STSJ La Rioja 167/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2018:375
Número de Recurso131/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00167/2018

-C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 595

NIG: 26089 44 4 2017 0001182

Equipo/usuario: MPF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000131 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000379 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Lucio

ABOGADO/A: ELVIRA GONZALEZ FERNANDEZ DE TEJADA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: BANCO SANTANDER, S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: RAQUEL MUÑIZ FERRER, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sen t. Nº 167/18

Rec. 131/18

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a cinco de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 131/18 interpuesto por D. Lucio asistido de la Letrada Dña. Elvira González Fernández de Tejada contra la sentencia nº 85/18 del Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño de fecha dos de marzo de dos mil dieciocho y siendo recurridos BANCO SANTANDER, S.A. asistido por la Letrada Dña. Raquel Muñiz Ferrer y FONDO DE GARANTIA SALARIAL asistido por Letrado de FOGASA, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. Mª José Muñoz Hurtado.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por D. Lucio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de Logroño, contra BANCO SANTANDER, S.A. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL en reclamación de DESPIDO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha dos de marzo de dos mil dieciocho, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

En fecha 30 de octubre de 2008 el demandante f‌irmó un contrato de agente colaborador con el BANCO SANTANDER, que obra a los folios 110 a 129 de las actuaciones dándose su contenido íntegro por reproducido a efectos de su introducción en los hechos probados de esta resolución. En dicho contrato las partes incluyeron, entre otras, las siguientes cláusulas:

  1. - El banco encomienda al agente colaborador la mediación consistente en captar para el banco clientes de las operaciones de pasivo, activo y servicios que el banco comercializada en la actualidad o que pueda comercializar en el futuro.

    El agente colaborador acepta el encargo que recibe y se obliga a realizar la mediación que se le encomienda. Como regla general se entenderá que en una operación ha mediado el agente colaborador cuando, habiendo sido propuesta por él sea aprobada por el banco que la formalizará con el cliente. El agente no podrá concluir ni formalizar operaciones.

    En su actuación debe el agente en su caso atenerse a las normas del banco de España y a la normativa sobre mercado de valores.

  2. En el ejercicio de su actividad profesional el agente colaborador deberá actuar lealmente y de buena fé, velando en todo momento por los intereses del banco.

    En particular deberá:

    1. Ocuparse con la diligencia de uno ordenado comerciante en la mediación de las operaciones encomendadas, informando al cliente de las condiciones establecidas en el banco.

    b) Informar al banco de las operaciones cuya realización realice (....) tendrá que remitir parte de operaciones y documentos que soporte y parte de productos.

    c) En la mediación de las operaciones deberá atenderse a las especif‌icaciones recibidas del banco, tales especif‌icaciones no podrán afectar a la independencia del agente colaborador y las recibirá a través de la of‌icina del banco con la que opere.

    d) Llevar una contabilidad independiente de sus relaciones con el banco.

    e) Recibir y poner en conocimiento del banco inmediatamente cualquier incidencia o reclamación que sea

    formulada en relación con las operaciones promovidas por el agente colaborador.

    f) Poner de manif‌iesto su condición de agente colaborador en cuantos relaciones establezca con la clientela, identif‌icando de forma inequívoca al banco por cuya cuenta efectúa la mediación. Sin perjuicio de lo anterior, el agente deberá recabar la autorización expresa del banco para empleo de sus signos distintivos así como para cualquier actividad de promoción de su actividad como agente. La mera suscripción de este contrato no supone dicha autorización.

  3. - El actor declara conocer y se obliga a cumplir las disposiciones que regulan la prevención de blanqueo de capitales (....).

  4. - Cualquier actividad profesional que realice el agente colaborador distinta de la pactada con el banco no podrá estar en conf‌licto con el diligente desempeño de las funciones encomendadas por el banco. De existir cualquier duda sobre la existencia de conf‌licto el agente colaborador solicitará del banco la pertinente aclaración con carácter previo. (...)

    El agente colaborador se abstendrá de solicitar o pedir de los clientes remuneración de clase alguna por los servicios prestados en su condición de agente colaborador del banco.

