STSJ País Vasco 1447/2018, 3 de Julio de 2018

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2018:2466
Número de Recurso1262/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución1447/2018
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACION Nº : 1262/2018

NIG PV 48.04.4-17/008812

NIG CGPJ 48020.44.4-2017/0008812

SENTENCIA Nº: 1447/2018

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de julio de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DON JOSE LUIS ASENJO PINILLA, Magistrados, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente,

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación interpuestos por DON Landelino y por la - Empresa - "SUSHI SHOP BILBAO, S.L.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de los de Bilbao, de fecha 6 de Febrero de 2018, dictada en proceso que versa sobre materia de DESPIDO (DSP), y entablado por DON Landelino, frente a la

- Mercantil - "SUSHI SHOP BILBAO, S.L." y el - Organismo - FONDO DE GARANTIA SALARIAL ("FOGASA"), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, quien expresa el criterio de la - SALA -.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados, es la siguiente :

  1. -) "El demandante D. Landelino, ha venido prestando servicios para la empresa "SUSHI SHOP, S.L.U.", con una antigüedad de 9/10/2015, categoría profesional de camarero, y salario de 1.699,44 euros mensuales con p/p de pagas extras y jornada a tiempo completo.

  2. .- ) Las funciones del demandante lo han sido la recepción del cliente, a quien se le pregunta si va a llevar cabo la comida o cena en el local o si la comida es para llevar, si lo fuera para comer en el local se le ubica en una de las mesas, en donde previamente se ha colocado las vajillas y vasos, que tiene el local, se le entrega la carta y se le sirve los productos solicitados, concluida la comida o cena recoge los platos y demás elementos y limpia el lugar de ubicacion. En el supuesto de ser comida para llevar se le toma nota de los productos en el

    lugar donde se ubican las cajas registradoras. Asimismo, recoge las llamadas de aquellos clientes que quieren la comida a servir en su domicilio.

    En la empresa tiene el siguiente personal: 5 auxiliares / camareros; cuatro repartidores para domicilio y 5 personas en la cocina. El local tiene una cabida de 39 personas y tiene aproximadamente 18 mesas.

    Los productos que se consumen vienen elaborados de la empresa y se preparan en el local, donde, por un lado, se ubican las bandejas para las comidas que se lleva a domicilio, y las que se consumen en el local para llevar o consumir en el mismo se elaboran directamente por las cocineras.

  3. -) Se dan por reproducidos los cuadrantes de horarios del demandante de los años 2.016 y 2.017

    El horario del centro de trabajo lo es de 12'00 horas a 0'00 horas.

  4. .-) La empresa, la cual tiene un centro de trabajo en Bilbao, donde prestaba servicios el demandante, tiene como actividades reales la restauracion en la comida japonesa, a tal efecto tiene tres líneas de venta, venta a domicilio (ENT), en esta el cliente llama por teléfono o a través de la página wepp y pide los productos; ventas para llevar (VPL), el cliente acude al local y pide los productos y se los lleva; y ventas para consumir en el local (VEL).

    Los empleados introducen en el sistema informáticos que tipo de ventas se trata. Se da por reproducido el documento 20 aportado por la demandada en cuanto a las ventas desde enero del 2.017 de cada uno de los sistemas.

  5. .-) Se da por reproducido el Convenio Colectivo Estatal de Elaboradores de Productos cocinados para su venta en domicilio 2016- 2018 (BOE 20/12/2016).

    Se da por reproducido el Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia toda vez obrante en la prueba documental.

  6. -) Al demandante le fue notif‌icado con fecha 25/08/2017 carta de despido que literalmente dice:

    Muy Sr. Nuestro:

    Lamentamos comunicarle que la Dirección de SUSHI SHOP BILBAO S.L. (la "Empresa"), ha decidido proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, 25 de agosto de 2017, por la comisión por su parte de varias faltas laborales muy graves de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1, 61.2, 61.7, 61.13, 61.16 15 del Convenio Colectivo del sector de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio, que tipif‌ican como faltas muy grave, las siguientes:

    - Tres o más faltas de asistencia al trabajo sin causa justif‌icada en un plazo de 45 días

    - Más de cinco faltas de puntualidad en un plazo de treinta días, salvo caso de fuerza mayor.

    - Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad con grave riesgo para personas y bienes.

    - Todo incumplimiento de los manuales internos de procedimiento de conocimiento general.

    La disminución reiterada en el rendimiento en el trabajo.

