STSJ Andalucía 2135/2018, 4 de Julio de 2018

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2018:6934
Número de Recurso2362/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2135/2018
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2362/17 -Negociado I Sent. Núm. 2135/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS. SRES.:

DOÑA BEGOÑA RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

DON FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a cuatro de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2135/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Celso, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Cádiz, Autos nº 300/2016; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Celso contra "Royal Cupido, S.L" y D. Damaso, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 10/02/2017 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO .- D. Celso, con DNI NUM000 y con núm. de af‌iliación a la Seguridad Social NUM001, ha prestado servicios bajo las órdenes y dependencia de la empresa ROYAL CUPIDO, S.L., en concreto en el Hotel ANDALUS sito en Urbanización Sancti Petri de la localidad de Chiclana de la Frontera (Cádiz), desde el día 12.07.1997 en virtud de sucesivos contratos temporales, y en virtud de contrato indef‌inido de f‌ijo discontinuo a jornada completa a partir de 13.04.2006.

Se da por reproducido el informe de vida laboral aportado como doc. 2 de la parte actora.

La antigüedad del trabajador en la empresa es la de 10.06.2005, habiendo trabajado un total de 3.134 días desde esa fecha.

La categoría profesional del trabajador es la de pinche de cocina, desarrollando su trabajo a jornada completa, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo de la Hostelería de la Provincia de Cádiz.

El salario diario del trabajador a efectos de despido es el de 53,27 euros.

SEGUNDO

En fecha 18.04.2016 se entregó por el Director del Hotel, D. Fulgencio, al trabajador D. Celso, carta con el siguiente tenor literal:

" Por medio de la presente y con base en las facultades conferidas por el artículo 58 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas disciplinarias, con efectos desde la recepción de la presente, al amparo de lo previsto en los artículos

40.6 y 41.1c ) del V Acuerdo Laboral de ámbito estatal del sector de hostelería, quedando Vd. despedido. En efecto, los hechos que han motivado esta decisión son los que a continuación de exponen.

Estos hechos que fundamentan la presente comunicación, y que a continuación se detallan, vienen referidos a la lamentable situación que se vivió el pasado viernes, en la que faltó el respeto y agredió a su Jefe de Dpto.

El pasado Viernes 8 de Abril de 2016, siendo aproximadamente las 13:30 horas, usted se incorporó en la plancha del buffet de clientes junto con el Jefe de Cocina, Sr. Damaso, quien le corrigió varias veces sobre cómo poner y cocinar el pescado en la plancha, para una mejor presentación ante el cliente y un mejor tratamiento del producto, a lo cual usted le contestaba con excusas, evasivas, malhumorado y con mucho genio, diciendo: se pega a la plancha, este pescado no vale nada, es como usted me ha dicho que lo haga y no pienso hacerlo de otra forma... Dicho esto, los clientes se estaban aglomerando en la cola, esperando su comida y percatándose del "lamentable espectáculo", por lo que el jefe de Cocina, el Sr. Damaso, le relevó del puesto, pidiéndole por favor que se fueran a la of‌icina para tratar este tema con más calma y discreción, y no hacerlo en presencia de clientes. Fue en este instante, cuando usted empezó a gritar al Jefe de Cocina: "¿tú que me tienes que decir?", "¿Tú que tienes que hablar conmigo?, No tienes ni idea de cocina... y a empujarle continuamente.

Ya en el interior, sin presencia de clientes, usted le seguía increpando, que para que tenía que ir al despacho, que no tenían nada de que hablar.

