STSJ Cataluña 4175/2018, 10 de Julio de 2018

PonenteAMADOR GARCIA ROS
ECLIES:TSJCAT:2018:6344
Número de Recurso2347/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4175/2018
Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2017 - 0009005

mm

Recurso de Suplicación: 2347/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 10 de julio de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4175/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Patricia frente a la Sentencia del Juzgado Social 25 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento nº 181/2017 y siendo recurridos Consum Sociedad Cooperativa Valenciana y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que acogiendo la excepción de CADUCIDAD DE LA ACCION y desestimando la demanda por despido presentada por Dª. Patricia contra CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, y FOGASA, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones ejercitadas contra la misma en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª. Patricia prestó sus servicios para la empresa demandada CONSUM SOCIEDAD COOPERATIVA VALENCIANA, S.L., en calidad de socia trabajadora, con una antigüedad de 21/12/2009, con la categoría profesional de personal operativo, con jornada a tiempo completo, percibiendo un salario de 1.209,52 euros/ mes, incluida la prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

El día 25/11/2016, se notif‌icó a la actora la incoación de expediente disciplinario. El día 9/12/2016, la actora procedió a formular alegaciones. En fecha 22/12/2016, se notif‌icó a la actora el acuerdo del Consejo Rector de la Cooperativa por la que se conf‌irmaba la sanción de expulsión de la socia trabajadora de la cooperativa.

Contra dicha resolución, la actora formuló recurso mediante escrito de fecha 19/1/2017, que fue expresamente desestimado por resolución de la Comisión de Recursos notif‌icada a la actora el 1/2/2017.

TERCERO

La actora presentó presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Conciliaciones del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, el día 15/2/2017, celebrándose el día 7/3/2017, con el resultado de intentando sin efecto.

CUARTO

La actora presentó demanda el día 3/3/2017."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso:

En las presentes actuaciones la parte actora no conforme con la decisión del Juzgado que estima la caducidad de la acción de despido, ahora, interpone el presente recurso y, sin alterar los hechos probados, denuncia a través de dos motivos, la infracción de los artículos 63 al 65 de la LRJS, así el art. 24 CE, y la doctrina constitucional que cita, así como la judicial de la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco.

El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Censura jurídica:

Sobre esta cuestión, y en un asunto idéntico al presente, se ha pronunciado la Sala IV del TS, en la reciente sentencia de 24 de abril de 2018 [Recud 1225/2016], por lo que no hay mejor forma de justif‌icar la decisión que este Tribunal tomará, que acudir a aquellas partes de la referida sentencia que con precisión atacan todos y cada uno de los argumentos que utiliza la actora en su recurso para justif‌icar la revocación del fallo de la sentencia impugnada.

  1. En este sentido, cabe señalar que el Tribunal Supremo, en primer lugar, f‌ija la doctrina que ha venido aplicando hasta ese momento, y en base a ello af‌irma: "... en los casos de expulsión de un socio trabajador de una Cooperativa de trabajo asociado, una vez agotada la vía interna ante los órganos rectores, no resulta preceptivo el intento de conciliación administrativa pues de ese trámite están excluidos los casos en que opera otra forma de agotamiento de la vía previa. Consecuencia de ello es que ese trámite no suspende el cómputo del plazo de ejercicio de la acción impugnatoria." SSTS 15.11.2005 (Recud 3717/2004 ) acto de conciliación celebrado sin avenencia, y la de 12.4.2006 (Recud 2316/2005), se celebró sin efecto. "

  2. Después, nos recuerda la doctrina Constitucional que sobre esta cuestión se ha venido aplicando, pero añade que como está es posterior a las anteriores sentencias de la Sala IV reseñadas, nos recuerda la nueva doctrina jurisprudencial actualizada que en su aplicación se ha matizado, señalando: " Las SSTS 13 septiembre 2016, rec. 1969/2015 ) y 15 septiembre 2016 (rec. 2175/2015 ), aún por la vía indirecta de otorgar trascendencia a ese dato normativo a efectos del juicio de contradicción, vienen a acomodar la doctrina en la materia, anteriormente resumida, a los cambios introducidos por la LRJS y en concreto a la una nueva regla del art. 64.3 que contempla la posibilidad de sometimiento voluntario y de común acuerdo de las partes a la conciliación o mediación previa en procesos exceptuados de dicho requisito procesal.

    El ajuste interpretativo deducible de las indicadas resoluciones consiste en reducir el alcance de la doctrina tradicional en el sentido de excluir aquellos supuestos en los que la cooperativa comparece voluntariamente al acto de conciliación administrativa pese a no ser preceptivo sin formular objeción alguna sobre la innecesariedad de tal trámite o la caducidad de la acción ."

  3. Y por último, sobre dichas premisas y otras que aquí no es necesario reproducir, resuelve el recurso, conjugando toda la doctrina jurisprudencial y constitucional analizada, para llegar a la siguiente conclusión:

    " 1. Incidencia de la doctrina constitucional.

    El hecho de que, en el caso ahora examinado, la Cooperativa no acudiera al acto de conciliación nos lleva a trasladar la doctrina que antes hemos recordado. Pese a lo sostenido por la recurrente y el Ministerio Fiscal, la misma no está afectada o cuestionada por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional...

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