STSJ País Vasco 1408/2018, 3 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2018
Número de resolución1408/2018

RECURSO Nº: Recurso de suplicación 1320/2018

NIG PV 48.04.4-17/004496

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0004496

SENTENCIA Nº: 1408/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 3/7/2018.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos/a. Sres/a. D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 13 de abril de 2018, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Carolina frente a HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN S.A., REPARALIA DIRECT S.L.U. y FOGASA .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Carolina, prestó sus servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN S.A., desde el día 24/09/2013, con la categoría profesional de Of‌icial de 2ª Administrativo y un salario mensual de 1.603,69.- euros, incluída la parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que la demandada HOMESERVE ASISTENCIA SPAIN S.A. mediante escrito de fecha 22/03/2017, notif‌icado a la parte actora el mismo día, le comunicó la extinción de su contrato de trabajo imputándole disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo y comportamientos negativos que perjudican gravemente el normal funcionamiento del Departamento, carta de despido obrante a los folios 14 y 15 de autos que se da por reproducida, y que textualmente dice:

En Bilbao, a 22 de marzo de 2017

Muy Señora nuestra:

Mediante la presente carta, que se le entrega en mano en su puesto de trabajo, a los solos efectos de acreditar tanto su contenido como recepción, le comunicamos la decisión de esta Empresa de proceder a su despido con efectos al día 22 de marzo de 2017, por los hechos que seguidamente le exponemos y que, a nuestro juicio, justif‌ican sobradamente esta decisión empresarial.

Esta carta cumple los requisitos de tiempo y forma establecidos al efecto en los artículos 54 y 55 del Real Decreto Legislativo 212015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; así como lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos de Vizcaya, de aplicación a nuestra Compañía, el cual, a su vez, nos remite a la Orden de 31 de octubre de 1972 por la que se aprueba la Ordenanza Laboral para la actividad de of‌icinas y despachos.

En este sentido, el articulo 54.1 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que "el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, y en su punto 2 apartado e) establece que se considera incumplimiento contractual:

  1. 'La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.'

    Asimismo, el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece en sus tres primeros apartados:

    1. - El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue.

    2. - En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

    3. - El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verif‌icar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.

    Además, el artículo 5 de la Ley del Estatuto de los trabajadores establece como deberes de los trabajadores, entre otros:

  2. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia.

  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.

    Sentado lo anterior, la principal causa que motiva la adopción de esta decisión, por parte de la Empresa, reside en la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo desarrollado por Ud., que se encuentra por debajo de los estándares mínimos de la Compañía y, en concreto, para un puesto de su responsabilidad y atribuciones.

    Se le imputa una disminución voluntaria y continuada del rendimiento de trabajo producido por Ud. durante los meses previos a la presenté carta de despido.

    Por ello, el Departamento para el que presta servicios ha emitido un informe del que se deduce que Ud. ha disminuído voluntariamente su implicación en la prestación de los servicios prestados, en la ejecución de los protocolos instaurados por la Compañía para el desempeño de sus tareas, así como la falta de adaptación a los mínimos de calidad y aprovechamiento que la empresa exige a sus empleados .

    A continuación, para una mejor comprensión de los hechos, le adjuntamos los objetivos establecidos por la empresa y los ponemos en contraposición con los datos obtenidos por Ud., referidos a los meses de enero y febrero del 2017:

    1. Objetivo TMO 8. El resultante del conjunto de indicadores (objetivos) debe ser como mínimo de 8 puntos.

      Se establece una nota mínima de 8 puntos como mínimo exigible al f‌inal de cada mes. Su nota media para los meses de enero y febrero del 2017 ha sido la siguiente:

      Mes

      Nota Ranking Carolina

      Enero 2017

      7.45

      Febrero 2017

      5.90

    2. Nota de calidad en la atención telefónica online > 8. La nota de calidad en la atención telefónica debe ser como mínimo de 8 puntos.

      Se establece una nota mínima de 8 puntos como mínimo exigible al f‌inal de cada mes. Su nota media para los meses de enero y febrero del 2017 ha sido la siguiente:

      Mes

      Nota en la atención telefónica online Carolina

      Enero 2017

      7.45

      Febrero 2017

      8.48

    3. Nota de calidad en aperturas. > 8. La nota de calidad en aperturas debe ser como mínimo de 8 puntos.

      Se establece una nota mínima de 8 puntos como mínimo exigible al f‌inal de cada mes. Su nota media para los meses de enero y febrero del 2017 ha sido la siguiente:

      Mes

      Nota calidad en aperturas Carolina

      Enero 2017

      8.61

      Febrero 2017

      7.68

      Por todo ello, su comportamiento no responde a las funciones y responsabilidades que requiere su puesto de trabajo en lo relativo a la gestión de siniestros y a situar al cliente como el eje central de nuestro negocio, llegándose a verif‌icar que la calidad de sus gestiones encomendadas ha disminuido llegando a ser incorrecta en muchas ocasiones.

      Se ha intentado reconducir sus conductas, llegando a tener diversas reuniones con el f‌in de poder mejorar su evolución, sin embargo, no se han obtenido los resultados esperados.

      Además, cabe señalar, que la Dirección del área, con el f‌in de mejorar los resultados y la convivencia laboral entre compañeros, detectó una serie de comportamientos negativos llevados a cabo por Ud. que perjudican gravemente el normal funcionamiento del Departamento.

      A raíz, de todo esto, la Dirección del área ha podido verif‌icar que su comportamiento, así como su actitud, suponen un claro perjuicio para el Departamento y, por tanto, de manera directa para la empresa, ya que generan un malestar en el equipo que se traduce en cuestionamientos constantes ante la Dirección del Departamento que culminan en resultados negativos.

      En concreto, Ud. hace uso en numerosas ocasiones del buzón de enfados establecido por la compañía, realizando comentarios donde se aprecia por su parte evidente y notoria mala fe con el único objetivo y f‌inalidad de querer causar un daño y perjuicio a la Empresa, con una serie de manifestaciones sesgadas, falsas y que carecen absolutamente de sentido, y que están fuera de todo lugar.

      En estos comentarios pone en entredicho la honorabilidad y honestidad de la empresa, dando por hecho que los programas internos de reconocimiento entre empleados están amañados (programa de héroes).

      Todas estas conductas dan lugar a incumplimientos que afectan gravemente al normal funcionamiento de la empresa produciéndose un grave perjuicio para la misma transmitiendo una mala imagen empresarial al público.

      Desde la empresa, se ha observado su falta de implicación para lograr una mejora en estos aspectos y, además, se ha verif‌icado que no pone en práctica las pautas y las recomendaciones dadas por sus superiores, detectando una disminución de la calidad de las tareas encomiendas en los dos últimos meses.

      Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.2 apartado e), del Estatuto de los Trabajadores, así como del artículo 55 del mismo cuerpo legal, la Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario, quedando resuelto su contrato laboral por los motivos esgrimidos, con efectos a la fecha de 22 de marzo de 2017.

      Le informamos que la empresa le abonará su f‌iniquito por transferencia bancaria a su cuenta...

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