STSJ Comunidad Valenciana 2369/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2018:3291
Número de Recurso1807/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2369/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de suplicación nún. 1807/2018

Recursos de Suplicación - 001807/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI

En València, a diez de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002369/2018

En el Recursos de Suplicación - 001807/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29-03-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000122/2014, seguidos sobre despido-extinción contrato-cantidad, a instancia de Arsenio y Maribel, asistidos por el Letrado D. Santiago Calvo Escoms, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, RADIO TELEVISION VALENCIANA S.A.U. y COMISION LIQUIDADORA DE RTVV SAU SIENDO LOS MISMOS Cecilio, Cirilo, Conrado, asistidos por el Abogado de la Generalitat Valenciana y en los que es recurrente RADIO TELEVISION VALENCIANA S.A.U., actuando como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la entidad demandada, debo desestimar y desestimo la demanda de despido formulada por D. Arsenio y Dª Maribel, frente a la empresa Radio Televisión Valenciana, S. A. U., empresa resultante de la fusión del Grupo RTVV, formado por Televisión Valenciana, S. A. y Radio Televisión Valenciana, S. A. y los miembros de la Comisión Liquidadora D. Cecilio

, D. Cirilo y D. Conrado y estimando como estimo parcialmente la petición subsidiaria de reclamación de cantidad de D. Arsenio y Dª Maribel, debo condenar y condeno a Radio Televisión Valenciana, S. A. U. a abonar a D. Arsenio, la cantidad de 12.142,95 euros de diferencias de indemnización por despido, absolviendo a la demandada del resto de peticiones formuladas por dicho actor en su contra y debo condenar y condeno a Radio Televisión Valenciana, S. A. U. a abonar a D.ª Maribel la cantidad de 10.731,71 euros de diferencia de indemnización; 1.206,48 euros de diferencias de trienios y 5.485,58 euros de diferencias de salarios, es decir un total salarial de 6.692,06 euros y 2.810,64 euros de interés de mora. Se absuelve a D. Cecilio, D. Cirilo y D. Conrado de las pretensiones deducidas en su contra. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Arsenio y Dª Maribel, licenciada en ciencias de la información, trabajaban para la empresa demandada, con la antigüedad, categoría profesional y salario diario con prorrata de pagas extras que a continuación se especif‌ican: D. Arsenio, 20-10-2000, guionista redactor y 106,60 €. Dª Maribel, 11-02-2000, guionista y 110,40 €. (Folios 3 a 15 y 37 a 47 de cada uno de los actores y documental de RTVV). SEGUNDO. La empresa demandada se dedica a la actividad de elaboración y emisión de programas de televisión, resultando de aplicación en sus relaciones laborales el Convenio Colectivo de Radiotelevisión Valenciana, Televisión Autonómica Valenciana, S. A. y Radio Autonomía Valenciana, publicado en el Diario Of‌icial de la Comunidad Valenciana de 10 de febrero de 2010. (Documentos 7 y 17 de cada uno de los actores). TERCERO. En fecha 21 y 22 de agosto de 2012 el Consejo de Administración del Grupo adopto de forma unilateral y sin acuerdo el despido colectivo de parte de la plantilla. Impugnada dicha decisión, en fecha 4 de noviembre de 2013 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó la sentencia nº 2.338/13, la cual declaraba la nulidad de la decisión extintiva de 21 y 22 de agosto de 2012, declarando el derecho a la reincorporación de los trabajadores despedidos. No consta que los actores estuvieran afectados por dicho primero despido colectivo. CUARTO. Por Ley 4/2013, de 27 de Noviembre de la Generalitat Valenciana se acordó la liquidación y disolución de Radio Televisión Valenciana, S. A. U., acordando en su disposición Adicional Primera el cese de la totalidad de la plantilla y que la Generalitat Valenciana asumiría las consecuencias económicas de dichos ceses. Como consecuencia de dicha Ley se produjo un segundo despido colectivo esta vez con acuerdo, de fecha 23 de marzo de 2014, el cual dada su extensión se da por reproducido, al haberlo aportado las partes. En dicho acuerdo se establece que el salario variable a tomar en cuenta a los efectos de la indemnización por despido sería para los no reincorporados del primer ERE el promedio de los últimos doce meses anteriores a su despido y para el resto, el mayor de los salarios que resulte del promedio de los últimos doce meses anteriores al primer ERE o anteriores a la fecha de su despido efectivo. La indemnización pactada fue de 35 días de salario por año de servicio con el límite de 30 mensualidades y una prestación lineal dependiente dl nivel de ingresos, así como una prestación social para los trabajadores incluidos en los colectivos que se enumeran especialmente sensibles. (Documento 85 de la parte actora). QUINTO. El despido colectivo con acuerdo de fecha 23 de marzo de 2014, fue declarado ajustado a derecho por sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 24 de enero de 2017, procedimiento nº 124/2014, la cual fue conf‌irmada por sentencia del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2017, rec. nº 829/2017. (Documentos 87 y 88 de la parte actora). SEXTO. Mediante carta de fecha 08 de mayo de 2014, la empresa demandada notif‌icó al actor D. Arsenio, la extinción de su contrato de trabajo al amparo del despido colectivo con acuerdo de fecha 23 de marzo de 2014, con efectos desde la recepción de dicha notif‌icación que fue el día 15 de mayo de 2014. En dicha comunicación se hace constar que la indemnización que debe percibir asciende a 44.847,38 euros. El actor reclama, subsidiariamente, una diferencia de indemnización de12.142,95 euros, por corresponder una indemnización de 56.990,33 euros, de los que 50.000,33 serían por más antigüedad y 6.000,00 euros por la prestación lineal pactada en el punto 3.1 Así mismo se reclama una diferencia por un cuarto trienio no abonado de 705,60 euros de enero de 2013 a diciembre de 2013 a razón de 220,08 euros al mes, en lugar de los161,28 abonados por mes, más 261,28 euros que se ampliaron en la vista oral, un total de 936,88 euros. Todo ello según detalle que consta en la demanda de extinción y cantidad y que se da por reproducido. (Documentos 3 a 6 de la parte actora). SÉPTIMO. Mediante carta de fecha 08 de mayo de 2014, la empresa demandada notif‌icó a la actora Dª Maribel, la extinción de su contrato de trabajo al amparo del despido colectivo con acuerdo de fecha 23 de marzo de 2014, con efectos desde la recepción de dicha notif‌icación que fue el día 15 de mayo de 2014. En dicha comunicación se hace constar que la indemnización que debe percibir asciende a 46.406,18 euros. La actora reclama, subsidiariamente, una diferencia de indemnización de 10.731,71 euros, ya que la actora realizaba funciones de periodista redactor, nivel V, y su salario diario debía de ser de 101,14 euros, por lo que su indemnización debió de ser de 56.737,89 euros, desglosado en 50.737,89 euros por su superior salario y antigüedad y 6.000,00 euros de la prestación lineal pacta del punto 3.III. Así mismo la actora reclama una diferencia por salarios derivado de un cuarto trienio no abonado de 1.316,16 euros de enero de 2013 a diciembre de 2013 a razón de 220,08 euros al mes, en lugar de los161,28 abonados por mes, más 493,56 euros que se ampliaron en la vista oral, un total de...

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