STSJ Andalucía 1659/2018, 5 de Julio de 2018

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2018:8833
Número de Recurso2940/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1659/2018
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1659/2018

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a cinco de julio de dos mil dieciocho

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación núm. 2940/2017, interpuestos por Candido e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NUM. 1 DE ALMERIA, en fecha 19/07/17, en Autos núm. 447/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Candido en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 19/07/17, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Candido, defendido y representado por el Letrado

D. Juan Díaz Calvo, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, defendidos representados por la Letrada del Cuerpo de la Administración de la Seguridad Social Dª . Blanca García Martínez, declaro al actor en situación de incapacidad permanente total, con derecho a percibir el 55% de la base reguladora de 757,82 euros desde el día 29 de diciembre de 2015."

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Candido, mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1961, con DNI nº NUM001, está af‌iliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con nº NUM002, siendo su profesión habitual la de Autónomo Agricultura, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuanta propia, sin que a fecha de instar el expediente administrativo de incapacidad permanente hubiera causado baja médica por incapacidad temporal (expediente administrativo).

SEGUNDO

Se tramitó a instancia del trabajador, mediante escrito de solicitud de fecha 14 de diciembre de 2015, expediente de incapacidad permanente por la Dirección Provincial de Almería del INSS con nº de referencia NUM003, que culminó con la resolución de fecha con registro de salida 12 de enero de 2016 por la que se denegó la prestación de incapacidad permanente por "no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE 31/10/15) en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición". (expediente administrativo).

TERCERO

Emitido informe médico de síntesis en fecha 22 de diciembre de 2015, en base al cual formuló propuesta el Equipo de Valoración de incapacidades (EVI en adelante) el 29 de diciembre de 2015, las secuelas que se objetivan son las siguientes:

"Espondiloartrosis vertebral con discretos cambios artrósicos facetario y uncoartrosis. Fusión vertebral incompleta C7-T1 y estenosis foraminal L5-S1. Artrosis acromioclavicular con rotura completa tendón supraespinoso derecho y parcial izquierdo. Fibromialgia. Hepatopatíoa crónica virus C".

El EVI propuso a la Dirección Provincial del INSS " la no calif‌icación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral ".

(expediente administrativo)

CUARTO

La base reguladora de la situación de incapacidad permanente es d 757,82 euros mensuales. La fecha de efectos jurídicos es de 29 de diciembre de 2015 (fecha dictamen propuesta) (hechos no controvertidos).

QUINTO

Presentada la oportuna reclamación previa el 17 de marzo de 2016, solicitando el actor una incapacidad permanente en el grado de absoluta o subsidiariamente en el grado de total, se dictó Resolución de la D. G. de Cádiz del INSS de 5 de abril de 2016 desestimando la reclamación, previa propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades en reunión de 5 de abril de 2016, " ya que no aparecen dolencias ni limitaciones que no fueran tenidas en cuenta y debidamente valoradas cuando se efectuó la propuesta de fecha 22/12/2015 en consideración a las

secuelas objetivas y demás circunstancias que pudiesen afectar a su capacidad de ganancia real " (expediente administrativo).

SEXTO

Las secuelas que resultan objetivadas a la paciente y que deben ser objeto de valoración en el presente procedimiento judicial son las que se exponen a continuación:

Espondiloartrosis vertebral (cervical, dorsal y lumbar) avanzada con cambios artrósicos facetario y uncoartrosis. Fusión vertebral incompleta C7-T1 y estenosis foraminal L5- S1. Artrosis acromioclavicular con rotura completa tendón supraespinoso derecho y parcial izquierdo. Periartritis escapulohumeral y bursistis subacromial bilateral. Artrosis en ambas manos. Artrosis en ambas rodillas grado II-III. Fibromialgia. Hepatopatía crónica virus C.

(expediente administrativo; doc. nº 1 actor)

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Candido e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recursos que posteriormente formalizaron, siendo en su momento el recurso interpuesto por el INSS impugnado por el contrario Candido . Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, nacido el NUM000 -1961, encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de autónomo de la Agricultura por cuenta propia, el que tras

agotar la vía previa administrativa, formuló demanda solicitando ser declarado afecto del grado de incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total, por la contingencia de enfermedad común.

  1. La sentencia dictada en la instancia, estima la pretensión...

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