  5. - Sin perjuicio que para el desempeño de su actividad el agente colaborador organice dicha actividad y el tiempo que la misma requiera a su criterio, éste se obliga frente al BANCO a prestar en el desempeño de aquella la asistencia y la diligencia que la misma requiera..

  6. El agente colaborador no podrá recibir de los clientes, ni siquiera transitoriamente instrumentos f‌inancieros o dinero. En consecuencia, el agente colaborador queda obligado a ref‌lejar de inmediato en su registro contable con el banco todas aquellas operaciones que le sean conf‌iadas por los clientes. En el supuesto de que los saldos contables a favor del banco superen el límite de 6.000 euros deberá de forma inmediata o en el plazo máximo de 24 horas efectuar visita a la sucursal del banco con el que opere y depositar el citado exceso (...) con el f‌in de facilitar con precisión el seguimiento y control de las operaciones se establece al menos una visita semanal dela gente a la of‌icina con la opere. Con sujeción a lo dispuesto en este pacto quinto, se facultad al agente colaborador a efectuar, ocasionalmente, entregas por cuenta del banco que soliciten los clientes tutelados por aquel con cargo a las cuentas de que los mismos sean titulares, utilizando el efectivo del banco en su poder, siempre que tenga constancia de que dichos titulares mantienen saldo suf‌iciente en sud cuentas para poderlos realizar.

  7. el banco pondrá a disposición del agente colaborador la información, tarifas y en general la documentación que resulte necesaria para el desempeño de la actividad (...) serán de cargo del agente colaborador los daños y perjuicios que se irroguen a terceros como consecuencia de la utilización de datos que le hayan sido entregados por el banco concernientes a los mismos, para f‌ines distintos de los perseguidos en el presente contrato, así como los que se reclamen al banco por el mismo motivo.

  8. El banco se obliga a abonar mensualmente al agente colaborador las contraprestaciones que f‌iguren en el anexo I que se devengarán exclusivamente por la aportación de clientes nuevos y operaciones nuevas presentadas por el agente siempre y cuando dichas operaciones fueran aceptadas por el banco y que, f‌irmado por las partes queda unido al presente contrato formando parte del mismo y siendo intervenido por el federatario público conjuntamente con él. La aceptación o no de una operación en concreto quedará al criterio exclusivo del banco. El agente no tendrá derecho al reembolso de los gastos ocasionados en el ejercicio de su actividad.

    Para el pago de la retribución el banco se ocupará de la expedición de la factura en nombre y por cuenta del agente colaborador.

  9. - (...) 10º.- El contrato tendrá una duración de un año, prorrogándose tácitamente por periodos anuales sucesivos salvo denuncia en contrario de cualquiera de las partes, en cualquier momento de su vigencia, hecha por escrito con al menos 60 días de antelación.

  10. - Ninguna de las partes podrá ceder a un tercero los derechos y obligaciones que le corresponden en virtud de este contrato sin el previo consentimiento de la otra parte. (....) El agente no podrá encomendar sus

    funciones a subagentes, ello sin perjuicio de que cuente con colaboradores o empleados bajo su dependencia y con quienes en ningún caso se entenderá que el banco mantiene relación alguna.

    El banco otorgará al agente colaborador poderes suf‌icientes para realizar las funciones encomendadas.

  11. El contenido de este contrato así como la mutua información que las partes se faciliten es considerada como de carácter conf‌idencial (....).

  12. El agente colaborador no podrá dedicarse durante la vigencia del contrato a realizar el mismo tipo de actividad para ninguna otra entidad. La exclusividad también alcanza a la actividad propia de los operadores

    de banca y seguros debiendo por tanto abstenerse el agente colaborador de la mediación en el ámbito de los seguros por cuenta de cualquier tercero no perteneciente al grupo Santander. Esta prohibición se extenderá para el caso de extinción del contrato a los dos años siguientes a la fecha de extinción del mismo.

    14 (...) 15.- Serán de cuenta del agente colaborador los riesgos del numerario que tenga en su poder por razón de este contrato.

    16.- El banco abrirá en sus libros una cuenta especial a nombre del agente con el f‌in de recoger el movimiento contable derivado del presente contrato.

    (...)

SEGUNDO

Las líneas de productos e importes de comisiones pactadas anexas al contrato fueron las siguientes:

Líne a de producto...

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