    A mayor abundamiento, los hechos descritos suponen un incumplimiento manif‌iesto y muy grave de sus deberes de buena fe y diligencia en la prestación de sus servicios, así como una falta de colaboración con la buena marcha de la Compañia, obligaciones inherentes y esenciales de su relación laboral, constitutivos de las faltas previstas en los apartados a ), b ), d ) y e) del artículo 54.2 del ET, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 del mismo texto normativo, que tipif‌ican como tal "Las faltas repetidas e injustif‌icadas de asistencia o puntualidad al trabajo", "la indisciplina o desobediencia en el trabajo". "la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de conf‌ianza en el desempeño del trabajo", así como la "disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

    En este sentido, la Empresa ha detectado que Ud. viene cometiendo reiteradas faltas de puntualidad a su puesto de trabajo y abandone de su puesto de trabajo, sin la debida justif‌icación de las mismas, y sin haber preavisado debidamente a la Empresa.

    Como perfectamente conoce, en el marco de sus deberes laborales más básicos, Ud. tiene la obligación esencial de cumplir con las obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia, debiendo acudir puntualmente a su puesto de trabajo y respetar en todo momento su horario y jornada laboral, y, en su caso, comunicar a la Empresa o a sus superiores jerárquicos las ausencias y/o retrasos que se vayan a producir, así como, en todo caso, explicar y justif‌icar debidamente los mismos a través de medio

    documental fehaciente, pues de lo contrario dif‌iculta seriamente la organización de la Empresa. Ello reviste mayor gravedad por cuanto, como Usted sabe, el hecho de abrir la tienda con posterioridad a la hora de apertura y/o cerrar la misma con anterioridad conlleva un descenso automático de los pedidos de los clientes, que no pueden atenderse por cuanto Ud. sin autorización alguna y sin comunicarlo a la Dirección, decide abrir la tienda con retraso y/o cerrarla con anterioridad a la hora de cierre, no cumpliendo ni con su jornada de trabajo ni con su horario.

    Pues bien, la Dirección de la Empresa ha podido constatar que durante el último mes (único mes revisado por cuanto la cámara de seguridad únicamente almacena imágenes durante un mes) Ud. ha cometido las siguientes faltas de puntualidad, abandono de su puesto de trabajo y faltas de asistencia:

    -El día 1 de agosto de 2017, Ud. debía abandonar su puesto de trabajo a las 16.00 horas. No obstante lo anterior, Ud. sin justif‌icación ni razón alguna, f‌inalizó su jornada de trabajo a las 15.30 horas, es decir con 30 minutos de antelación;

    -Adicionalmente, el 2 de agosto de 2017, Ud. debía abandonar su puesto de trabajo a las 24:00 horas, habiendo abandonado el mismo a las 23:49 horas, con 11 minutos de antelación, sin justif‌icación alguna y cerrando la tienda con 11 minutos de antelación, con la correspondiente disminución de ventas;

    -El día 5 de agosto de 2017, Ud. debía abandonar su puesto de trabajo a las 16:00 horas. No obstante lo anterior, Ud. sin justif‌icación ni razón alguna, abandonó su puesto de trabajo a las 15:54 horas, es decir con 6 minutos de antelación;

    -El día 6 de agosto de 2017, Ud. abandonó su puesto de trabajo a las 15.22 horas, es decir con 38 minutos de antelación, sin tampoco haber justif‌icado dicho incumplimiento;

    -El día 7 de agosto de 2017, Ud. debía Ud. debía abandonar su puesto de trabajo a las 16 horas, habiendo abandonado el mismo a las 15:28 horas, es decir, con 32 minutos de antelación;

    -Adicionalmente, el 12 de agosto de 2017, Ud. debía abandonar su puesto de trabajo a las 24:00 horas, habiendo abandonado el mismo a las 23:29 horas, con 31 minutos de antelación, sin justif‌icación alguna;

    -El pasado 15 de agosto de 2017, Ud. debía abandonar su puesto de trabajo a las 16:00 horas. No obstante lo anterior, Ud. abandonó su puesto de trabajo a las 15.51 horas, es decir con 9 minutos de antelación, sin tampoco haber justif‌icado el mismo;

    -El pasado 17 de agosto de 2017, Ud. debía abandonar su puesto de trabajo a las 16 horas. No obstante lo anterior, Ud. se abandonó su puesto de trabajo a las 15:39 horas, es decir 21 minutos antes de la fecha de f‌inalización de su jornada, sin justif‌icación alguna;

    -El pasado 18 de agosto de 2017, Ud. debía abandonar su puesto de trabajo a las 22.00 horas. No obstante lo anterior y sin facilitar ninguna justif‌icación, Ud. abandonó el mismo a las 21.38 horas, es decir con 22 minutos de antelación;

    -En el mismo sentido, el pasado 19 de agosto de 2017, Ud. debía abandonar su puesto de trabajo a las 16.00 horas. No obstante, Usted abandonó el mismo a las 15.40 horas, es decir con 20 minutos de antelación.

    Todo ello conlleva que en el mes de agosto Ud. haya incurrido en 10...

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