperación Social y Comunitaria, se informa de la obligación de cumplimentar cuestionario inicial y cuestionario de resultados inmediatos, los cuestionarios se encontraran disponibles para su cumplimentación en un espacio web habilitado al efecto por el SAE, al que se accederá siguiendo indicaciones de la entidad contratante, los datos consignados en los cuestionarios se utilizara para el seguimiento, la evaluación, la gestión f‌inanciera, la verif‌icación y la auditoria de las actuaciones cof‌inanciadas por el FSE, se informa a las personas abajo f‌irmantes sobre la obligatoriedad de asistir a dos sesiones grupales (inicial y f‌inal), con una duración de dos horas cada una, con el objetivo de mejorar la empleabilidad una vez f‌inalizado el contrato, folio 47 y 48.

Octavo

Se realizaron sesiones grupales los días 10-7-17 y 4-10-17, folio 49 y 50.

Noveno

La actora prestaba servicios con identif‌icación, ropa diferente a la de los operarios del Ayuntamiento o peto.

Décimo

La demanda es de fecha 22-11-17.

QUINTO

El 16 de febrero de 2018, la demandante anunció recurso de suplicación contra dicha sentencia, y, tras presentar el correspondiente escrito de interposición en el que solicitaba que se revocase la sentencia y se estimase la demanda, e impugnarse por el demandado, se elevaron los autos a esta Sala.

SEXTO

El 25 de abril de 2018 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 11 de julio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como queda expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia de instancia desestimó la demanda de despido por considerar que se había producido una válida extinción del contrato de obra o servicio celebrado, decisión contra la que la trabajadora interpuso el presente recurso con la f‌inalidad de que se revocase dicha resolución y se estimase la demanda, articulando para ello un solo motivo de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia, recurso que ha sido impugnado por el demandado.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, no sin adelantar que esta Sala ha resuelto pretensiones similares de otros trabajadores al servicio del ayuntamiento recurrido que vieron extinguido sus contratos en similares circunstancias, en concreto, en la sentencia de fecha 16 de mayo de 2018 [REC: 441/2018], a cuyos pronunciamientos habrá de estarse por razones de seguridad jurídica, unidad...

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