El Sr. Damaso, sin alzarle la voz y viendo el estado de nerviosismo en el que usted estaba, le dijo que era mejor que se marchara a casa, a lo que usted le contestó que no, que estaba dentro de su horario y se quedaba, todo esto usted le daba empujones a la altura del pecho, cuando lo agarró por el cuello pasándole el brazo por detrás del mismo y lo redujo, hasta que el Sr. Damaso se quedó de rodillas, haciéndose daño en la mano izquierda al apoyarse para no caerse y en todo el cuello por la agresión propinada. Acto seguido, el Sr. Emilio, cocinero, lo cogió a usted apartándolo y el Sr. Carlos Francisco, jefe de partida, que fue a asistir al Sr. Damaso . Una vez separados, Damaso le informó que acudiría para formalizar una denuncia por la agresión sufrida.

Después de su agresión el Sr. Damaso tuvo un ataque de ansiedad y nerviosismo y se le quedaron evidentes señales en la parte posterior del cuello y en la mano.

Así, todos los hechos anteriormente descritos suponen la comisión por su parte de infracciones que tienen la calif‌icación graves y culpables, afectando de lleno a su relación laboral. De esta forma, el V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal del Sector de la Hostelería, publicado en el BOE de 21 de mayo de 2015, para los años 2015-2019, prescribe en su artículo 39 como faltas graves, las siguientes:

"Serán faltas graves:

8. Provocar y/o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a este

El artículo 40 del mencionado Acuerdo Laboral dispone que

"Serán faltas muy graves:

6. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste. Así como demás trabajadores y público en general.

Por último, el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores dispone que "se considerarán incumplimientos contractuales:

  1. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

  2. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo."

En def‌initiva, el conjunto de hechos anteriormente descritos tienen la consideración de graves y culpables, siendo constitutivos de una falta muy grave conforme a lo expuesto y constituyendo todo lo anterior la base para proceder, de conformidad con lo establecido en la legislación laboral vigente, a su DESPIDO DISCIPLINARIO, de conformidad con los artículos 54 y 55 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 40,41 del citado V Acuerdo Laboral.

Al mismo tiempo, tal y como dispone el artículo 49.2 del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que tiene Vd. a su disposición su liquidación detallada por conceptos, períodos y cantidades correspondientes a su contrato de trabajo. Lo que le comunicamos a los efectos oportunos ".

TERCERO

D. Romeo, ayudante de cocina del Hotel y miembro del comité de empresa, había remitido carta fechada a 02.07.2012 a D. Fulgencio, Director del Hotel, en relación al comportamiento del Sr. Damaso, Jefe de Cocina, describiendo continuas amenazas a los compañeros de llevarles al Director cuando hacen algo que no le agrada, amenazas de bajadas de categoría profesional y reducciones de sueldo, introducir más carga de trabajo de lo normal cuando es manif‌iesto que falta personal con la obligación de echar más horas de trabajo, comunicándole en dicha carta su decisión de asesoramiento por parte de sindicato en cuanto a la presentación de denuncia a la Inspección de Trabajo o Juzgado de lo Social por las actuaciones del Sr. Damaso, poniendo al Director o a la empresa como primer responsable por dejadez y no hacer nada por impedir este tipo de actuaciones cuando se le ha comunicado varias veces.

En fecha 11.07.2013 el Comité de Empresa entregó escrito a la Dirección de la Cadena Iberostar comunicando "la situación de hostigamiento que el Jefe de Cocina Sr. Damaso tiene sometido al personal del departamento en las dos últimas temporadas con situaciones en las que con mayor o menor intensidad y cambios de conducta está dirigiendo su responsabilidad de una manera que podríamos considerar humillante, ofensiva y de falta de respeto a sus subordinados (trato incorrecto)".

Por el Comité de Empresa se entregó al Director del Hotel, D. Fulgencio, escrito de 10.09.2014 con los puntos a tratar en la reunión del viernes, entre los que se encontraban el trato por parte de los Jefes al personal, con faltas de respeto y salidas de tono, así como la existencia de personal escaso para tener el mismo volumen de clientela que en verano, y carga excesiva de trabajo.

CUARTO

D. Damaso fue trasladado por la empresa a Mallorca entre los meses de marzo de 2013 a agosto de 2015, como formador de cocina.

QUIN...

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